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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2022 (06/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 68

68 Miércoles 6 de julio de 2022 El Peruano / Para el caso del ICI a nivel de EPS de las metas de gestión “Porcentaje de avance fi nanciero del programa de inversiones de la EPS”, “Porcentaje de ejecución de la reserva para la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE)”, “Porcentaje de ejecución de la reserva de actividades de control de calidad” y “Porcentaje de ejecución de la reserva para la gestión de riesgos de desastres (GRD)”, serán determinados aplicando la siguiente ecuación: Valor Obtenido iICIi = ---------------------- x 100 Valor Metai Donde: i : es el año del periodo regulatorio que se desea medir. Las metas de gestión condicionadas y su aplicación, establecidas en el ítem d) del literal A del Anexo N° 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 034-2019-SUNASS-CD mantienen su vigencia conforme a lo establecido en la mencionada resolución. ANEXO Nº 2 FONDO DE INVERSIONES Y RESERVAS DE EMAPA SAN MARTIN S.A. PARA EL TERCER, CUARTO Y QUINTO AÑO DEL PERIODO REGULATORIO 2019-2024 Fondo de Inversiones PeríodoPorcentajes de los Ingresos1/ Año 32/17,8% Año 4 17,8% Año 5 17,8% 1/Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fi jo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal (IPM). 2/Corresponde a los meses restantes del tercer año regulatorio. Para el cálculo de los porcentajes del Fondo de Inversión, se ha considerado un saldo de recursos propios no comprometidos y/o restringidos, para lo cual EMAPA SAN MARTIN S.A. deberá transferir de sus cuentas operativas al referido fondo el monto señalado en el Informe N.° (…)-2022-SUNASS-DRT-ESP.Reserva para la gestión de riesgos de desastres (GRD) PeríodoPorcentajes de los Ingresos1/ Año 32/0,9% Año 4 0,9% Año 5 0,9% 1/Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fi jo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal (IPM). 2/Corresponde a los meses restantes del tercer año regulatorio. Reserva para la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos PeríodoPorcentajes de los Ingresos 1/ Año 32/2,0% Año 4 2,0% Año 5 2,0% 1/Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fi jo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal (IPM). 2/Corresponde a los meses restantes del tercer año regulatorio. Reserva de actividades de control de calidad PeríodoPorcentajes de los Ingresos1/ Año 32/0,2% Año 4 0,1% Año 5 0,1% 1/ Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fi jo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal. 2/Corresponde a los meses restantes del tercer año regulatorio. La obligación de EMAPA SAN MARTIN S.A. de depositar los porcentajes al Fondo de Inversiones y las reservas consideradas en el presente anexo será exigible desde la entrada en vigencia de la presente resolución. 2082842-1 Proyecto de resolución que establecería para EPS EMUSAP ABANCAY S.A. las Metas de gestión, correspondientes al cuarto y quinto año del periodo regulatorio 2019-2024, y otras disposiciones en el referido periodo regulatorio RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 055-2022-SUNASS-CD EXP.: 028-2020-SUNASS-DRT-RT Lima, 1 de julio de 2022VISTO:El Memorándum N.° 200-2022-SUNASS-DRT emitido por la Dirección de Regulación Tarifaria (DRT) que presenta el informe N.° 097-2022-SUNASS-DRT-ESP que sustenta la propuesta inicial de revisión tarifaria elaborada en el marco de lo dispuesto por el “Procedimiento de revisión tarifaria como consecuencia de la aplicación de las medidas dispuestas en el título III del Decreto de Urgencia N.º 036-2020” (Procedimiento de Revisión Tarifaria), al que se acogió la Empresa Prestadora de Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado de Abancay S.A. (en adelante EPS EMUSAP ABANCAY S.A.) mediante O fi cio N.° 164-2020-EPS-EMUSAP-AB-SA/GG 1. CONSIDERANDO:Que, en el marco del estado de emergencia nacional se emitió la Resolución de Consejo Directivo N.º 016-2020-SUNASS-CD que aprobó el Procedimiento de Revisión Tarifaria 2, el cual tiene por fi nalidad garantizar la viabilidad económica- fi nanciera de las empresas prestadoras hasta el inicio de su nuevo periodo regulatorio. Que, el Procedimiento de Revisión Tarifaria tiene 3 etapas: i) contención; ii) transición y iii) recuperación. Que, EPS EMUSAP ABANCAY S.A. está en la etapa de contención, por lo que le correspondería ingresar a la etapa de transición, sin embargo, conforme establece el PROYECTO