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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2022 (06/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de julio de 2022 El Peruano / PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Designan Subsecretario de la Subsecretaría de Política y Regulación Digital de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 202-2022-PCM Lima, 4 de julio de 2022CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Subsecretario/a de la Subsecretaría de Política y Regulación Digital de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en ese sentido, resulta necesario designar al/a la servidor/a que desempeñará el citado cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor FERNANDO FRANCISCO VELIZ FAZZIO, en el cargo de Subsecretario de la Subsecretaría de Política y Regulación Digital de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros 2083377-1 Modifican la Res. N° 00018-2022-ARCC-DE que delegó al Gerente General, durante el Año Fiscal 2022, la facultad de emitir resoluciones de aprobación del valor de tasación y pago en los procedimientos por trato directo y de reconocimiento de mejoras RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 00096-2022-ARCC/DE Lima, 5 de julio del 2022VISTO: El Memorando Nº 255-2022-ARCC/GG/OAJ y el Informe Nº 00483-2022-ARCC/GG/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 2250-2022-ARCC/DE/DSI y el Informe Nº 0019-2022-ARCC/DE/DSI-ERCR de la Dirección de Soluciones Integrales, la Hoja de Trámite Nº 00382-2022-ARCC/DEA de la Dirección Ejecutiva Adjunta; CONSIDERANDO: Que, conforme a los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se establece que la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC) es una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar, implementar y cuando corresponda ejecutar el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC), que cuenta con autonomía funcional, administrativa, técnica y económica; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 30556 señala que el PIRCC comprende cuatro (4) componentes, entre los cuales se encuentran las intervenciones de reconstrucción, que tienen por fi nalidad prevenir los daños que podrían causar los desastres naturales ocurridos, y que están referidas a las soluciones integrales de prevención para el control de inundaciones y movimientos de masa, incluyendo la delimitación y monumentación de las fajas marginales, así como el drenaje pluvial y otros de corresponder; considerándose también dentro de este componente, las inversiones de saneamiento y habilitación urbana que se requieran para las soluciones de vivienda para la reubicación de la población damni fi cada, con viviendas colapsadas o inhabitables; Que, en el artículo 8 de la Ley Nº 30556 y sus modi fi catorias, se dispone diversas facilidades administrativas extraordinarias y temporales, tales como la autorización de expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarias para la implementación del PIRCC; estableciéndose asimismo, que la adquisición y expropiación de los inmuebles se efectúa aplicando el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, cuyo Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2020-VIVIENDA; Que, el TUO del Decreto Legislativo Nº 1192 es de aplicación para todas las entidades del Sector Público en todos los niveles de gobierno, personas naturales o personas jurídicas, y tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a los procesos de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de interferencias para la ejecución de obras de Infraestructura; Que, en virtud al literal a) del numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley Nº 30556 (numeral 9.6 del artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30556), el sujeto activo, para efectos de la implementación del PIRCC es la entidad ejecutora; en ese sentido, siendo la ARCC la entidad ejecutora de determinadas intervenciones a implementarse en el marco del Acuerdo de Gobierno a Gobierno, esta ostenta la calidad de sujeto activo de las intervenciones a su cargo que se encuentran previstas en el PIRCC; por lo que corresponde a la ARCC realizar los procedimientos establecidos en el TUO del Decreto Legislativo Nº 1192; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 00018-2022-ARCC/DE, se delegó en el Gerente General, durante el Año Fiscal 2022, la facultad de emitir las resoluciones de aprobación del valor de la tasación y el pago en el procedimiento por Trato Directo y en el procedimiento de reconocimiento de mejoras regulados en el TUO del Decreto Legislativo Nº 1192, para las intervenciones que se encuentran previstas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC), a cargo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, en calidad de Entidad Ejecutora, conforme a los literales a) y b), respectivamente; Que, los Títulos III, IV y V del TUO del Decreto Legislativo Nº 1192 prevén el desarrollo de los procedimientos de Adquisición (Trato Directo), Expropiación y Ejecución Coactiva como consecutivos; no obstante, el numeral 21.8 del artículo 21 de dicho texto legal, correspondiente al procedimiento de Trato Directo, señala que, incluso, durante el trámite de los procesos regulados en los Títulos IV (Expropiación) y V (Ejecución Coactiva), el Sujeto Activo se encuentra facultado a suscribir los acuerdos de Adquisición regulados en dicho artículo (como resultado del Trato Directo), siempre que antes o conjuntamente