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14 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de julio de 2022 El Peruano / Años/ MesesEnero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre 1994 2,95 2,94 2,93 2,90 2,87 2,86 2,84 2,81 2,73 2,69 2,69 2,68 1995 2,67 2,64 2,61 2,58 2,55 2,54 2,53 2,53 2,51 2,50 2,48 2,461996 2,46 2,43 2,40 2,38 2,37 2,35 2,33 2,30 2,29 2,27 2,24 2,221997 2,21 2,20 2,20 2,19 2,19 2,17 2,15 2,15 2,14 2,13 2,13 2,111998 2,10 2,07 2,05 2,03 2,03 2,02 2,01 2,00 1,98 1,98 1,97 1,971999 1,97 1,97 1,95 1,94 1,92 1,92 1,92 1,91 1,91 1,90 1,89 1,882000 1,87 1,87 1,86 1,86 1,85 1,84 1,84 1,83 1,83 1,82 1,81 1,802001 1,80 1,80 1,79 1,79 1,80 1,80 1,80 1,81 1,82 1,81 1,82 1,832002 1,84 1,84 1,85 1,85 1,84 1,84 1,84 1,83 1,82 1,81 1,80 1,802003 1,81 1,81 1,81 1,79 1,80 1,80 1,80 1,81 1,81 1,79 1,79 1,792004 1,78 1,77 1,74 1,73 1,72 1,71 1,69 1,69 1,69 1,69 1,69 1,692005 1,69 1,69 1,69 1,69 1,69 1,68 1,68 1,68 1,67 1,66 1,65 1,652006 1,63 1,62 1,63 1,62 1,62 1,62 1,62 1,62 1,62 1,61 1,61 1,622007 1,61 1,62 1,63 1,62 1,61 1,60 1,58 1,57 1,56 1,55 1,55 1,542008 1,53 1,53 1,51 1,50 1,49 1,48 1,45 1,44 1,42 1,40 1,40 1,402009 1,41 1,43 1,45 1,46 1,47 1,48 1,49 1,49 1,49 1,49 1,49 1,492010 1,48 1,47 1,47 1,47 1,46 1,45 1,45 1,45 1,44 1,44 1,44 1,43 2011 1,42 1,41 1,40 1,39 1,37 1,37 1,36 1,36 1,35 1,34 1,34 1,34 2012 1,34 1,34 1,34 1,33 1,33 1,34 1,34 1,35 1,34 1,34 1,34 1,342013 1,34 1,35 1,35 1,35 1,35 1,35 1,34 1,33 1,32 1,31 1,32 1,322014 1,32 1,32 1,32 1,31 1,31 1,31 1,31 1,31 1,31 1,30 1,30 1,302015 1,30 1,31 1,30 1,29 1,29 1,29 1,29 1,29 1,28 1,28 1,28 1,272016 1,27 1,27 1,27 1,27 1,28 1,28 1,27 1,28 1,27 1,26 1,26 1,252017 1,25 1,25 1,25 1,25 1,25 1,25 1,26 1,26 1,25 1,25 1,25 1,252018 1,25 1,25 1,25 1,24 1,25 1,24 1,23 1,23 1,23 1,22 1,22 1,212019 1,21 1,22 1,22 1,22 1,22 1,22 1,22 1,22 1,22 1,22 1,21 1,222020 1,22 1,22 1,22 1,22 1,22 1,22 1,22 1,22 1,21 1,21 1,21 1,212021 1,20 1,18 1,17 1,15 1,15 1,14 1,12 1,10 1,08 1,07 1,06 1,062022 1,05 1,06 1,05 1,03 1,02 1,00 1,00 2083123-1 Aprueban los Índices de Distribución del Canon Minero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2021 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 165-2022-EF/50 Lima, 5 de julio del 2022CONSIDERANDO: Que, el artículo 77 de la Constitución Política del Perú dispone que corresponde a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los recursos naturales en cada zona en calidad de canon; Que, el artículo 2 de la Ley N° 27506, Ley de Canon, establece que es objeto de la misma determinar los recursos naturales cuya explotación genera canon y regular su distribución en favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales de las zonas donde se exploten dichos recursos naturales; Que, en ese sentido, el artículo 9 de la Ley Nº 27506, señala que el Canon Minero está constituido por el 50% del total de ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la actividad minera, por el aprovechamiento de los recursos minerales, metálicos y no metálicos; Que, de acuerdo al numeral 5.2 del artículo 5 de la citada Ley, el Canon se distribuye entre los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales de acuerdo a los Índices de Distribución que fi je el Ministerio de Economía y Finanzas, en base a criterios de Población y Necesidades Básicas Insatisfechas; y, el numeral 5.3 del artículo en mención, dispone que cuando el titular minero posee varias concesiones en explotación ubicadas en circunscripciones distintas, el Canon Minero se distribuye en proporción al valor de venta del concentrado o equivalente proveniente de cada concesión, según declaración jurada sustentada en cuentas separadas que formula el titular minero a los Ministerios de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; siendo que, en el caso de la minería no metálica, el Canon Minero se distribuye en función del valor del componente minero; y, cuando la extensión de una concesión minera en explotación comprenda circunscripciones vecinas, la distribución se realiza en partes iguales; Que, el literal a) del artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 27506, Ley de Canon, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, establece la base de referencia para calcular el monto del Canon Minero, la cual está constituido por el 50% del Impuesto a la Renta que obtiene el Estado y que pagan los titulares de la actividad minera por el aprovechamiento de los recursos minerales, metálicos y no metálicos; señalando que, en el caso de empresas que cuenten con alguna concesión minera, pero cuya principal actividad no se encuentre regulada por la Ley General de Minería, se aplica un factor sobre el Impuesto a la Renta pagado por dichas empresas a fi n de determinar el monto del citado Impuesto que es utilizado para calcular el Canon, siendo que dicho factor se obtiene de la estructura de costos de producción de la Estadística Anual Manufacturera del Ministerio de la Producción; Que, asimismo, el literal g) del artículo 2 del citado Reglamento, señala que en el caso de empresas que realizan diversas actividades de las que se derivan más de un Canon proveniente del Impuesto a la Renta, el monto total a distribuirse por este concepto es el 50% del mencionado Impuesto pagado por dichas empresas; estableciendo que para efectos de la determinación de la base de referencia del Canon Minero, Canon Gasífero, Canon Hidroenergético y Canon Pesquero, dicho monto total es dividido de manera proporcional en función a la Utilidad Bruta o Ventas Netas de cada una de sus actividades, en ese orden de prioridad, para lo cual los Ministerios correspondientes solicitan tal información a las referidas empresas; y, dispone que en el caso de empresas que no cuenten con información desagregada de la Utilidad Bruta o Ventas Netas por actividades, la base de referencia de dichos Canon se determina en partes iguales; Que, el literal a) del artículo 5-A del Reglamento de la Ley Nº 27506, establece que cuando el titular minero posee varias concesiones en explotación ubicadas en circunscripciones distintas, el Canon Minero se distribuye en proporción al valor de venta del concentrado o equivalente proveniente de cada concesión, según declaración jurada sustentada en cuentas separadas que formula el titular minero al Ministerio de Energía y Minas y al Ministerio de Economía y Finanzas dentro de los tres (3) primeros meses de cada año; disponiendo, además, que