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21 NORMAS LEGALES Domingo 17 de julio de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el inciso 1 y literal h) del inciso 24 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; así como, a la libertad y a la seguridad personales, en consecuencia, nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes; Que, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará”, aprobada por el Perú mediante Resolución Legislativa N° 26583, establece en sus incisos a y c del artículo 8, que los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas especí fi cas, inclusive programas para fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos; así como fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer; Que, de conformidad con los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en adelante el Decreto Legislativo N° 1098, dicho Ministerio es un organismo del Poder Ejecutivo rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables que tiene como fi nalidad diseñar, establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial; Que, en los literales a) y b) del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1098, se establece como competencias exclusivas y excluyentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, asumiendo la rectoría respecto de ellas y adoptando las medidas que correspondan; así como, en la formulación y aprobación de normas y lineamientos técnicos para la ejecución e fi ciente, entre otros, de las políticas nacionales y sectoriales; Que, mediante Ley N° 30364, se aprueba la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, norma sistematizada en un Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 004-2020-MIMP, en adelante el TUO de la Ley N° 30364, que tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad; Que, a su vez, la citada Ley establece los mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas, así como reparación del daño causado, y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fi n de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos; Que, el tercer párrafo del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30364, señala que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es el ente rector en materia de prevención, protección y atención de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y el responsable de la coordinación, vigilancia de la aplicación efectiva y del cumplimiento de dicha Ley;Que, los artículos 55 y 59 del TUO de la Ley N° 30364, establecen que el Centro de Altos Estudios contra la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, en adelante Centro de Altos Estudios, es un mecanismo de articulación del Sistema Nacional para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, bajo la dirección del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, que tiene como objetivo contribuir a la intervención articulada y multidisciplinaria a través de un sistema integral continuo de especialización y perfeccionamiento de los operadores en el rol que les compete en la lucha integral contra la violencia hacia las mujeres y los integrantes del grupo familiar, para una atención oportuna y efectiva, incluyendo la evaluación de su impacto; Que, asimismo, a través de la Tercera Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley N° 30364, se encarga al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables la implementación del Centro de Altos Estudios; así como, en el artículo 122 del Reglamento de la Ley N° 30364, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, se señala que a través del respectivo reglamento se establece y regula la organización y funcionamiento del Centro de Altos Estudios y de sus instancias internas; Que, el artículo 90 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP, en adelante el Texto Integrado del ROF del MIMP, establece que la Dirección General Contra la Violencia de Género es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar, articular, supervisar, efectuar seguimiento y evaluar las políticas nacionales, estrategias, planes, programas, proyectos y servicios para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género en sus diferentes manifestaciones (violencia física, psicológica, sexual o económica) que se produce en las relaciones interpersonales, la familia, la comunidad y/o el Estado, en el marco del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar. Asimismo, tiene a su cargo las funciones asignadas al Centro de Altos Estudios contra la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar; Que, asimismo, en los literales e), g), i) y j) del artículo 96 del Texto Integrado del ROF del MIMP se consignan como funciones de la Dirección de Asistencia Técnica y Promoción de Servicios de la Dirección General Contra la Violencia de Género, brindar asistencia técnica, acompañamiento y capacitación en el ámbito nacional a operadores/as del sistema de administración de justicia; así como a operadores/as y responsables de otros servicios públicos y privados que atienden a personas afectadas por violencia de género; realizar el seguimiento a la implementación y funcionamiento del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (SNEJ); administrar el Centro de Altos Estudios contra la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar; y, promover y coordinar el diseño de los contenidos temáticos y estrategias de formación continua sobre la lucha integral contra la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, y coordinar su implementación con centros y escuelas de educación superior públicos y privados; Que, en ese marco, la Dirección General Contra la Violencia de Género, a través del Informe N° D000086-2022-MIMP-DATPS de la Dirección de Asistencia Técnica y Promoción de Servicios, ha sustentado la aprobación por Resolución Ministerial del Reglamento del Centro de Altos Estudios contra la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, con la finalidad de implementar la organización y funcionamiento del citado mecanismo de articulación a fin de fortalecer y promover programas de capacitación para operadores (servidores/as públicos, judiciales y policiales) en el rol que les compete en la lucha integral contra la violencia hacia las mujeres y los integrantes del grupo familiar, a fin de garantizar la calidad de los servicios que brinda el SNEJ a las víctimas de violencia;