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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2022 (07/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 99

99 NORMAS LEGALES Jueves 7 de julio de 2022 El Peruano / Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 (en adelante, Ley General) y otras normas concordantes, respecto de la regulación y supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público (en adelante, COOPAC), otorgó a esta Superintendencia la facultad de supervisión de las COOPAC y estableció nuevas disposiciones relativas a regímenes especiales y de liquidación; Que, la Sexta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC dispuso que las solicitudes de disolución y liquidación de las COOPAC que se encuentren en trámite ante el Poder Judicial a la entrada en vigencia de dicha Ley, el 01.01.2019, y respecto de las cuales no se haya emitido sentencia, se debían adecuar a lo dispuesto en el numeral 5 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, según el texto modi fi cado por la Ley COOPAC; Que, mediante O fi cio N° 1155-2016-GG, recibido el 17.10.2016, la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú - FENACREP, según lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Operar con Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 540-1999 y sus modi fi catorias (vigente a tal fecha), requirió a esta Superintendencia solicitar al órgano jurisdiccional competente la disolución y liquidación judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Tumán (en adelante, Cooperativa Tumán), por estar incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, prevista en el numeral 2 del artículo 53 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas, aprobado por Decreto Supremo N° 074-90-TR (en adelante, TUO LGC); Que, el 08.02.2017 esta Superintendencia, en cumplimiento de la normativa aplicable, presentó ante el Poder Judicial la solicitud de disolución y liquidación de la Cooperativa Tumán; Que, mediante la Resolución SBS N° 034-2019 publicada el 05.01.2019 y vigente desde el día siguiente de su publicación, se aprobó el procedimiento aplicable a las COOPAC que al 01.01.2019 se encontraban con solicitud de disolución y liquidación en trámite, presentada por esta Superintendencia ante el Poder Judicial, sin que se haya expedido sentencia (en adelante, Procedimiento); Que, en observancia del Procedimiento, mediante Ofi cio N° 1922-2019-SBS noti fi cado el 23.01.2019, esta Superintendencia solicitó al Juez del Octavo Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Chiclayo el expediente judicial N° 00320-2017-0-1706-JR-CI-01, correspondiente al proceso seguido contra la Cooperativa Tumán, el cual fue noti fi cado a esta Superintendencia el 24.06.2019; Que, mediante O fi cio N° 26015-2019-SBS noti fi cado el 11.07.2019 en el domicilio consignado en el expediente judicial, ubicado en la Av. Ramón Castilla N° 505, distrito de Tumán, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, se requirió a la Cooperativa Tumán para que, en el plazo de treinta (30) días hábiles, acredite con la prueba correspondiente el levantamiento de la causal que determinó la solicitud de disolución y liquidación presentada ante el Poder Judicial en su contra, el mismo que a solicitud de la Cooperativa Tumán, fue ampliado por treinta (30) días hábiles, mediante el O fi cio N° 37589- 2019-SBS noti fi cado el 01.10.2019; Que, mediante comunicación denominada Informe N° 28-GG(E)-2019-COOPACTUMAN recibida por esta Superintendencia el 14.11.2019, la Cooperativa Tumán presentó documentación de sustento; referida a su información fi nanciera al 31.09.2019, acuerdos del Consejo de Administración de los meses de agosto a octubre del 2019, posibilidad de solicitar un crédito para el re fl otamiento de la entidad, entre otros; Que, con O fi cio N° 45495-2019-SBS noti fi cado el 25.11.2019, se dispuso la realización de una visita de verifi cación del levantamiento de la causal, al término de la cual, con fecha 04.12.2019 a través del Memorando N° 003-COOPAC Tumán-2019-SBS, se le comunicó que no se recibió toda la información requerida durante la visita, no habiéndose entregado la información fi nanciera contable actualizada al 31.10.2019, informes actualizados al mes de mayo 2019 y/o sustentos de las acciones adoptadas