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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2022 (06/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de julio de 2022 El Peruano / administran exclusivamente la contribuciones Y tasas municipales sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios Y por excepción los impuestos que la ley les asigne. Que, la sustentación técnica planteada por la Gerencia de Administración Tributaria es respecto a la necesidad de otorgar facilidades a la población en general y personas que son propietarias y poseedoras de inmuebles en la jurisdicción de Chepén, la misma está relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias que administra la entidad municipal, por cuanto se ha evaluado el estado situacional y económico de los contribuyentes y por consiguiente se hace necesario desarrollar normas que otorguen los bene fi cios y facilidades de pago a los ciudadanos que no han podido cumplir con su obligación tributaria; máxime si se tiene en cuenta el impacto económico-social que ha generado post pandemia producida por la COVID-19 y que, pese a las medidas adoptadas por el gobierno, las olas de dicha afectación vienen causando estragos ,así como crisis económicas en el país causando la inestabilidad nacional, entre otros aspectos político, sociales y económicos como la subida de los combustibles, el alza excesiva del dólar, entre otros. Las medidas dadas en esta ordenanza garantizan una mejora en los niveles de ingresos de los meses siguientes del presente año con la fi nalidad de que la Administración Municipal pueda cumplir sus objetivos y metas presupuestales; Que, asimismo esta modi fi cación se hace en virtud a la solicitud de diversos contribuyentes que tienen la voluntad de pago y quieren cumplir con sus obligaciones. Estando a lo expuesto, en uso de las facultades comprendidas en el Inciso 8) del Artículo 92 de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley n.2 27972 concordante con el Artículo 402 del precitado marco legal, con la votación unánime y con la dispensa de la aprobación del acta, el Pleno del Concejo ha aprobado la siguiente: “ORDENANZA MUNICIPAL DE AMNISTÍA TRIBUTARIA 2022 - DISTRITO DE CHEPÉN” Artículo Primero.- APROBAR en el Distrito de Chepén, la “AMNISTIA TRIBUTARIA PARA EL AÑO 2022 a favor de los contribuyentes por deudas derivadas de años anteriores generadas hasta el mes de diciembre del año 2021 por los conceptos de Impuesto al Patrimonio Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto de Alcabala, Arbitrios Municipales de Limpieza de Espacios Públicos, Disposición y Tratamiento Final, Mantenimiento de Áreas Verdes y Serenazgo. Artículo Segundo.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Recaudación Tributaria y áreas administrativas competentes. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Cuarto.- La parte resolutiva de la presente Ordenanza será publicada en el Diario encargado de los avisos judiciales y legales; y el reglamento y sus anexos serán publicados en Portal Web de la Municipalidad Provincial de Chepén. POR TANTO MANDO:Regístrese, publíquese y cúmplase.MARÍA DEL CARMEN CUBAS CÁCERES Alcaldesa Provincial “ORDENANZA MUNICIPAL DE AMNISTÍA TRIBUTARIA 2022 EN EL DISTRITO DE CHEPÉN” ANEXO CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- Finalidad Apruébese en la jurisdicción del distrito de Chepén, “LA AMNISTÍA TRIBUTARIA 2022” bene fi cios para el Pago de Deudas Tributarias de años anteriores y cuyas deudas se hubieren generado hasta el mes de diciembre del año 2021; y, excepcionalmente, condonación de pago de intereses sobre la deuda vencida durante el año fi scal 2021 por los conceptos de: Impuesto al Patrimonio Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto de Alcabala, Arbitrios Municipales de Limpieza de Espacios Públicos, Disposición y Tratamiento Final, Mantenimiento de Áreas Verdes y Serenazgo . Artículo Segundo.- Alcance Están comprendidos en los alcances de la presente Ordenanza Municipal, los contribuyentes de la jurisdicción del distrito de Chepén, se encuentren o no inscritos en la administración tributaria, cuyas deudas estén en cobranza ordinaria. También se podrán acoger aquellos contribuyentes que se encuentren tramitando recursos impugnativos de reclamación de apelación de demanda en el Poder Judicial mediante proceso contencioso administrativo o acciones de amparo, a condición de que se desistan de los mismos, previa declaración jurada de desistimiento, adjuntando para tal efecto copia fedateada del recurso impugnativo y/o acción judicial que hubiera presentado y que es materia de desistimiento. Asimismo, podrán acogerse aquellos contribuyentes que no cumplieron con fraccionamientos anteriores o cuenten con convenios de fraccionamiento vigentes. CAPÍTULO II LA AMNISTÍA E INCENTIVOS Artículo Tercero.- Requisito para el Acogimiento Podrán acogerse a la presente norma municipal, los contribuyentes que registren, como mínimo deudas al 31 de diciembre del 2021 y/o tener deuda trimestral vencida a la entrada en vigencia de la presente ordenanza municipal, por concepto de tributos establecidos en la parte in fi ne del Artículo Primero de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Cuarto.- Formas de Pago El monto de la deuda que resulte de la aplicación de los bene fi cios otorgados mediante la presente disposición municipal, se podrá cancelar al contado cancelando el monto total del año adeudado (pago parcial) o el total de la deuda tributaria vencida al 31 de diciembre de 2021, del mismo modo las cuotas trimestrales vencidas a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, dentro del periodo de vigencia de la presente norma municipal. CAPÍTULO III BENEFICIOS, INCENTIVOS Y REBAJAS DE DEUDAS Artículo Quinto.- Condonación de intereses moratorias y de sobretasas Condónese a los contribuyentes que se acojan a la presente Amnistía el 100% de los intereses moratorias (TIM) de sus deudas tributarias a condición de su cancelación total de cualquier tributo y año generada hasta el 31 de diciembre de 2021, así como a las obligaciones trimestrales vencidas durante el año 2022, dentro del periodo de vigencia de la presente norma municipal. Artículo Sexto.- Bene fi cio de Rebaja Impuesto Predial a. Las deudas del Impuesto Predial se le condonarán los respectivos reajustes e intereses, siempre y cuando cancelen las deudas de los años correspondientes del 2002 al 2021. b. La deuda por Impuesto Predial correspondiente a los trimestres vencidos correspondientes al año 2021, se le condonara los intereses, durante la vigencia de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Sétimo.- Bene fi cio de rebaja y Condonación de Arbitrios Municipales. a. Otórguese a los contribuyentes que se acojan la presente ordenanza, el bene fi cio y rebaja de del insoluto