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2 NORMAS LEGALES Lunes 4 de julio de 2022 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC D.A. Nº 013-2022-MDP/A.- Disponen con carácter obligatorio el embanderamiento general de las viviendas, instituciones públicas y privadas , locales comerciales y demás predios del distrito de Pachacámac 11 PODER EJECUTIVO CUL TURA Aprueban la Guía N° 002-2022/MC, “Guía para la elaboración de Planes de Cultura en Gobiernos Regionales y Locales” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000204-2022-DM/MC San Borja, 30 de junio de 2022VISTOS; los Informes N° 000089-2022-DGIA/MC y N° 000241-2022-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Memorando N° 000275-2022-DGCI/MC de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural; los Memorandos N° 000263-2022-OGPP/MC y N° 000425-2022-OGPP/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000758-2022-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado, referidas al patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la nación; Que, de acuerdo al literal i) del artículo 5 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, el Ministerio de Cultura tiene entre sus competencias exclusivas la promoción de la creación cultural en todos sus campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores culturales y el desarrollo de las industrias culturales; y, conforme al literal e) del artículo 7 el Ministerio de Cultura tiene como función exclusiva, propiciar la participación de la población, las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades en la gestión de protección, conservación y promoción de las expresiones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional; Que, a través del Decreto Supremo N° 009-2020-MC, se aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030 como un documento que sustenta la acción pública en materia de derechos culturales y, que permite integrar, alinear y dar coherencia a las estrategias e intervenciones con el propósito de servir mejor a la ciudadanía; y tiene como objetivo promover un mayor ejercicio de los derechos culturales, garantizando el acceso, participación y contribución de los/las ciudadanos/as en la vida cultural; Que, la referida política nacional presenta objetivos prioritarios que son el centro de la apuesta estratégica de la Política Nacional de Cultura al 2030, conteniendo indicadores que medirán su desempeño y, lineamientos que concretarán las intervenciones del sector. Dichos Objetivos Prioritarios (OP) son: OP1) Fortalecer la valoración de la diversidad cultural; OP2) Incrementar la participación de la población en las expresiones artístico – culturales; OP3) Fortalecer el desarrollo sostenible de las artes e industrias culturales y creativas; OP4) Fortalecer la valoración del patrimonio cultural; OP5) Fortalecer la protección y salvaguardia del patrimonio cultural para su uso social; y, OP6) Garantizar la sostenibilidad de la gobernanza cultural; Que, los Lineamientos 6.3 y 6.4 del Objetivo Prioritario 6 (OP6) de la Política Nacional de Cultura al 2030, establece que el Ministerio de Cultura debe: “Fortalecer las capacidades de los órganos desconcentrados del Ministerio de Cultura y las entidades públicas a nivel subnacional para la gestión cultural en todo el territorio nacional”; e, “Implementar mecanismos de articulación sectorial, intersectorial e intergubernamental, para el desarrollo de políticas culturales en todo el territorio nacional”; Que, el artículo 77 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográ fi ca y de los nuevos medios, así como la distribución de bienes y servicios culturales y que están usualmente protegidas por el derecho de autor; asimismo, el numeral 78.1 del artículo 78, señala que tiene como función diseñar, conducir, proponer, coordinar, implementar, supervisar y difundir las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias para el desarrollo, promoción de las industrias culturales, del fomento de las artes y el acceso de la ciudadanía a la diversidad de expresiones artístico-culturales; Que, en ese marco, a través de los Informes N° 000089-2022-DGIA/MC y N° 000241-2022-DGIA/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes propone la aprobación de la “Guía para la elaboración de Planes de Cultura en Gobiernos Regionales y Locales”, la cual tiene como objetivo general contar con un documento metodológico que promueva y oriente la elaboración de planes de cultura en gobiernos regionales y locales desde la plani fi cación estratégica, y, como objetivos especí fi cos el promover y fortalecer la gestión cultural desde la gestión pública local y regional, así como la gobernanza cultural conforme a lo establecido en la Política Nacional de Cultura al 2030, y contribuir al diseño y desarrollo de servicios públicos culturales de calidad, respondiendo a las necesidades y particularidades de cada territorio; Que, a través del Memorando N° 000275-2022-DGCI/ MC, la Dirección General de Ciudadanía Intercultural del Viceministerio de Interculturalidad remite el Informe N° 000010-2022-DIN-IRQ/MC de la Dirección de Políticas Indígenas, mediante la cual se emite opinión favorable a la aprobación de la “Guía para la elaboración de Planes de Cultura en Gobiernos Regionales y Locales”; Que, mediante Memorandos N° 000263-2022-OGPP/ MC y N° 000425-2022-OGPP/MC, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite respectivamente, los MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Ordenanza Nº 680-MSB.- Modifican el Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad Distrital de San Borja 11 Ordenanza Nº 682-MSB.- Ordenanza que establece el régimen de gradualidad de sanciones aplicables a las infracciones tributarias 13