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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2022 (17/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Domingo 17 de julio de 2022 El Peruano / MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:xCoordinar con la Municipalidad Provincial de Puno y el Proyecto de Habilitación Urbana San Andrés, las medidas de protección necesaria para la salvaguarda de la sección del Qhapaq Ñan Paxa - Ventilla. Asimismo, la paralización y/o cese de cualquier actividad que involucre la destrucción, remoción y/o alteración del paisaje arqueológico.. -Señalización: xCoordinación entre la DDC Puno y la Municipal- idad Provincial de Puno, el pintado del muro de señalización instalado, así como, la instalación de otros paneles en la sección media y fi nal del MAP , en concordancia con el artículo 82° de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. - Retiro de estructuras temporales, maquinarias, herramientas y/o accesorioxEl retiro y/o traslado de los postes fuera del área de la poligonal de protección provisional, en coordinación con Electro Puno SAC y CO-VISUR. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Puno, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Puno, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a la a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 003-2022/VMV/DDCPUN/MC de fecha 06 de junio de 2022, el Informe N° 000458-2022-DSFL/MC, Informe N° 000125-2022-DSFL-NGC/MC e Informe Nº 000097-2022-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código N° PROV-006-APA-DDC-PUN/MC-2022, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.YURI WALTER CASTRO CHIRINOS DirectorDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2087064-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Reconocen Zona de Agrobiodiversidad denominada “PAYMAKIS”, ubicada en el distrito de Lambrama, provincia de Abancay, departamento de Apurímac RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0306-2022-MIDAGRI Lima, 16 de julio de 2022VISTOS: El Memorando Nº 117-2022-MIDAGRI-DVPSDA del Viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario y los O fi cios Nº 018-2022-MIDAGRI-INIA/J y Nº 174-2022-MIDAGRI-INIA/J del Jefe del Instituto Nacional de Innovación Agraria–INIA, sobre el reconocimiento de la Zona de Agrobiodiversidad “PAYMAKIS” y el Informe N° 1035-2022-MIDAGRI-SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, la Ley Nº 26839, Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, norma la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes en concordancia con los artículos 66 y 68 de la Constitución Política del Perú, disponiendo en el artículo 4 que el Estado es soberano en la adopción de medidas para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, regulando el aprovechamiento sostenible de los componentes de la diversidad biológica; Que, el artículo 38 del Reglamento de la Ley Nº 26839, aprobado por Decreto Supremo Nº 068-2001-PCM determina que las zonas de agrobiodiversidad orientadas a la conservación y uso sostenible de especies nativas cultivadas por parte de pueblos indígenas no podrán destinarse para fi nes distintos a los de conservación de dichas especies y el mantenimiento de las culturas indígenas; asimismo, señala que podrán destinarse a actividades turísticas orientadas a conocer y promover la agrobiodiversidad nativa y las prácticas y costumbres tradicionales de los pueblos indígenas, tales como ferias de semillas y otros mecanismos, y dispone que corresponde al Ministerio de Agricultura (hoy Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego) formalizar el reconocimiento de dichas zonas; Que, con Decreto Supremo Nº 020-2016-MINAGRI, se aprobó el Reglamento sobre Formalización del Reconocimiento de Zonas de Agrobiodiversidad orientadas a la conservación y uso sostenible de especies nativas cultivadas por parte de los pueblos indígenas–en adelante el Reglamento; correspondiéndole al Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, de conformidad con los artículos 11 y 12 del Reglamento, entre otros, efectuar la inspección ocular al área propuesta para el reconocimiento como Zona de Agrobiodiversidad y la evaluación técnica de las condiciones y requisitos para el reconocimiento; Que, las Zonas de Agrobiodiversidad son espacios geográ fi cos determinados en virtud a su riqueza en agrobiodiversidad nativa, cultural y ecológica, en los cuales los pueblos indígenas, mediante sus tradiciones culturales y en con fl uencia con elementos biológicos, ambientales y socio económicos, desarrollan, gestionan y conservan los recursos genéticos de la agrobiodiversidad nativa en sus campos y en los ecosistemas contiguos, según la de fi nición prevista en el literal j) del artículo 2 del Reglamento; Que, la Comunidad de Kishuara, inscrita como Comunidad Campesina de Kishuara en la Partida Nº 03018367 de los Registros de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral Abancay; la Comunidad de Marjuni, inscrita como Comunidad Campesina de Marjuni en la Partida Nº 03000747 de los Registros de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral Abancay; la Comunidad de Payancca, inscrita como Comunidad Campesina de Payancca en la Partida Nº 03018443 de los Registros de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral Abancay, presentaron el expediente técnico para reconocimiento de la Zona de Agrobiodiversidad de sus Comunidades, con denominación “PAYMAKIS” de acuerdo a su Carta Nº 001-2021-MCM-APU;