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63 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de julio de 2022 El Peruano / mérito al Informe Legal Nº 280-2022-AL-GDUAAT/GM/ MPMN de fecha 05-04-2022 emitido por el Asesor de Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, donde Opina declarar viable la aprobación del Proyecto fi nal: “Plan Especí fi co Sector A6-4A, Distrito de San Antonio de la Provincia de Mariscal Nieto – Moquegua” conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible; Que, el Artículo 74 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto al rol de las municipalidades provinciales, establece que le corresponde plani fi car integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial. Las municipalidades provinciales son responsables de promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo integral correspondiente al ámbito de su provincia, recogiendo las prioridades propuestas en los procesos de planeación de desarrollo local de carácter distrital; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 009-2018- MPMN, de fecha 28 de junio 2018, la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, aprobó el PLAN DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE MOQUEGUA - SAMEGUA 2016 – 2026; Que, el Artículo 99 del Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA “Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible”, de fi ne a la Zoni fi cación, como el instrumento técnico normativo de gestión urbana que contiene el conjunto de normas técnicas urbanísticas para la regulación del uso y la ocupación del suelo en el ámbito de actuación y/o intervención de los Planes de Desarrollo Urbano, en función a los objetivos de desarrollo sostenible, a la capacidad de soporte del suelo y a las normas pertinentes, para localizar actividades con fi nes sociales y económicos como vivienda, recreación, protección y equipamiento; así como, la producción industrial, comercio, transportes y comunicaciones; Que, el Artículo 50 del Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, de fi ne al Plan Especí fi co como el instrumento técnico – normativo, orientado a complementar la plani fi cación urbana de las localidades, facilitando la actuación o intervención urbanística en cuyas dimensiones y condiciones ameritan un tratamiento integral especial; asimismo, en su numeral 4 del punto 55.5 del Artículo 55, señala que la propuesta fi nal del PE y el Informe Técnico Legal, es propuesto por la Gerencia Municipal competente al Concejo Municipal Provincial correspondiente, para su aprobación mediante Ordenanza Provincial; Que, el referido cuerpo de leyes, en sus Artículos 52 al 57, establecen las normas legales a observarse para el Plan Especí fi co, incluyendo su formulación o iniciativa de propuesta, requisitos, procedimientos, evaluación técnica por parte de la Municipalidad Provincial y las condiciones; Que, el “Plan Especí fi co Sector A6-4A, Distrito de San Antonio de la Provincia de Mariscal Nieto – Moquegua” que se pone a consideración ha cumplido con los procedimientos técnicos – administrativos garantizándose así una ocupación racional y uso plani fi cado del territorio que comprende el presente Plan Especí fi co y la organización físico - espacial de las actividades humanas; habiéndose desarrollado todos los contenidos previstos en el Artículo 52 del Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA “Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible”, también se ha cumplido con identi fi car su área y que está delimitada en el Plan de Desarrollo Urbano Sostenible Moquegua - SAMEGUA 2016 – 2026, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 009-2018- MPMN, de fecha 28 de junio 2018 conforme es de verse del numeral 1.7 de punto 1 del Capítulo I CONSIDERACIONES GENERALES el Plan Especí fi co Final en donde se delimitación del área de Intervención del Plan Especí fi co indicándose que tiene una super fi cie de 4,9264 ha., y un perímetro de 1216 ml. Indicándose sus colindancias y medidas perimétricas adjunto a su Plano de Ubicación y Localización y Mapa Base, haciéndose mención que dentro de dicho Plan Especí fi co se encuentra la Asociación de Vivienda CUA II, Tradición Moqueguana y Rancho Grande; de igual forma se ha cumplido con las consultas y la exhibiciones de la propuesta del Plan Especí fi co en su local y en su página web, así como se ha convocada para las exposiciones técnicas del contenido del Plan Especí fi co, dentro de los plazos que establece los numerales 1, 2 y 3 del punto 55.5 del Artículo 55 del Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, por tanto resulta viable la aprobación de dicho Plan Especí fi co vía Ordenanza por el Concejo de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto; POR CUANTO:El Concejo Provincial de “Mariscal Nieto”, en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 de fecha 26-05-2003 y Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, ha aprobado en “Sesión Ordinaria” de fecha 17-05-2022, por MAYORIA con 08 votos a favor y 01 voto en contra de la Regidora Zulvi Ysabel Vera Manrique del Pleno del Concejo Municipal y con la Dispensa del trámite de Lectura y aprobación del acta; la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE DISPONE LA APROBACIÓN DEL PLAN ESPECÍFICO SECTOR A6- 4A, DISTRITO DE SAN ANTONIO DE LA PROVINCIA DE MARISCAL NIETO – MOQUEGUA Artículo Primero.- APROBAR el “PLAN ESPECÍFICO Sector A6-4A, Distrito de San Antonio de la Provincia de Mariscal Nieto – Moquegua”, cuyos linderos y medidas perimétricas son los siguientes: POR EL NORTE: Con el A.H.M. El Siglo, en línea recta de 240.58 ml. POR EL ESTE: Con terrenos eriazos del Estado en línea recta de 213.66 ml. POR EL SUR: Con el Sector A6 – 4B, en línea quebrada de diez tramos: 1er tramo 22.65 ml. 2do tramo de 80.99 ml, 3er tramo de 53.64 ml, 4to tramo de 60.84 ml, 5to. Tramo de 66.70 ml, 6to tramo de 26.61 ml, 7mo tramo de 10.64 ml, 8vo. Tramo de 45.04 ml, 9no. Tramo 19.00 ml y 10mo tramo 63.19 ml. POR EL OESTE: Con la Avenida perimetral lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 de la manzana P, y lote 1 de la manzana N del sector A6-3, en línea quebrada de tres tramos: 1er tramo de 115.44 ml, 2do tramo de 121.24 ml y 3er. Tramo de 76.38 ml. SUPERFICIE: 4,9264 ha, PERÍMETRO: 1216 ml. Artículo Segundo.- MODIFICAR, el Plan de Desarrollo Urbano Sostenible Moquegua – Samegua 2016 - 2026, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 009-2018-MPMN, de fecha 28 de junio del 2018, en el extremo que corresponde a lo aprobado en el Artículo Primero de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Ambiental y Acondicionamiento Territorial de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, la priorización de la ejecución de los Planes Especí fi cos de acuerdo a lo regulado en el PLAN ESPECÍFICO Sector A6-4A, Distrito de San Antonio de la Provincia de Mariscal Nieto – Moquegua”. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Ambiental y Acondicionamiento Territorial de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”, para que realice las gestiones correspondientes, para la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial “EL PERUANO” y a la OFICINA DE SECRETARIA GENERAL en coordinación con la OFICINA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICA, la publicación del íntegro de este documento en el Portal Web de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto: https://www.munimoquegua.gob.pe/. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. ABRAHAM ALEJANDRO CARDENAS ROMERO Alcalde 2083048-1