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83 NORMAS LEGALES Jueves 7 de julio de 2022 El Peruano / Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Movimiento Regional El Maicito para el Concejo Distrital de La Merced, provincia de Aija, departamento de Áncash RESOLUCIÓN N° 1006-2022-JNE Expediente N° ERM.2022019003 LA MERCED–AIJA–ÁNCASHJEE RECUAY (ERM.2022013163)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Demetria María Tinoco Minaya, personera legal titular de la organización política Movimiento Regional El Maicito (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución N° 00089-2022-JEE-RECU/JNE, del 20 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Recuay (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de La Merced, provincia de Aija, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 20 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Movimiento Regional El Maicito (en adelante, OP) por los siguientes fundamentos: a) El 14 de junio de 2022, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones amplió el plazo para culminar la presentación de las listas de candidatos en la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE), mas no para la culminación de llenado de documentos en el sistema Declara. b) El formato de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) de doña Magaly Bertha Roldán Camones tienen como fecha de término el 16 de junio de 2022, lo cual evidenciaría que la OP no inició el trámite de ingreso de presentación de listas, dentro de la fecha límite, esto es, el 14 de junio de 2022; conforme lo establecen el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) y el citado Acuerdo del Pleno, del 14 de junio de 2022. Por lo tanto, su presentación deviene en extemporánea. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 23 de junio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00089-2022-JEE-RECU/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El JEE realiza una interpretación errónea de las normas electorales y del Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, pues el plazo excepcional se otorgó a efectos de completar el trámite de ingreso de información en el sistema Declara, para aquellas organizaciones políticas que iniciaron el trámite hasta el 14 de junio de 2022. b) El JEE señala que la fecha de término de llenado de datos fue el 16 de junio de 2022; no obstante, en este caso, el inicio del llenado de datos en el referido sistema se produjo el 12 de junio de 2022. c) Se debe cursar o fi cio al especialista en Informática, a fi n de que indique cuál fue la fecha de registro que se guardó en el sistema Declara. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas1.1. Los numerales 6.12 y 6.38 del artículo 6 establecen las siguientes de fi niciones:6.12 Declara: Sistema informático para el registro de personeros, solicitudes de inscripción de candidaturas, declaraciones juradas de hoja de vida, plan de gobierno y sus formatos resúmenes, observadores electorales, entre otros. […]6.38 SIJE: Herramienta de software que automatiza, almacena y procesa información de expedientes relacionados con los procedimientos jurisdiccionales a cargo de los JEE y del JNE. 1.2. El artículo 22 prescribe:Artículo 22.- Presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos Las organizaciones políticas deben solicitar la inscripción de la lista de candidatos hasta el 14 de junio de 2022. La solicitud de inscripción se presenta obligatoriamente de manera no presencial generando el expediente electrónico a través de la mesa de partes del SIJE. La opción para registrar la solicitud de inscripción en la mesa de partes (virtual) del SIJE estará habilitada hasta las 23:59 horas de la referida fecha límite para presentar tales solicitudes. En el acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 14 de junio de 2022 1.3. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas −computadas desde las 00:00 horas del 15 de junio de 2022 hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022 − a las organizaciones políticas que iniciaron, hasta el 14 de junio de 2022, el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, en el marco de las ERM 2022. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla : Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la OP al advertir que, la DJHV de una candidata tiene como fecha de término de llenado de datos, el 16 de junio de 2022, es decir, la OP no habría iniciado el trámite de ingreso de presentación de las listas en el SIJE, el 14 de junio de 2022, fecha límite. 2.2. Al respecto, se debe precisar que, en el marco de la función constitucional otorgada a este organismo electoral y en aras de salvaguardar el derecho de ser elegidos de los candidatos ganadores de elecciones internas, mediante el acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 14 de junio (ver SN 1.3.), se concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas, computadas desde las 00:00 horas del 15 de junio de 2022 hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022, a las organizaciones políticas que iniciaron, hasta el 14 de junio de 2022, el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar