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8 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de julio de 2022 El Peruano / CUL TURA Otorgan la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” a la ASOCIACIÓN MUSICAL INTERNACIONAL SUPER SONORA ACOLLINA - AMUISSA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000207-2022-DM-MC San Borja, 1 de julio de 2022VISTOS; el Proveído N° 003712-2022-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe N° 000327-2022-DGPC/MC y el Memorando N° 000731-2022-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Memorando N° 000391-2022-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Memorando N° 000266-2022-DDC JUN/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura Junín; el Informe N° 000779-2022-OGAJ/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, el Ministerio de Cultura tiene, entre sus funciones, el otorgar reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, el artículo 77 del ROF, dispone que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográ fi ca y de los nuevos medios, así como la distribución de bienes y servicios culturales y que están usualmente protegidas por el derecho de autor; Que, asimismo, conforme al numeral 78.14 del artículo 78 del ROF, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene como función emitir opinión técnica y recomendación, en materia de su competencia, para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, el artículo 82 del ROF, establece que la Dirección de Artes de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es la unidad orgánica encargada de diseñar, promover e implementar políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la actividad creativa en los más diversos campos de las artes escénicas, musicales, plásticas, visuales, artes aplicadas y multidisciplinarias; así mismo, desarrollar acciones que permitan ampliar el acceso de la ciudadanía al ejercicio de sus derechos culturales respecto a la formación, creación, producción, circulación, difusión y disfrute de las expresiones artísticas de sus identidades y diversidad; asimismo, el numeral 82.15 del referido artículo 82 dispone que, dentro de sus funciones, le corresponde emitir opinión técnica para el otorgamiento de reconocimientos a personas naturales y jurídicas, cuya labor y trayectoria en el campo de las artes constituyan un aporte al desarrollo cultural del país; Que, el artículo 51 del ROF, establece que la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país; Que, el artículo 55 del ROF, dispone que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identi fi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo; Que, el artículo 96 del ROF, establece que las Direcciones Desconcentradas de Cultura son los órganos desconcentrados encargados, dentro de su ámbito territorial, de actuar en representación y por delegación del Ministerio de Cultura. Son responsables de ejercer de manera desconcentrada las funciones ejecutivas relacionadas a las materias de patrimonio cultural, industrias culturales, artes, museos e interculturalidad, implementando las políticas, lineamientos técnicos, directivas establecidas por la Alta Dirección y los órganos de línea, en concordancia con la política del Estado y con los planes sectoriales y regionales en materia de cultura; Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva N° 002-2016-MC, “ Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura ”, aprobada por Resolución Ministerial N° 107- 2016-MC de fecha 16 de marzo de 2016, establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte signi fi cativo al desarrollo cultural del país. Reconocimiento que se formalizará mediante resolución ministerial a ser publicada en el diario o fi cial “El Peruano”, conforme a lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva; Que, mediante O fi cio N° 075-2021/AMISSA, Expediente N° 2021-95891, el señor Rodrigo A. Ladera Blancas, en su calidad de fundador de la actual Asociación Musical Internacional Super Sonora Acollina - AMUISSA, solicitó el reconocimiento de la referida asociación como “Personalidad Meritoria de la Cultura”, para lo cual adjuntó, entre otros instrumentos, copia del O fi cio N° 120-2021-A/MDP de la Municipalidad Distrital de Parco, provincia de Jauja, departamento de Junín en el que se solicita el reconocimiento a favor de la asociación por su destacada trayectoria; Que, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín mediante Memorando N° 000266-2022-DDC JUN/MC traslada el Informe Nº 000020-2022-SDDPCICI-PVS/MC, a través del cual se adjuntan documentos para la evaluación de la propuesta y se recomienda continuar con el procedimiento para el reconocimiento como “Personalidad Meritoria de la Cultura” de la Asociación Musical Internacional Super Sonora Acollina - AMUISSA; Que, a través del Informe N° 000327-2022-DGPC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural, con sustento en el Informe Nº 000386-2022-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, recomienda reconocer como “Personalidad Meritoria de la Cultura”, a la Asociación Musical Internacional Super Sonora Acollina – AMUISSA, por constituir una institución de reconocido prestigio a nivel tanto regional como nacional por su contribución a la difusión, promoción y salvaguardia de las expresiones musicales tradicionales de la provincia de Jauja en especí fi co, y de todo el valle del Mantaro en general, a lo largo de sus cerca de cincuenta años de comprometida trayectoria artística; asimismo, con Memorando N° 000731-2022-DGPC/MC, valida la denominación de la asociación; Que, mediante el Memorando N° 000391-2022-DGIA/ MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, con sustento en el Informe Nº 000457-2022-DIA/MC de la Dirección de Artes, recomienda reconocer como