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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2022 (17/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Domingo 17 de julio de 2022 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de incremento de la capacidad de admisión a la Llaqta de Machupicchu Apruébase de manera excepcional y temporal hasta el 31 de diciembre de 2022, la ampliación de la capacidad de admisión a la Llaqta de Machupicchu, en función a lo señalado en los puntos 7.1, 7.2, 7.3, y 7.4 del Informe Nº 000473-2022-PANM/MC, que en calidad de anexo forma parte integrante de la presente resolución, que cuenta con la opinión favorable del Comité Directivo de la Unidad de Gestión del Santuario Histórico de Machu Picchu – UGM, según el Acta de la Sesión de Comité Directivo N° 003-2022-UGM-CD; y, que se dispone, en el marco del respeto irrestricto por la conservación de la Llaqta de Machupicchu. Artículo 2.- Medidas complementarias e informes mensuales El Ministerio de Cultura pone a conocimiento de UNESCO la presente resolución y gestiona el seguimiento de los compromisos asumidos para la aplicación de lo previsto en la presente resolución, así como la presentación de informes bimensuales respectivos sobre su cumplimiento y la evaluación de impacto Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO ANTONIO SALAS ZEGARRA Ministro de Cultura 2087224-1 Determinan la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Qhapaq Ñan Tramo Paxa – Ventilla, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Puno RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000079-2022-DGPA/MC San Borja, 14 de julio del 2022Vistos, el Informe de Inspección N° 003-2022/VMV/ DDCPUN/MC de fecha 06 de junio de 2022, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico Qhapaq Ñan Tramo Paxa – Ventilla ubicado en el distrito, provincia y departamento de Puno; los Informes N° 000458-2022-DSFL/MC e Informe N° 000125-2022-DSFL-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000097-2022-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)” ; Que, artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte” ; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)” , conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “ Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000012-2022-VMPCIC-MC de fecha 07 de enero de 2022 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 09 de enero de 2022, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2022, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 003- 2022/VMV/DDCPUN/MC de fecha 06 de junio de 2022 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Puno sustenta la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico Qhapaq Ñan Tramo Paxa – Ventilla ubicado en el distrito, provincia y departamento de Puno; especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico se encuentra expuesto a posibles afectaciones por parte de agentes antropicos y naturales, según lo siguiente: Antrópicos“Verifi cada : El camino prehispánico de Paxa – Ventilla fue objeto de afectación veri fi cada el 16 de julio de 2021, cuando durante una inspección de la obra: “Reubicación de Instalación Preexistente de la Línea de Transmisión Puno – Ilave – Pomata, en cumplimiento de las distancias de seguridad vertical a la construcción de la autopista Puno – Juliaca, se pudo constatar la instalación de dos postes, que involucró la excavación de pozos de dos metros por dos metros, sobre el eje del camino, exactamente, sobre el eje del alineamiento que corresponde a la arquitectura de los muros laterales del camino, por lo tanto, no solo existe superposición con la arquitectura, sino una afectación con el área inmediata externa.