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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2022 (17/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Domingo 17 de julio de 2022 El Peruano / Que, consta en el Expediente Técnico copia de las Actas de Reunión de las Comunidades Campesinas de Kishuara, Marjuni y de Payancca, certi fi cadas por Notario Público de Abancay en las cuales acuerdan solicitar dicho reconocimiento, comprometiéndose a mantener las condiciones de Zona de Agrobiodivesidad; Que, con Memorando Nº 117-2022-MIDAGRI-DVPSDA el Viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario y Riego, remite a la O fi cina General de Asesoría Jurídica el O fi cio Nº 018-2022-MIDAGRI-INIA/J del Jefe del INIA, que adjunta el Informe Nº 0014-2022-MIDAGRI-INIA-GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica del INIA y el Memorando Nº 012-2021-MIDAGRI-INIA-DRGB/DG que remite el Informe Nº 006-2022-MIDAGRI-INIA-DRGB/SDRG de la Subdirección de Recursos Genéticos del INIA que adjunta el Informe Técnico Nº 003-2021-INIA-DRGB/SDRG-DASM, el cual hace suyo, en adelante el Informe Técnico, emitiendo opinión técnica favorable para que el área comprendida en el Expediente Técnico “PAYMAKIS” sea reconocida como Zona de Agrobiodiversidad; Que, el Expediente Técnico que sustenta la solicitud de reconocimiento de la Zona de Agrobiodiversidad “PAYMAKIS”, comprende el área de 14 261,63 has ubicada en el distrito de Lambrama, provincia de Abancay, Departamento de Apurímac, inscrita en las Partidas Electrónicas Nºs 03018367, 03000747 y 03018443 del Registro de Propiedad Inmueble de la O fi cina Registral de Abancay, a nombre de las Comunidades Campesinas de Kishuara, Marjuni y Payancca, respectivamente; Que, consta en el Expediente Técnico las Declaraciones Juradas sobre la no existencia de procesos judiciales pendientes en el área, sobre la que se viene solicitando el reconocimiento como Zona de Agrobiodiversidad suscritas por los Presidentes de las Comunidades señaladas; Que, en el Informe Técnico se señala que, la Inspección Ocular fue liderada por el Dr. Carlos Amasifuen Guera, que tuvo el apoyo logístico de la ONG Instituto de Desarrollo y Medio Ambiente (IDMA) de Abancay, así como de las Comunidades Campesinas incluidas en el Expediente Técnico, durante los días 10, 11 y 12 de noviembre de 2021, visitando cerca de 09 predios, indicando que debido a la situación de emergencia sanitaria nacional por el COVID-19 no realizaron Asambleas Comunales; asimismo, señala que el área propuesta como Zona de Agrobiodiversidad “PAYMAKIS” no se encuentra dentro de ninguna Área Natural protegida por el Estado; Que, en el Informe Técnico asimismo se mani fi esta que el Expediente “PAYMAKIS” presenta una importante diversidad genética, mayormente de raíces, tuberosas andinas y plantas medicinales con más de 97 variedades de papa, más de 24 variedades de maíz, así como más de 20 variedades de raíces y tuberosas andinas, así como 85 especies de plantas medicinales, entre otros cultivos como quinua y tarwi; una importante diversidad cultural vigente evidenciada en estructuras comunitarias como el “ayni” que permiten la gestión sostenible del territorio, así como otras prácticas, saberes y rituales tradicionales relacionados a la conservación de la agrobiodiversidad como el trabajo en “Laymes”, el uso de diversas herramientas tradicionales, la confección de telares, y la organización de festividades y rituales para favorecer la productividad agrícola; la presencia de parientes silvestres de diferentes cultivos, especialmente de papa con 3 especies; y fi nalmente una dedicación importante a actividades agrarias, agrosilvopastoriles y otras compatibles con la conservación de la agrobiodiversidad dentro de las Comunidades Campesinas que integran la Zona de Agrobiodiversidad propuesta; Que, en el Informe Técnico, se señala que en el Expediente “PAYMAKIS” no reporta la presencia de denuncios mineros dentro del área propuesta, hecho veri fi cado durante la Inspección Ocular, asimismo, veri fi