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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2022 (06/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 69

69 Miércoles 6 de julio de 2022 El Peruano / numeral 6.1. del artículo 6 del Procedimiento de Revisión Tarifaria la aplicación de dicha etapa es opcional3. Que, en ese sentido, la DRT con el memorándum de visto presenta el Informe N.° 097-2022-SUNASS-DRT-ESP, el cual sustenta la necesidad que EPS EMUSAP ABANCAY S.A. ingrese a la etapa de recuperación dado que se cuenta con información su fi ciente para determinar las medidas que garanticen la viabilidad económica-fi nanciera de la empresa, hasta el inicio de su próximo periodo regulatorio. Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Procedimiento de Revisión Tarifaria establece que en la etapa de recuperación la DRT elabora un informe que contiene la justifi cación de la propuesta de medidas que garanticen la viabilidad económica- fi nanciera de la empresa, en función a su capacidad fi nanciera y la capacidad de pago de sus usuarios. Que, el numeral 7.3. del referido artículo 7 menciona que las medidas antes señaladas comprenden la determinación de: a) nuevos porcentajes de depósito mensual al fondo de inversiones y reservas; b) metas de gestión y c) ajustes tarifarios y reordenamiento tarifario de ser el caso, hasta que la empresa prestadora culmine su periodo regulatorio vigente. Que, el numeral 7.6 del mencionado artículo 7 indica que el Consejo Directivo de la Sunass convoca a audiencia pública en caso las medidas establecidas en el numeral 7.3. generen una variación tarifaria en la fórmula o estructura tarifaria 4. Que, asimismo, el numeral 7.7 establece que las empresas prestadoras tienen un plazo improrrogable de 30 días calendarios, contados desde el día siguiente de noti fi cado el proyecto de resolución, para remitir comentarios al referido proyecto, para lo cual deberán presentarlos de acuerdo con lo establecido en el referido artículo 5. Que, el numeral 7.8 establece además que los interesados pueden formular comentarios por escrito y remitirlos por los medios establecidos por el Consejo Directivo de la Sunass. Que, la DRT ha evaluado la información que EPS EMUSAP ABANCAY S.A. remitió de manera periódica y propone: i) Metas de gestión, correspondientes al cuarto y quinto año del periodo regulatorio 2019-2024. ii) Nuevos porcentajes a destinarse a partir de la entrada en vigencia de la resolución tarifaria correspondiente, en los meses restantes del tercer año del periodo regulatorio 2019-2024 y para el cuarto y quinto año del referido periodo regulatorio, al fondo de inversiones, así como para las reservas destinadas a: i)la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE), ii) la elaboración y actualización del plan de gestión de riesgo de desastres (GRD) y adaptación al cambio climático (ACC), y iii) la actualización del plan de control de calidad (PCC), elaboración del programa de adecuación sanitaria (PAS) e implementación de valores máximos admisibles (VMA). Que, la propuesta no genera variación tarifaria en la fórmula o estructura tarifaria, por lo que no requiere pasar por la etapa de audiencia pública a la que se hace referencia en el numeral 7.6 del artículo 7 del Procedimiento de Revisión Tarifaria. De conformidad con el “Procedimiento de revisión tarifaria como consecuencia de la aplicación de las medidas dispuestas en el título III del Decreto de Urgencia N.º 036-2020” y con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 30 de junio de 2022. RESUELVE: Artículo 1°.– Aprobar el proyecto de resolución que establecería para EPS EMUSAP ABANCAY S.A.: 1. Metas de gestión, correspondientes al cuarto y quinto año del periodo regulatorio 2019-2024. 2. Nuevos porcentajes a destinarse a partir de la entrada en vigencia de la resolución tarifaria correspondiente en los meses restantes del tercer año del periodo regulatorio 2019-2024 y para el cuarto y quinto año del referido periodo regulatorio al fondo de inversiones, así como para las reservas destinadas a: i) la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE), ii) la elaboración y actualización del plan de gestión de riesgo de desastres (GRD) y adaptación al cambio climático (ACC), y iii) la actualización del plan de control de calidad (PCC), elaboración del programa de adecuación sanitaria (PAS) e implementación de valores máximos admisibles (VMA). Artículo 2°.- Disponer la publicación en el diario o fi cial El Peruano del proyecto de resolución a que se re fi ere el artículo anterior y sus anexos. Artículo 3°.- EPS EMUSAP ABANCAY S.A. podrá remitir sus comentarios sobre el proyecto a que se hace referencia en el artículo 1° de la presente resolución en un plazo improrrogable de 30 días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado el referido proyecto. Artículo 4°.- Los interesados podrán remitir sus comentarios sobre el proyecto a que se hace referencia en el artículo 1° de la presente resolución al siguiente correo electrónico: revisión-tarifaria-emusap-abancay@sunass.gob.pe en el plazo improrrogable de 30 días calendario, contados desde el día siguiente de publicado el mencionado proyecto en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 5°.- La presente resolución, el proyecto a que hace referencia el artículo 1°, sus anexos y el informe N.° 097-2022-SUNASS-DRT-ESP deberán publicarse en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.MAURO ORLANDO GUTIERREZ MARTÍNEZ Presidente Ejecutivo 1 Recibido por la Sunass el 15 de julio de 2020. 2 Modi fi cado mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nros. 040-2021-SUNASS-CD y 082-2021-SUNASS-CD. 3 Conforme a lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo N.° 082-2021-SUNASS-CD. 4 Numeral modi fi cado de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo N.° 082-2021-SUNASS-CD, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 26 de diciembre de 2021. 5 Los comentarios deberán haber sido aprobados por su Directorio en el caso de una empresa constituida como Sociedad Anónima, o Junta General de Socios en el caso de una empresa constituida como Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada. RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N.º (…)-2022-SUNASS-CD EXP.: 028-2020-SUNASS-DRT-RT Lima, (…) de (…) de 2022VISTO:El Memorándum N.° (…)-2022-SUNASS-DRT emitido por la Dirección de Regulación Tarifaria (DRT) que presenta el informe N.° (…)-2022-SUNASS-DRT-ESP que sustenta la propuesta fi nal de revisión tarifaria elaborada en el marco de lo dispuesto por el “Procedimiento de revisión tarifaria como consecuencia de la aplicación de las medidas dispuestas en el título III del Decreto de Urgencia N.º 036-2020” (Procedimiento de Revisión Tarifaria), al que se acogió la Empresa Prestadora de Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado de Abancay S.A. (en adelante EPS EMUSAP ABANCAY S.A.) mediante O fi cio N.° 164-2020-EPS-EMUSAP-AB-SA/GG1. CONSIDERANDO:Que, en el marco del estado de emergencia nacional se emitió la Resolución de Consejo Directivo N.º 016-2020-SUNASS-CD que aprobó el Procedimiento de Revisión Tarifaria, el cual tiene por fi nalidad garantizar la viabilidad económica- fi nanciera de las empresas PROYECTO