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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2022 (06/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de julio de 2022 El Peruano / Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, se de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el artículo IV del acotado Título Preliminar de la norma citada, señala que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran (i) el producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia y (ii) otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos; Que, el artículo 10 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, establece que se pierde automáticamente a favor del Estado la propiedad de los bienes muebles del Patrimonio Cultural de la Nación que sean materia de exportación ilícita, o de intento de tal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civil y penal, que corresponda; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF; Que, mediante el Memorando N° 000025-2020-DGDP/ MC, la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural remite información referida a la repatriación de tres bienes culturales muebles desde Reino Unido, los mismos que corresponden al caso de una devolución voluntaria por parte de una ciudadana al consulado de Londres; Que, a través del Informe Nº 000194-2022-DGM/MC, la Dirección General de Museos remite los Informes Nº 000173-2022-DRBM/MC y Nº 000026-2022-DRBM-PRP/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, mediante los cuales se emitió opinión técnica favorable para la declaratoria de tres bienes culturales muebles, repatriados de Reino Unido, como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, los bienes culturales muebles referidos, presentan valor histórico , debido a que son bienes temporal y espacialmente reconocibles, perteneciendo dos de ellos a la cultura Chancay y el otro a la cultura Churajón durante el periodo intermedio tardío (1000 d.C. – 1476 d.C.); al respecto se debe indicar que la producción artesanal involucró la especialización en diversas actividades como la fabricación de cerámica, textil, metalurgia y otros. Entre las actividades de producción, la alfarería alcanzó alto grado de desarrollo; tienen valor estético , dado que los diseños son un medio de expresión cultural, constituyendo una fuente de conocimiento; en el caso de los bienes analizados se puede destacar que los motivos decorativos muestran trazos bien logrados, los diseños guardan armonía en la composición, la cromática empleada guarda coincidencia con los estilos Chancay y Churajón; Que, además, los bienes culturales muebles tienen valor cientí fi co, porque permiten la interpretación de los procesos tecnológicos, ideológicos, simbólicos, sociales y culturales. Constituyen, además, una fuente importante de información, permitiendo la obtención de mayor conocimiento sobre la sociedad Chancay y Churajón, evidenciando la destreza de los antiguos artesanos en el manejo de la materia prima y las técnicas de manufactura y decoración; presentan también valor social , ya que refuerzan los valores de identidad de los peruanos al ser bienes recuperados del trá fi co ilícito, lo cual es una muestra del esfuerzo desplegado por el Estado para la recuperación y protección de la herencia cultural de la Nación; Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de tres bienes culturales muebles prehispánicos como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con las visaciones de la Dirección General de Museos y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a tres bienes culturales muebles prehispánicos repatriados de Reino Unido, que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO Viceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 2082960-1 DEFENSA Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0604-2022-DE Lima, 5 de julio de 2022VISTOS: El O fi cio N° 3198/51 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú;