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32 NORMAS LEGALES Jueves 14 de julio de 2022 El Peruano / Autorizan a la empresa REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR BARRANCA S.A.C., para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en local ubicado en el distrito de Barranca, provincia de Barranca, departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 315-2022-MTC/17.03 Lima, 16 de junio de 2022VISTOS:La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta Nº E-191064-2022 así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR BARRANCA S.A.C., a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular 1, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237- Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular- CITV; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-191064-2022 de fecha 09 de mayo de 2022, la empresa REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR BARRANCA S.A.C. solicita autorización para operar como centro de inspecciones técnicas vehiculares, ubicado en la Carretera Antigua Norte Kilómetro 191 (Referencia: Altura del Grifo Barranca Vip), distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima con una línea de inspección fi ja tipo mixta 2; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicula.- CITV, señala que para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria;Que, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicula.- CITV; Que, con O fi cio Nº 10697-2022-MTC/17.03 de fecha 16 de mayo de 2022, noti fi cado el 18 de mayo de 2022, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-209156-2022 de fecha 19 de mayo de 2022, la Empresa presenta documentación adicional; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-211109-2022 de fecha 20 de mayo de 2022 la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 10697-2022-MTC/17.03; Que, con O fi cio Nº 13244-2022-MTC/17.03 de fecha 03 de junio de 2022, noti fi cado el mismo día, se comunicó a la Empresa la Inspección In Situ a realizarse por la Dirección de Circulación Vial; Que, mediante Acta Nº 086-2022-MTC/17.03.01, de fecha 09 de junio de 2022, se realizó la inspección in situ programada en el local ubicado en la Carretera Antigua Norte Kilómetro 191 (Referencia: Altura del Grifo Barranca Vip), distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima; Que, mediante la Hoja de Ruta Nº E-240179-2022 de fecha 07 de junio de 2022, la Empresa presento documentación adicional; Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que la Empresa ha realizado la presentación de la documentación de conformidad a lo señalado en el artículo 37 del Reglamento, para solicitar la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular tipo Fijo para operar con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicula.- CITV deberá ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”; Que, el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización dispone lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; Que, de acuerdo al Informe Nº 1152-2022-MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 37 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta por el plazo de cinco (05) años a la empresa REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR BARRANCA S.A.C., en el local ubicado en la