Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2022 (07/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 93

93 NORMAS LEGALES Jueves 7 de julio de 2022 El Peruano / SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Declaran la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Textil Nuevo Mundo 161 RESOLUCIÓN SBS N° 02083-2022 Lima, 1 de julio de 2022LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 30822 (en adelante, Ley COOPAC) que modi fi có la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 (en adelante, Ley General) y otras normas concordantes, respecto de la regulación y supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público (en adelante, COOPAC), otorgó a esta Superintendencia la facultad de supervisión de las COOPAC y estableció nuevas disposiciones relativas a regímenes especiales y de liquidación; Que, la Sexta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC dispuso que las solicitudes de disolución y liquidación de las COOPAC que se encuentren en trámite ante el Poder Judicial a la entrada en vigencia de dicha Ley, el 01.01.2019, y respecto de las cuales no se haya emitido sentencia, se debían adecuar a lo dispuesto en el numeral 5 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, según el texto modi fi cado por la Ley COOPAC; Que, mediante O fi cio N° 107-2015, recibido el 21.07.2015, la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú - FENACREP, según lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Operar con Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 540-1999 y sus modi fi catorias (vigente a tal fecha), requirió a esta Superintendencia solicitar al órgano jurisdiccional competente la disolución y liquidación judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Textil Nuevo Mundo 161 (en adelante, Cooperativa Textil Nuevo Mundo), por estar incursa en la causal de conclusión del objeto especí fi co para el que fue constituida, prevista en el numeral 3 del artículo 53 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas, aprobado por Decreto Supremo N° 074-90-TR (en adelante, TUO LGC); Que, el 12.08.2016 esta Superintendencia, en cumplimiento de la normativa aplicable, presentó ante el Poder Judicial la solicitud de disolución y liquidación de la Cooperativa Textil Nuevo Mundo; Que, mediante la Resolución SBS N° 034-2019 publicada el 05.01.2019 y vigente desde el día siguiente de su publicación, se aprobó el procedimiento aplicable a las COOPAC que al 01.01.2019 se encontraban con solicitud de disolución y liquidación en trámite, presentada por esta Superintendencia ante el Poder Judicial, sin que se haya expedido sentencia (en adelante, Procedimiento); Que, en observancia del Procedimiento, mediante Ofi cio N° 3070-2019-SBS noti fi cado el 25.01.2019, esta Superintendencia solicitó al Juez del Tercer Juzgado Civil - Comercial de Lima el expediente judicial N° 11014-2016-0-1817-JR-CO-03 correspondiente al proceso seguido contra la Cooperativa Textil Nuevo Mundo, el cual fue noti fi cado a esta Superintendencia el 12.11.2019; Que, mediante O fi cio N° 46955-2019-SBS del 02.12.2019, noti fi cado el 04.12.2019 en el domicilio consignado en el expediente judicial, que coincide con el domicilio fi scal, ubicado en el Pasaje Celendón N° 750, distrito, provincia y departamento de Lima, se requirió a la Cooperativa Textil Nuevo Mundo que, en el plazo de treinta (30) días hábiles, acredite con la prueba correspondiente el levantamiento de la causal que determinó la solicitud de disolución y liquidación presentada ante el Poder Judicial en su contra; Que, con O fi cio N° 24435-2020-SBS de fecha 14.09.2020, noti fi cado el 07.10.2020, en el marco de la solicitud de información requerida para acreditar el levantamiento de la causal que motivó la solicitud de disolución y liquidación de la Cooperativa Textil Nuevo Mundo, se dispuso la realización de visitas de veri fi cación; Que, con fechas 17.09.2020 y 17.11.2020, se realizaron visitas a la Cooperativa Textil Nuevo Mundo en el domicilio ubicado en el Pasaje Celendón N° 750, distrito, provincia y departamento de Lima; no obstante, se veri fi có que en el inmueble operaba una persona jurídica distinta, no apreciándose ningún tipo de aviso, anuncio o descripción sobre la Cooperativa Textil Nuevo Mundo. Al respecto, cabe indicar que de las veri fi caciones efectuadas por este órgano de control, no se halló una o fi cina o agencia que demuestre su funcionamiento, ni tampoco se obtuvo información sobre su operatividad, conforme consta en el Informe N° 002-2021-VV-COOPAC TEXTIL NUEVO MUNDO LTDA N° 161 de fecha 20.01.2021; Que, con fecha 27.04.2022, se realizó una nueva visita inopinada de veri fi cación complementaria al domicilio de la Cooperativa Textil Nuevo Mundo, ubicado en el Pasaje Celendón N° 750, distrito, provincia y departamento de Lima, a fi n de comprobar su situación operativa, veri fi cándose que la o fi cina que ocupaba la Cooperativa Textil Nuevo Mundo se encontraba en estado de abandono, con mobiliario en aparente desuso, según consta en el Informe N° 43-2022-DRAC del 28.04.2022; Que, a la fecha, no se ha recibido mayor documentación por parte de la Cooperativa Textil Nuevo Mundo, habiéndose vencido los plazos otorgados para acreditar el levantamiento de la causal; Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del Procedimiento, corresponde a la COOPAC acreditar que ha levantado la causal o causales que determinaron la solicitud de disolución y liquidación presentada ante el Poder Judicial y, de no acreditar el levantamiento, la Superintendencia dicta la correspondiente resolución de disolución y designa un administrador temporal que asume la representación de la COOPAC en disolución; Que, de los hechos expuestos, se concluye que la Cooperativa Textil Nuevo Mundo no ha acreditado el levantamiento de la causal que motivó la demanda de disolución y liquidación judicial presentada por esta Superintendencia; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5-A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, se debe proceder a la disolución de la Cooperativa Textil Nuevo Mundo y a designar un administrador temporal que asuma la representación de la misma; el cual, a su vez, conforme a lo establecido en el artículo 5 del Procedimiento, debe verifi car si existen activos por liquidar en la Cooperativa Textil Nuevo Mundo; Que, conforme al artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado mediante Resolución SBS N° 5076-2018 (en adelante, Reglamento de Regímenes Especiales), que desarrolla lo dispuesto en el numeral 5-A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, la resolución de disolución no pone término a la existencia legal de la COOPAC, la que subsiste hasta que concluya el proceso liquidatorio o quiebra y, como consecuencia de ello, se inscriba su extinción en el Registro Público correspondiente. No obstante, a partir de la publicación de la mencionada resolución, la Cooperativa Textil Nuevo Mundo dejará de ser sujeto de crédito y no le alcanzarán las obligaciones que la Ley General, su reglamentación y el TUO LGC imponen a las COOPAC en actividad; Que, conforme lo dispone el artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, a partir del inicio del proceso de liquidación, las deudas de la Cooperativa Textil Nuevo Mundo solo devengan intereses legales;