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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2022 (07/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 113

113 NORMAS LEGALES Jueves 7 de julio de 2022 El Peruano / artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales Ley N°27867 y sus modi fi catorias; y los Artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N°005-2010-GR-LL/CR; demás normas complementarias, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD: Artículo Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Trujillo, hasta por la suma de S/. 14,000,000.00 (CATORCE MILLONES CON 00/100 SOLES ), destinados al co fi nanciamiento de la ejecución del proyecto, con CUI N° 2365906 DENOMINADO “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LA INSTITUCION EDUCATIVA COLEGIO NACIONAL LICEO TRUJILLO, DISTRITO DE TRUJILLO, PROVINCIA DE TRUJILLO-LA LIBERTAD URB. PRIMAVERA - DISTRITO DE TRUJILLO - PROVINCIA DE TRUJILLO - REGIÓN LA LIBERTAD; los cuales no podrán ser destinados a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Gobernador del Gobierno Regional La Libertad, la suscripción del Convenio respectivo, conforme a lo determinado en el inciso l) del numeral 16.1 del Artículo 16° de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, así como disponer las acciones necesarias para la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo precedente. Artículo Tercero.- DESIGNAR al Gerente Regional de Infraestructura, bajo responsabilidad, del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales son entregados los recursos que comprende la Transferencia Financiera que se aprueba en el artículo Primero del presente Acuerdo Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la supervisión para el adecuado uso de los recursos fi nancieros del Estado, bajo responsabilidad; y, poner en conocimiento al OCI del Gobierno Regional de La Libertad para efectos del control concurrente a la ejecución del Proyecto detallado en el artículo primero del presente Acuerdo Regional. Artículo Quinto.- DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional en el Diario O fi cial El Peruano y a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.GONZALO ALFREDO RODRIGUEZ ESPEJO Presidente del Consejo Regional 2083315-4 Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Quiruvilca, destinada al cofinanciamiento de la ejecución de proyecto de mejoramiento del servicio educativo en institución educativa ACUERDO REGIONAL N° 000072-2022-GRLL-CR Trujillo, 28 de junio de 2022APROBAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUIRUVILCA, HASTA POR LA SUMA DE CINCO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CATORCE CON 00/100 SOLES (S/ 5,632,214.00). DESTINADOS AL COFINANCIAMIENTO DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO, CON CUI: 2334537 “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LA I.E. N 82074 PEDRO RUIZ GALLO NIVEL SECUNDARIO DEL CASERIO JOSE CARLOS MARIATEGUI, DISTRITO DE QUIRUVILCA - SANTIAGO DE CHUCO - LA LIBERTAD. El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Extraordinaria Presencial de fecha 23 de junio del 2022 VISTO Y DEBATIDO el O fi cio N° 056-2022-GRLL-CR/COMPLAN, suscrito por el Presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Santos Nicolas Vásquez Ibáñez, que contiene el Dictamen N° 025 -2022-GRLL-CR/COMPLAN, recaído en el Proyecto de Acuerdo Regional relativo a APROBAR la Transferencia Financiera a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUIRUVILCA, hasta por la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CATORCE CON 00/100 SOLES (S/ 5,632,214.00). destinados al co fi nanciamiento de la ejecución del proyecto, con CUI: 2334537 “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LA I.E. N 82074 PEDRO RUIZ GALLO NIVEL SECUNDARIO DEL CASERIO JOSE CARLOS MARIATEGUI, DISTRITO DE QUIRUVILCA - SANTIAGO DE CHUCO - LA LIBERTAD”; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modi fi catorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, los literales a) y d) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar y modi fi car o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados fi nancieros y Presupuestarios; Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad, emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la Ley N° 27867, que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”; Que, el literal l) del numeral 16.1 del Artículo 16° de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, respecto a las transferencias fi nancieras permitidas durante el Año Fiscal 2022 autoriza de manera excepcional, las transferencias necesarias para el fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, y de desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias fi nancieras se efectúan hasta el tercer trimestre del año 2022, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado; Que, complementariamente a lo referido en el párrafo precedente, el numeral 16.2 de la disposición antes indicada, precisa: “Las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario o fi cial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web”; Que el artículo 76° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; los cuales son destinados para la ejecución de actividades y proyectos de inversión pública incorporados a los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos del destino;