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84 NORMAS LEGALES Jueves 7 de julio de 2022 El Peruano / el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos . 2.3. Como se advierte, conforme a dicho acuerdo, solo aquellas organizaciones políticas que iniciaron el trámite de ingreso de información en el sistema Declara hasta el 14 de junio de 2022 estaban habilitadas para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos como máximo hasta el 17 de junio de 2022, es decir, dicho plazo incluía la continuación del ingreso de información en el sistema Declara como la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos ante el jurado electoral especial competente 2.4. En ese sentido, del SIJE (ver SN 1.1.), se observa que, la primera interacción de la OP en el referido sistema se produjo el 12 de junio de 2022, a horas 18:35:42, en tanto que la solicitud de inscripción se presentó ante el JEE el 16 de junio de 2022, a horas 14:40:57, conforme el cargo de recepción que obra en los actuados. 2.5. Así las cosas, se encuentra corroborado que la OP inició el trámite de ingreso de información al sistema Declara el 12 de junio de 2022 y presentó su solicitud ante el JEE el 16 del mismo mes y año. Por ende, al haberse producido ambos hechos dentro de los plazos establecidos (ver SN 1.2. y 1.3.), corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado, y disponer que el JEE continúe con el trámite de calificación de la referida solicitud de inscripción. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por doña Demetria María Tinoco Minaya, personera legal titular de la organización política Movimiento Regional El Maicito; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00089-2022-JEE-RECU/JNE, del 20 de junio de 2022, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la referida organización política para el Concejo Distrital de La Merced, provincia de Aija, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Recuay continúe con el trámite correspondiente respecto de la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución N° 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2083896-1Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Movimiento Esperanza Región Amazónica, para la Municipalidad Distrital de Tapiche, provincia de Requena, departamento de Loreto RESOLUCIÓN N° 0999-2022-JNE Expediente N° ERM.2022018963 TAPICHE–REQUENA–LORETOJEE REQUENA (ERM.2022012022)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022apelación Lima, uno de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Tomás López Panaifo, personero legal titular de la organización política Movimiento Esperanza Región Amazónica (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00055-2022-JEE-REQU/JNE, del 19 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Requena (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tapiche, provincia de Requena, departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 19 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Movimiento Esperanza Región Amazónica (en adelante, OP), por los siguientes fundamentos: De la revisión de los documentos presentados por la OP, se veri fi có que el término del llenado de las Declaraciones Juradas de Hoja de Vida de los candidatos, se registró en el sistema Declara el 15 de junio de 2022. Por tanto, al no haberse iniciado la inscripción hasta el 14 de junio de 2022, conforme lo establecen el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) y el Acuerdo del Pleno, del 14 de junio de 2022, su presentación deviene en extemporánea. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 23 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El Acuerdo del Pleno señaló que se concede el plazo de 72 horas a las organizaciones políticas que iniciaron, hasta el 14 de junio de 2022, el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y lista de candidatos. b) La fecha de cierre o término del llenado de las Declaraciones Juradas de Hoja de Vida no puede ser utilizado como un elemento válido para declarar la improcedencia de una lista de candidatos. c) Para resolver la controversia se debe acreditar plenamente el inicio del trámite de ingreso de información al sistema Declara y no la fecha del término del llenado de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV). CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de inscripción de Listas 1.1. Los numerales 6.12 y 6.38 del artículo 6 establecen las siguientes de fi niciones: