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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2022 (17/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Domingo 17 de julio de 2022 El Peruano / de Integridad del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables, su fi nalidad, su función y las entidades del sector que la integran, precisando que mientras no se implemente la O fi cina de Integridad en el MIMP el/la Secretario/a General ejerce la función de integridad; Que, mediante Nota N° D000652-2022-MIMP-DVMPV y Proveído N° D003687-2022-MIMP-DVMM los Despacho Viceministeriales de Poblaciones Vulnerables y de Mujer, respectivamente, mani fi estan su conformidad para la conformación de la Red de Integridad del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, en consecuencia, resulta necesario emitir el acto resolutivo que aprueba la conformación de la Red de Integridad del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables; Con las visaciones de la Secretaría General, del Despacho Viceministerial de la Mujer, del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en el Decreto Supremo N° 092-2017-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción; en el Decreto Supremo N° 180-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Estrategia de Integridad del Poder Ejecutivo al 2022 para la Prevención de Actos de Corrupción; en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP; y la Directiva N° 001-2019-PCM/SIP “Lineamientos para la implementación de la Función de Integridad en las Entidades de la Administración Pública” aprobada por Resolución de Secretaría de Integridad Pública N° 001-2019-PCM/SIP; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Conformar la Red de Integridad del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables, la misma que está integrada por los/las O fi ciales de Integridad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF, del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - AURORA y del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, y tiene como fi nalidad establecer un espacio institucional para el fortalecimiento de la cultura de integridad y asegurar una e fi ciente implementación de la Estrategia de Integridad del Poder Ejecutivo al 2022 para la Prevención de Actos de Corrupción aprobada por Decreto Supremo N° 180-2021-PCM. Artículo 2 .- Establecer como funciones de la Red de Integridad del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables las siguientes: a) Coordinar y concertar acciones de promoción de la integridad; b) Intercambiar información, experiencia y el desarrollo de capacidades; y c) Coadyuvar en la implementación del Modelo de Integridad que permita optimizar la capacidad preventiva del Sector frente a la corrupción y cualquier otra práctica contraria a la ética pública. Artículo 3 .- Disponer que la Red de Integridad del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables sesione de forma trimestral e informe a la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, las acciones previstas e implementadas en cumplimiento de las funciones descritas en el artículo que antecede. Artículo 4 .- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF, al Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - AURORA y al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS.Artículo 5 .- Disponer que la presente Resolución Ministerial sea publicada en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP (www.gob.pe/mimp). Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA MILOSLAVICH TUPAC Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2086888-1 PRODUCE Autorizan viaje de servidores de SANIPES a ltalia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00247-2022-PRODUCE Lima, 15 de julio de 2022VISTOS: El O fi cio N° 215-2022-SANIPES/PE del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES; la Carta S/N de fecha 2 de julio de 2022, formulada por el Laboratorio de Referencia europeo y nacional para E. coli, Istituto Superiore di Sanità-(ISS); el Memorando N° 00000667-2022-PRODUCE/DVPA del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; y el Informe Nº 00000820-2022-PRODUCE/OGAJ emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, aprobado mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 53-2021-SANIPES/PE, señala que el SANIPES tiene competencia para normar y fi scalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, y sus funciones se orientan a formular y coordinar la ejecución de los planes y desarrollar investigaciones cientí fi cas y tecnológicas, así como coordinar y articular esfuerzos con las demás autoridades sanitarias del país; y en la vinculación con sus pares de otros países, coordinar con los sectores nacionales competentes, en el ámbito de sus competencias; Que, el objeto de la la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modi fi catorias, es regular la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Público, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE; Que, los artículos 2 y 3 de la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, dispone que las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad y deberán publicarse en el Diario O fi cial El Peruano, con anterioridad al viaje; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 047-2002- PCM, Aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modi fi catorias, señala que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y de acuerdo a las disposiciones contenidas en su Reglamento. La autorización de viajes al exterior de Ministros y de los funcionarios con rango de Ministros, se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del