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26 NORMAS LEGALES Jueves 14 de julio de 2022 El Peruano / Artículo 3. Pautas para la ejecución de metas físicas y fi nancieras Los Gobiernos Regionales remiten, dentro de los diez (10) días hábiles de culminado cada trimestre, a la Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la ejecución de metas físicas y fi nancieras en el formato a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 4. Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial y de su Anexo en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el/la Jefe/a de la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la información y Comunicaciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Pautas para la programación de metas físicas y fi nancieras del año 2022 La programación de Metas Físicas y Financieras del año 2022 por parte de los Gobiernos Regionales, se remite a la Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el formato a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de dicha resolución. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. Modi fi cación de la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial N° 215-2021-TR y del artículo 2 de su Anexo Modifícanse la Primera Disposición Complementaria Final y el artículo 2 de su Anexo, los que quedan redactados en los siguientes términos: “PRIMERA. Supervisión, monitoreo y seguimiento de los fi nes y metas de los recursos fi nancieros transferidos en el marco de las Leyes N° 29981 y N° 30814 (…)A efectos de la supervisión, dentro del mes de abril de cada año, los Gobiernos Regionales remiten a la DSE de la DGPPFLIT la matriz de programación y ejecución que dé cuenta de las metas físicas y fi nancieras establecidas en atención al otorgamiento de dicha transferencia y los saldos de balance incorporados, en los casos que corresponda. Esta información es trasladada a la DSE de la DGPPFLIT, según el formato y pautas que determine. En caso el gobierno regional reciba una transferencia en una fecha posterior a la señalada en el párrafo precedente, actualiza las metas de la matriz de programación y ejecución, y remite a la DSE de la DGPPFLIT en un plazo no mayor de treinta (30) días de realizada la incorporación de los recursos fi nancieros adicionales. (…) Artículo 2. Determinación del porcentaje de referencia y los recursos fi nancieros a ser transferidos a los gobiernos regionales (…)b) Porcentaje de ejecución de las metas físicas y fi nancieras en el ejercicio fi scal anterior, reportadas en la matriz de programación y ejecución a que se re fi ere la Primera Disposición Complementaria Final de la presente Resolución Ministerial. (…)”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN RAMÓN LIRA LOAYZA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2086028-1TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban ejecución de expropiación de inmueble afectado por la ejecución de la obra: “ Aeropuerto de Jauja de la Región Junín” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 581-2022-MTC/01.02 Lima, 6 de julio de 2022 VISTO: El Memorando Nº 3621-2022-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, el Memorando Nº 1678-2022-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Urgencia N° 018- 2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad, de conformidad con el numeral 11.1 del artículo 11 se declaró de necesidad, utilidad pública e interés nacional, entre otros, el Tercer Grupo de aeropuertos regionales, entre ellos el Aeropuerto de Jauja de la región Junín, autorizándose la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192; Que, el artículo 1 del Texto Ú nico Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisició n y Expropiació n de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberació n de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecució n de obras de infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA (en adelante, TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de Obras de Infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, señalan que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la