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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2022 (06/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 65

65 Miércoles 6 de julio de 2022 El Peruano / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ES TATALES Proyecto de resolución que establecería para EMAPA SAN MARTÍN S.A. las Metas de gestión correspondientes al cuarto y quinto año del periodo regulatorio 2019-2024, y otras disposiciones en el referido periodo regulatorio comentarios al referido proyecto, para lo cual deberán presentarlos de acuerdo con lo establecido en el referido artículo 5. Que, el numeral 7.8 establece además que los interesados pueden formular comentarios por escrito y remitirlos por los medios establecidos por el Consejo Directivo de la Sunass. Que, la DRT ha evaluado la información que EMAPA SAN MARTÍN S.A. remitió de manera periódica y propone: i) Metas de gestión, correspondientes al cuarto y quinto año del periodo regulatorio 2019-2024. ii) Nuevos porcentajes a destinarse a partir de la entrada en vigencia de la resolución tarifaria correspondiente, en los meses restantes del tercer año del periodo regulatorio 2019-2024 y para el cuarto y quinto año del periodo regulatorio antes referido al fondo de inversiones, así como para las reservas destinadas a: i) la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE), ii) la gestión de riesgo de desastres (GRD) y iii) actividades de control de calidad. Que, la propuesta no genera variación tarifaria en la fórmula o estructura tarifaria, por lo que no requiere pasar por la etapa de audiencia pública a la que se hace referencia en el numeral 7.6 del artículo 7 del Procedimiento de Revisión Tarifaria. De conformidad con el “Procedimiento de revisión tarifaria como consecuencia de la aplicación de las medidas dispuestas en el título III del Decreto de Urgencia N.º 036-2020” y con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 30 de junio de 2022. RESUELVE: Artículo 1°.– Aprobar el proyecto de resolución que establecería para EMAPA SAN MARTÍN S.A.: 1. Metas de gestión correspondientes al cuarto y quinto año del periodo regulatorio 2019-2024. 2. Nuevos porcentajes a destinarse a partir de la entrada de la resolución tarifaria correspondiente en los meses restantes del tercer año regulatorio del periodo regulatorio 2019-2024 y para el cuarto y quinto año del referido periodo regulatorio, al fondo de inversiones, así como para las reservas destinadas a: i) la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE), ii) la gestión de riesgo de desastres (GRD) y iii) actividades de control de calidad. Artículo 2°.- Disponer la publicación en el diario o fi cial El Peruano del proyecto de resolución a que se re fi ere el artículo anterior y sus anexos. Artículo 3°.- EMAPA SAN MARTÍN S.A. podrá remitir sus comentarios sobre el proyecto a que se hace referencia en el artículo 1° de la presente resolución en un plazo improrrogable de 30 días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado el referido proyecto. Artículo 4°.- Los interesados podrán remitir sus comentarios sobre el proyecto a que se hace referencia en el artículo 1° de la presente resolución al siguiente correo electrónico: revisión-tarifaria-sanmartin@sunass.gob.pe., en el plazo improrrogable 30 días calendario contados desde el día siguiente de publicado el mencionado proyecto en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 5°.- La presente resolución, el proyecto a que hace referencia el artículo 1°, sus anexos y el informe N.° RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 053-2022-SUNASS-CD EXP.: 008-2020-SUNASS-DRT-RT Lima, 1 de julio de 2022 VISTO: El Memorándum N.° 203-2022-SUNASS-DRT emitido por la Dirección de Regulación Tarifaria (DRT) que presenta el Informe N.° 102-2022-SUNASS-DRT-ESP que sustenta la propuesta inicial de revisión tarifaria elaborada en el marco de lo dispuesto por el “Procedimiento de revisión tarifaria como consecuencia de la aplicación de las medidas dispuestas en el título III del Decreto de Urgencia N.º 036-2020” (Procedimiento de Revisión Tarifaria), al que se acogió Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de San Martín S.A. (en adelante EMAPA SAN MARTÍN S.A.) mediante Oficio N.° 499-2020-EMAPA-SM-SA-GG1. CONSIDERANDO: Que, en el marco del estado de emergencia nacional se emitió la Resolución de Consejo Directivo N.º 016-2020-SUNASS-CD que aprobó el Procedimiento de Revisión Tarifaria 2, el cual tiene por fi nalidad garantizar la viabilidad económica- fi nanciera de las empresas prestadoras hasta el inicio de su nuevo periodo regulatorio. Que, el Procedimiento de Revisión Tarifaria tiene 3 etapas: i) contención; ii) transición y iii) recuperación. Que, EMAPA SAN MARTÍN S.A. está en la etapa de contención, por lo que le correspondería ingresar a la etapa de transición; sin embargo, conforme establece el numeral 6.1. del artículo 6 del Procedimiento de Revisión Tarifaria la aplicación de dicha etapa es opcional 3. Que, en ese sentido, la DRT con el memorándum de visto presenta el Informe N° 102-2022-SUNASS-DRT-ESP, el cual sustenta la necesidad que EMAPA SAN MARTÍN S.A. ingrese a la etapa de recuperación dado que se cuenta con información su fi ciente para determinar las medidas que garanticen la viabilidad económica-fi nanciera de la empresa, hasta el inicio de su próximo periodo regulatorio. Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Procedimiento de Revisión Tarifaria establece que en la etapa de recuperación la DRT elabora un informe que contiene la justifi cación de la propuesta de medidas que garanticen la viabilidad económica- fi nanciera de la empresa, en función a su capacidad fi nanciera y la capacidad de pago de sus usuarios. Que, el numeral 7.3. del referido artículo 7 menciona que las medidas antes señaladas comprenden la determinación de: a) nuevos porcentajes de depósito mensual al fondo de inversiones y reservas; b) metas de gestión y c) ajustes tarifarios y reordenamiento tarifario de ser el caso, hasta que la empresa prestadora culmine su periodo regulatorio vigente. Que, el numeral 7.6 del mencionado artículo 7 indica que el Consejo Directivo de la Sunass convoca a audiencia pública en caso las medidas establecidas en el numeral 7.3. generen una variación tarifaria en la fórmula o estructura tarifaria 4. Que, asimismo, el numeral 7.7 establece que las empresas prestadoras tienen un plazo improrrogable de 30 días calendarios, contados desde el día siguiente de noti fi cado el proyecto de resolución, para remitir PROYECTO