respecto al levantamiento de la causal que determinó la disolución y liquidación de la Cooperativa Tumán; Que, durante el periodo de diciembre 2019 y junio 2020, la Cooperativa Tumán realizó una serie de solicitudes, relacionadas a su intención de transformarse en una cooperativa de otra tipología, las que no se encontraban en el marco de la acreditación del levantamiento de la causal que motivó la solicitud de su disolución y liquidación ante el Poder Judicial; al respecto, la Superintendencia dio respuesta a dicha comunicaciones con O fi cio N° 14786- 2020-SBS de fecha 16.06.2020, denegando las referidas solicitudes al encontrarse dicha entidad en el Procedimiento que se resuelve a través de la presente Resolución; Que, mediante la Carta N° 79-2020-COOPACTUMAN/ GG recibida el 25.06.2020, la Cooperativa Tumán realizó una solicitud de prórroga para la remisión de información; en atención a ello, esta Superintendencia mediante O fi cio N° 15835-2020-SBS de fecha 01.07.2020, le otorgó un plazo adicional de noventa (90) días hábiles, contados desde el día siguiente del levantamiento de la cuarentena decretada por el Gobierno, para que remita la información fi nanciera contable pendiente de entrega; Posteriormente, la Cooperativa Tumán a través de la Carta N° 156-2020-COOPACTUMAN/GG presentada el 10.11.2020, solicitó una nueva ampliación del plazo para remitir la información requerida, solicitud que fue atendida por esta institución mediante O fi cio N° 35479-2020-SBS del 16.11.2020, otorgándole una ampliación adicional de noventa (90) días hábiles. No obstante la ampliación de plazos otorgada por esta Superintendencia, a través de la carta recibida el 31.03.2021, la Cooperativa Tumán solicitó la suspensión del Procedimiento y el reinicio de un nuevo plazo, lo que fue denegado a través del O fi cio N° 22624-2021-SBS del 05.05.2021, considerando que se habían otorgado previamente prórrogas para cumplir con la remisión de la información correspondiente; Que, la Cooperativa Tumán solicitó hasta en tres (3) oportunidades adicionales la suspensión del procedimiento de disolución y liquidación, a través de las Cartas de fechas 07.05.2021, 01.07.2021 y 14.09.2021; pedidos que fueron denegados con los O fi cios N° 30529-2021-SBS del 21.06.2021, N° 44321-2021-SBS del 09.09.2021 y N° 17397-2022-SBS del 29.04.2022, respectivamente, toda vez que los plazos originales y adicionales otorgados para responder y alcanzar la documentación que demuestre la superación de la causal habían vencido en exceso; Que, mediante O fi cio N° 21836-2022-SBS, noti fi cado el 30.05.2022, se dispuso la realización de una visita de verifi cación fi nal a la Cooperativa Tumán, la misma que inició en la misma fecha, donde, luego de los ajustes correspondientes a los estados fi nancieros al 31.03.2022, recabados durante la visita, se determinó que dicha entidad mantenía un patrimonio negativo, con lo que no acreditó el levantamiento de la causal; Que, en atención a lo expuesto, a pesar de las ampliaciones del plazo original establecido en el Procedimiento, no se ha recibido información y documentación que permita a fi rmar y acreditar la superación de la causal por parte de la Cooperativa Tumán, habiendo vencido el plazo para acreditar el levantamiento de la misma; Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del Procedimiento, corresponde a la COOPAC acreditar que ha levantado la causal o causales que determinaron la solicitud de disolución y liquidación presentada ante el Poder Judicial y, de no acreditar el levantamiento, la Superintendencia dicta la correspondiente resolución de disolución y designa un administrador temporal que asume la representación de la COOPAC en disolución; Que, de los hechos expuestos, se concluye que la Cooperativa Tumán no ha acreditado el levantamiento de la causal que motivó la demanda de disolución y liquidación judicial presentada por esta Superintendencia; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5-A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, se debe proceder a la disolución de la Cooperativa Tumán y a designar un administrador temporal que asuma la representación de la misma; el cual, a su vez, conforme a lo establecido en el artículo 5 del Procedimiento, debe veri fi car si existen activos por liquidar en la Cooperativa Tumán;