Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2022 (09/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Sábado 9 de julio de 2022 El Peruano / Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros CÉSAR LANDA ARROYO Ministro de Relaciones ExterioresEncargado del despacho del Ministerio de Economía y Finanzas 2084955-2 Aprueban la Programación de Compromisos Anual (PCA) correspondiente a la revisión de oficio del segundo trimestre del Año Fiscal 2022 para los pliegos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0018-2022-EF/50.01 Lima, 7 de julio de 2022CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público es el ente rector y ejerce la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y tiene como funciones, entre otras, el programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; así como promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, señala que el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2022 comprende, entre otros, los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales; Que, conforme al artículo 37 del Decreto Legislativo Nº 1440, la Programación de Compromisos Anual (PCA) es un instrumento de programación del gasto público, de corto plazo, por toda fuente de fi nanciamiento, que permite compatibilizar la programación de caja de ingresos y gastos, con la real capacidad de fi nanciamiento para el Año Fiscal respectivo, en el marco de las reglas fi scales vigentes; estableciendo, entre otros, que dicho instrumento es determinado, revisado y actualizado, de manera trimestral, por la Dirección General de Presupuesto Público; Que, mediante la Directiva Nº 0002-2021-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada a través de la Resolución Directoral Nº 0022-2021-EF/50.01, se regula, entre otros, los procedimientos de determinación, revisión y actualización de la PCA en los pliegos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, disponiéndose en su artículo 8 que la PCA es revisada trimestralmente y de o fi cio por la Dirección General de Presupuesto Público; y es aprobada a nivel de pliego, en el caso del primer, segundo y tercer trimestre, mediante Resolución Directoral de dicha Dirección General; Que, asimismo, en el Cuadro de Plazos de la Fase de Ejecución Presupuestaria para el Año Fiscal 2022 correspondiente a los pliegos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, aprobado por la citada Resolución Directoral, se establece, entre otros, hasta el 11 de julio de 2022 como plazo para la aprobación de la revisión de o fi cio de la PCA, correspondiente al segundo trimestre; Que, en consecuencia y de conformidad con las competencias de la Dirección General de Presupuesto Público, resulta necesario aprobar la PCA correspondiente a la revisión de oficio del segundo trimestre del Año Fiscal 2022 para los pliegos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, la cual considera la información registrada en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) al 03 de julio de 2022; En uso de las facultades conferidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y en el artículo 8 de la Directiva N° 0002-2021-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0022-2021-EF/50.01; SE RESUELVE: Artículo 1. Objeto Aprobar la Programación de Compromisos Anual (PCA) correspondiente a la revisión de o fi cio del segundo trimestre del Año Fiscal 2022 para los pliegos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, ascendente a la suma de S/ 213 720 277 845,00 (DOSCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS VEINTE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), por toda Fuente de Financiamiento. Los montos aprobados de la PCA por nivel de gobierno y a nivel de pliego se detallan en los Anexos N° 1, Nº 2, Nº 3 y Nº 4, que forman parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2. Monto de la PCA En caso el monto de la PCA a nivel de pliego, correspondiente a la revisión de o fi cio del segundo trimestre del Año Fiscal 2022, registrado en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) a la entrada en vigencia de la presente Resolución Directoral, sea superior al monto de la PCA a nivel de pliego autorizado en los Anexos a que se re fi ere al artículo 1, el monto de la PCA es el monto de la PCA registrada en el SIAF-SP. Artículo 3. Disposiciones sobre la PCA La PCA no convalida los actos o acciones que realicen los pliegos con inobservancia de los requisitos esenciales y formalidades impuestas por las normas legales, en la utilización fi nanciera de los recursos públicos asignados conforme a la normatividad vigente; así como tampoco, en ningún caso, la PCA constituye el sustento legal para las resoluciones que aprueben modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, de acuerdo a lo señalado en el numeral 10.3 del artículo 10 de la Directiva Nº 0002-2021-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0022-2021-EF/50.01. Artículo 4. Compromiso Los pliegos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales deben considerar la previsión en la recaudación, captación y obtención de recursos por fuentes de fi nanciamiento distintas a la de Recursos Ordinarios que esperan obtener en el Año Fiscal 2022, para realizar el compromiso correspondiente a los gastos que se fi nancian con cargo a las fuentes de fi nanciamiento antes mencionadas, en concordancia con lo señalado en el artículo 39 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Artículo 5. Publicación La presente Resolución Directoral y los Anexos N° 1, Nº 2, Nº 3 y Nº 4 se publican en la sede digital del