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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2022 (06/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de julio de 2022 El Peruano / a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones para su publicación en el portal web de la entidad www.munilavictoria.gob.pe. Regístrese, publíquese y cúmplaseLUIS ALBERTO GUTIÉRREZ SA LVATIERRA Alcalde 2083438-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Disponen el embanderamiento general de inmuebles del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2022/MDSM San Miguel, 30 de junio de 2022 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUELVISTOS, el memorando Nº 588-2022-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y modi fi catorias, Leyes de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el 28 de julio de 2021 se conmemora el 201º Aniversario de la Independencia del Perú; Que, para celebrar este acontecimiento, el Gobierno Local debe incentivar y cultivar la participación cívica del vecindario, resaltando los valores nacionales, así como el respeto, realce y exaltación de los Símbolos de la Patria; Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo establecido en el inciso 6) del Artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo 1º.- DISPONER el embanderamiento general de los inmuebles del Distrito de San Miguel, a partir del 01 al 31 de julio de 2022, con ocasión conmemorarse el 201º Aniversario de la Independencia del Perú. Artículo 2º.- RECOMEDAR a los vecinos del distrito de San Miguel, la limpieza y el embellecimiento de las fachadas de sus predios, como muestra de respeto a nuestro Aniversario Patrio. Artículo 3º.- ENCARGAR a la O fi cina de Imagen Institucional la difusión del presente Decreto y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, su observancia y cumplimiento. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase. JUAN JOSE GUEVARA BONILLA Alcalde 2083320-1MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Disponen el embanderamiento general de las viviendas, instituciones públicas y privadas, locales comerciales y demás predios del distrito DECRETO DE ALCALDÍA N° 010-2022-ALC/MVES Villa El Salvador, 4 de julio del 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR VISTOS: El Informe N° 030-2022-UII/ALC-MVES de la Unidad de Imagen Institucional; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 establece que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; y, Que, el artículo 6° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa.”; asimismo el numeral 6) de su artículo 20°, señala como una de las atribuciones que tiene el Alcalde la de: “Dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas.”; en tanto, el artículo 42° establece que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas (…) regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, el presente año, el Perú conmemora su Bicentésimo Primer (201°) Aniversario de Proclamación de Independencia, por lo cual corresponde a todos los ciudadanos, así como a las instituciones públicas y privadas, destacar tan importante fecha, en el marco de la celebración del Bicentésimo Primer aniversario del Perú, es por ello, que cumpliendo con el deber de incentivar la participación cívica de los vecinos, es necesario disponer medidas destinadas a promover en el distrito de Villa El Salvador, los valores cívicos patrióticos, generando conciencia cívica y resaltando el respeto a los símbolos patrios; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al Alcalde por el artículo 6°, el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como, el numeral 13.2) del artículo 13° de la Ordenanza N° 441-MVES, que modi fi ca la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza N° 369-MVES; DECRETA:Artículo Primero.- DISPONER el EMBANDERAMIENTO GENERAL de las viviendas, instituciones públicas y privadas, locales comerciales y demás predios del distrito de Villa El Salvador por el mes de Julio de 2022, con motivo de la celebración del Bicentésimo Primer (201°) Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- Los Pabellones Nacionales y Banderas a instalarse en las viviendas, instituciones públicas y privadas, locales comerciales y demás predios