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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2022 (04/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Lunes 4 de julio de 2022 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC Disponen con carácter obligatorio el embanderamiento general de las viviendas, instituciones públicas y pr ivadas, locales comerciales y demás predios del distrito de Pachacámac DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2022-MDP/A Pachacámac, 1 de julio de 2022. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 30305, establece que, las municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que, el Alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; Que, el artículo 42º de la norma antes citada, señala que, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, de acuerdo a los numerales 10) y 16) del artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, las municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones especí fi cas compartidas con el gobierno nacional y el regional, el fortalecer el espíritu solidario y el trabajo colectivo, orientado hacia el desarrollo de la convivencia social, armoniosa y productiva, así como impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de conservación y mejora del ornato local; Que, el próximo 28 de julio del año en curso, se conmemora el 201º Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú; Que, siendo esta fecha de trascendencia Nacional y Local constituye una oportunidad para rea fi rmar y fomentar entre los vecinos del Distrito de Pachacámac los sentimientos de identidad nacional y local; Que, asimismo, la actual Administración Municipal desea remarcar nuestra identidad y conciencia cívica en el distrito, incentivando la participación de todos los vecinos, resaltando además el respeto y el amor a la patria, a nuestros símbolos patrios y al lugar donde vivimos; Que, por tanto, con motivo de resaltar el mes del Aniversario Patrio, se requiere de la participación conjunta de los vecinos, a fi n de expresar nuestro espíritu cívico patrio, mediante el embanderamiento general obligatorio en todo el distrito; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- DISPONER con carácter obligatorio el embanderamiento general de las viviendas, instituciones públicas y privadas, locales comerciales y demás predios del distrito de Pachacámac, a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto hasta el 31 de julio del año en curso, con motivo de conmemorarse el 201º Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- RECORDAR a los titulares de las viviendas particulares e instituciones no estatales, que de conformidad con el Decreto Ley Nº 11323, del 31 de marzo de 1950, es obligatorio el uso de la Bandera Nacional (de forma rectangular, con los colores nacionales, sin escudo de armas); encontrándose reservado el Pabellón Nacional (con el Escudo Nacional al centro) para uso de los edi fi cios del Estado. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional y Digital, y a la Subgerencia de Participación Vecinal, su difusión correspondiente y a la Gerencia de Fiscalización y Control su cumplimiento. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y gestionar su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac: www.munipachacamac.gob.pe Registrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.GUILLERMO ELVIS PÓMEZ CANO Alcalde 2082640-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Modifican el Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad Distrital de San Borja ORDENANZA N° 680-MSB San Borja, 26 de mayo de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS; en X-2022 Sesión Ordinaria de fecha 26 de mayo de 2022, la propuesta de modi fi cación del Reglamento Interno del Concejo (RIC) de la Municipalidad Distrital de San Borja, aprobado por Ordenanza Nº 638-MSB, modi fi cado con Ordenanza N° 643-MSB; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de acuerdo al numeral 8. del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que corresponde al Concejo Municipal, la atribución de: “Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; de la misma manera el numeral 12. del artículo 9° de la citada Ley, señala como atribución del Concejo Municipal, entre otras, la de: “Aprobar por ordenanza el reglamento del Concejo Municipal”;