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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2022 (06/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de julio de 2022 El Peruano / y técnicas que fueron transmitidas y enriquecidas por generaciones y que son resguardadas en la memoria colectiva de sus comunidades portadoras. La práctica musical del clarín cajamarquino, en conjunción con la caja, evidencia procesos de creación y recreación en contextos tradicionales y contemporáneos. Por una parte, a través de distintos repertorios musicales que acompañan desde faenas agrícolas y celebraciones asociadas al ganado, hasta fi estas religiosas y patronales. Por otra parte, su práctica en el acompañamiento de danzas tradicionales, ferias y concursos, evidencian su versatilidad e ingreso a contextos actuales y urbanos. De este modo, se presenta como un elemento dinámico que fortalece la identidad regional, constituyendo parte sustancial de la memoria sonora que tienen las comunidades a través de dichas actividades.” Que, la Dirección de Patrimonio Inmaterial, señala, además, que puede apreciarse un mayor énfasis en la interpretación simultánea de múltiples instrumentos musicales, en tanto representativa de dinámicas performativas colectivas, antes que en el uso individual de instrumentos musicales especí fi cos. En dicho sentido, menciona que la ejecución simultánea de un instrumento de percusión y uno de viento por un mismo intérprete es una práctica recurrente en el ámbito andino, como se observa en el caso de los denominados cajeros en Huánuco, pitureros en Huancavelica, y roncadoras o chirocos en Áncash; Que, el órgano técnico, agrega también que, no obstante, la ejecución combinada de tres instrumentos diferentes por parte de dos ejecutantes con fi gura una dinámica performativa distintiva que, además del caso de la cajita cutervina, tiene en el dúo compuesto por el clarinero y el cajero cajamarquinos una instancia adicional reconocida por sus portadores como una práctica musical de carácter colectivo y no disociable. Por tanto, resulta pertinente poner en evidencia este aspecto inherente a la ejecución colectiva del clarín, la caja y la fl auta; Que, de los argumentos expuestos en el Informe Nº 000400-2022-DPI/MC, como aquellos aportados en el Informe N° 000002-2022-SDDPCICI DDC CAJ-JLP/MC, se sustenta la modi fi cación de la Resolución Directoral Nacional N° 735/INC a fi n que re fl eje mejor la totalidad de sus elementos constitutivos, y contribuya a los esfuerzos de salvaguardia que la comunidad de portadores de la expresión viene conduciendo en torno de la misma, tal como lo ha precisado la Dirección de Patrimonio Inmaterial; Que, estando a lo señalado, se advierte la existencia de argumentos de sustento no para recti fi car la Resolución Directoral Nacional N° 735/INC, sino para modi fi car aquella a fi n que la denominación de la manifestación cultural re fl eje la totalidad de sus elementos constitutivos como se indica en el Informe Nº 000400-2022-DPI/MC; Que, en efecto, de la lectura de la parte considerativa de la Resolución Directoral Nacional N° 735/INC, se advierte en su análisis referencias a la caja, cuando se señala, por ejemplo, que el clarinero suele aparecer acompañado de un cajero o ejecutante de caja o tambor, combinación usual en Cajamarca, que constituye una de las imágenes típicas del folklore cajamarquino, de lo cual se colige que en la evaluación inicial de la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación, se consideró este elemento, resaltando su relación con la manifestación cultural, lo que aunado a los argumentos contenidos en el Informe Nº 000400-2022-DPI/MC y en el Informe N° 000002-2022-SDDPCICI DDC CAJ-JLP/MC, sustentan la modi fi cación de la Resolución Directoral Nacional N° 735/ INC; Que, conforme a lo indicado en el párrafo anterior, los argumentos que se exponen en la presente resolución deben ser considerados como sustento que refuerza la declaración contenida en la Resolución Directoral Nacional N° 735/INC, dado que analizan el carácter de la relación descrita entre los instrumentos que constituyen parte del folklore cajamarquino; Que, por último, se debe precisar, por el carácter eminentemente técnico del sustento de la presente resolución, que los informes citados constituyen parte integrante de aquella, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con las visaciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cajamarca y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; y el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el artículo único de la Resolución Directoral Nacional N° 735/INC de fecha 12 de junio de 2008, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo Único.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los Conocimientos, técnicas y prácticas asociadas a la interpretación del clarín y la caja cajamarquinos, por con fi gurar una compleja dinámica performativa que conjuga la ejecución simultánea de tres instrumentos musicales (clarín, caja y fl auta) por parte de dos intérpretes, clarinero y cajero, acompañando desde faenas agrícolas y rituales asociados al ganado hasta contextos de carácter festivo religioso en ámbitos rurales y urbanos, constituyendo en ese sentido un elemento fundamental para la identidad musical del pueblo cajamarquino y de la Nación en su conjunto.” Artículo 2.- Disponer que los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución refuerzan aquellos contenidos en la Resolución Directoral Nacional N° 735/INC. Artículo 3.- Noti fi car la presente resolución a la Confederación de Cajeros y Clarineros Cajamarca – Perú y a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cajamarca, para los fi nes consiguientes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, así como su difusión en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) conjuntamente con el Informe N° 000400-2022-DPI/MC. Regístrese, comuníquese y publíquese.JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO Viceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 2082952-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a tres bienes culturales muebles prehispánicos repatriados de Reino Unido RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000145-2022-VMPCIC/MC San Borja, 1 de julio de 2022VISTOS; el Informe N° 000194-2022-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000364-2022-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;