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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2022 (06/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de julio de 2022 El Peruano / con la suscripción de dichos acuerdos efectúe la entrega anticipada de la posesión de los inmuebles; precisándose que, en dichos casos, corresponde otorgar al Sujeto Pasivo el incentivo previsto en el numeral 4.5 (debe decir 4.6) del artículo 4 de la citada norma; Que, mediante el Informe de Visto, la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que, el numeral 21.8 del artículo 21 del TUO del Decreto Legislativo Nº 1192 está orientado a buscar que el Sujeto Activo tenga hasta el último momento la facultad de obtener la posesión del inmueble de manera anticipada suscribiendo un acuerdo de Adquisición, logrando disminuir los plazos que corresponden a los otros procedimientos, como el de Expropiación y de Ejecución Coactiva, precisándose de manera indubitable de que al Sujeto Pasivo en esos casos también le corresponde el incentivo, siempre y cuando suscriba el acuerdo de Adquisición; por tanto, se colige que si el Sujeto Pasivo mani fi esta su voluntad de suscribir el acuerdo de transferencia o de Adquisición, aún durante el trámite de los procedimientos de Expropiación y Ejecución Coactiva, ello se realizará como resultado del Trato Directo previsto en el numeral 21.1 del citado artículo 21, correspondiendo cumplir con todas las demás formalidades que le siguen a dicho acto, en el marco del procedimiento de Adquisición o Trato Directo, puesto que la norma así lo faculta; Que, asimismo, la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que, a efectos de evitar dudas en la interpretación de lo dispuesto en la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 00018-2022-ARCC/DE y se tenga mayor claridad respecto de la delegación de facultades otorgada al Gerente General, recomienda la modi fi cación del literal a) del artículo 1 de la citada Resolución de Dirección Ejecutiva, con la fi nalidad de precisar que las facultades otorgadas al Gerente General en la precitada Resolución para la emisión de los actos resolutivos que aprueban el valor de tasación y el pago efectuados en el marco del procedimiento por Trato Directo para las intervenciones a cargo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, alcanzan a la suscripción del acuerdo de adquisición celebrado incluso, durante el trámite de los procesos de Expropiación y Ejecución Coactiva, conforme a lo previsto en el numeral 21.8 del artículo 21 del TUO del Decreto Legislativo 1192; Que, la Dirección de Soluciones Integrales ha emitido su opinión favorable a la propuesta de modi fi cación de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 00018-2022-ARCC/DE en el sentido de modi fi car el literal a) del artículo 1, para que la facultad otorgada alcance al supuesto previsto en el numeral 21.8 del artículo 21 del TUO del Decreto Legislativo Nº 1192; tanto en el procedimiento de trato directo como en el de reconocimiento de mejoras; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura; y la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 00008-2020-ARCC/DE, que aprueba el Documento de Organización y Funciones de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; SE RESUELVE:Artículo 1. Modi fi cación del literal a) del artículo 1 de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 00018-2022-ARCC-DE Modifíquese el literal a) del artículo 1 de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 00018-2022-ARCC-DE que delega en el/la Gerente General de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, durante el Año Fiscal 2022, facultades y atribuciones referidas a los procedimientos de adquisición por trato directo y reconocimiento de mejoras, regulados en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2020-VIVIENDA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando redactado de la siguiente manera: “a) Emitir las resoluciones que aprueban el valor de tasación y el pago en el procedimiento por trato directo para las intervenciones que se encuentran previstas en el Plan para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC), a cargo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, en calidad de Entidad Ejecutora, conforme al marco normativo vigente; facultad que alcanza a lo previsto en el numeral 21.8 del artículo 21 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2020-VIVIENDA.” Artículo 2. De la vigencia y publicación La presente Resolución tiene vigencia durante el Año Fiscal 2022 y rige a partir de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. La presente Resolución se publica en el portal institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERT LOPEZ LOPEZ Director EjecutivoAutoridad para la Reconstrucción con Cambios 2083434-1 AMBIENTE Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, destinada a la contratación de la Sociedad de Auditoría Externa correspondiente al periodo 2022 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 083-2022-SENAMHI/PREJ Lima, 4 de julio de 2022 VISTOS: El O fi cio N° 001191-2022-CG/GAD de fecha 3 de junio de 2022, de la Gerencia de Administración de la Contraloría General de la República, y el Memorando N° D000259-2022-SENAMHI-OPP de fecha 1 de julio de 2022, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI, modi fi cada por la Ley N° 27188, establece que el SENAMHI es un organismo público descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, administrativa y económica, dentro de los límites del ordenamiento legal del Sector Público; Que, con la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se adscribe a la referida Entidad, como organismo público ejecutor, al Ministerio del Ambiente; Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 086-2021-SENAMHI/PREJ de fecha 28 de diciembre de