caron la ausencia de otras actividades incompatibles con la conservación y uso sostenible de la agrobiodiversidad, emitiendo opinión técnica favorable para que “PAYMAKIS” sea reconocida como Zona de Agrobiodiversidad, dentro de los alcances del Reglamento; recomendando la elaboración de un Plan Maestro que debe ser aprobado por el INIA, el cual debe contener, entre otros, aspectos relativos a la zoni fi cación, el monitoreo de los parientes silvestres, así como establecer indicadores en cuanto a los componentes más importantes de la diversidad genética y cultural del área, como son la alta diversidad de raíces y tuberosas andinas, cereales (maíz, tarwi, entre otros), plantas medicinales, así como la dedicación del territorio a la conservación de la agrobiodiversidad, y las prácticas, saberes y rituales tradicionales asociados; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 13 del Reglamento, la O fi cina General de Asesoría Jurídica–OGAJ del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego–MIDAGRI, con el Informe Nº 1035-2022-MIDAGRI-SG/OGAJ emite opinión favorable sobre el reconocimiento de la Zona de Agrobiodiversidad denominada “PAYMAKIS”, sustentado en el Informe Técnico Nº 003-2021-MIDAGRI-INIA-DRGB/SDRG-DASM, en el cual, entre otros, se mani fi esta que se ha cumplido con las condiciones establecidas en el artículo 5 del referido Reglamento y que han veri fi cado que el área propuesta no se encuentra dentro de Áreas Naturales Protegidas por el Estado; de otro lado, ha veri fi cado el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 10, 11 y 12 del Reglamento; asimismo, señala que dicha Zona estará sujeta a las restricciones e incentivos establecidos en los artículos 16 y 22 del Reglamento; Que, conforme a lo previsto en el literal c) del artículo 13 del Reglamento, corresponde la expedición del acto administrativo, que debe ser inscrito en el Registro Nacional de Zonas de Agrobiodiversidad, a cargo del INIA, el mismo que no es constitutivo de derechos y tiene carácter informativo, de acuerdo a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 020-2016-MINAGRI; Con las visaciones del Viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario y Riego, del Jefe del INIA, del Director General de Recursos Genéticos y Biotecnología del INIA y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del MIDAGRI; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 31075, Ley que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y la Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; SE RESUELVE:Artículo 1.- Reconocer la Zona de Agrobiodiversidad denominada “PAYMAKIS” ubicada en el distrito de Lambrama, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, con una extensión de 14 261,63 has cuya delimitación aparece en el mapa que, como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución y que involucra los territorios de las Comunidades Campesinas de Kishuara, Marjuni y de Payancca, respectivamente. Artículo 2.- Disponer que el Instituto Nacional de Innovación Agraria–INIA elabore y apruebe el Plan Maestro, con arreglo al cual se gestionará la conservación y uso sostenible de la Zona de Agrobiodiversidad materia de reconocimiento, incluyéndose aspectos de zoni fi cación, monitoreo de los parientes silvestres, así como establecer indicadores en cuanto a los componentes más importantes de la diversidad genética y cultural del área, como son la alta diversidad de raíces y tuberosas andinas, cereales (maíz, tarwi, entre otros), plantas medicinales, así como la dedicación del territorio a la conservación de la agrobiodiversidad, y las prácticas, saberes y rituales tradicionales asociados, dicho Plan se elaborará en consenso con las Comunidades Campesinas de Kishuara, Marjuni y de Payancca Artículo 3.- El INIA desarrollará las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 del Reglamento sobre Formalización del Reconocimiento de Zonas de Agrobiodiversidad orientadas a la conservación y uso sostenible de especies nativas cultivadas por parte de pueblos indígenas,