Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2022 (17/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Domingo 17 de julio de 2022 El Peruano / Que, con Memorándum N° D000457-2022-MIMP- OGPP la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo los Informes N° D000096-2022-MIMP-OMI, N° D000114-2022-MIMP-OP y N° D000211-2022-MIMP-PRE de las O fi cinas de Modernización Institucional, Planeamiento y Presupuesto, respectivamente, mediante los cuales se emiten las opiniones favorables a la aprobación del Reglamento del Centro de Altos Estudios contra la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar propuesto; Que, en consideración a la situación de discriminación y violencia que sufren las mujeres y el grupo familiar, se vienen adoptando una serie de medidas normativas especiales con la fi nalidad de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, en concordancia con las normas internacionales suscritas y rati fi cadas por el Estado peruano, entre ellas, de fomentar el conocimiento, el fortalecimiento de capacidades y la observancia del derecho de la mujer y los integrantes del grupo familiar a una vida libre de violencia, por lo que resulta necesario aprobar el Reglamento del Centro de Altos Estudios contra la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar a efecto de implementar y regular la organización y funcionamiento del Centro de Altos Estudios, espacio académico articulado para la formación, especialización, actualización y el perfeccionamiento de las capacidades de los/as operadores/as en el rol que les compete en la lucha integral contra la violencia hacia las mujeres y los integrantes del grupo familiar, y los/as interesados/as en la materia, desde los enfoques y principios que prevé la Ley N° 30364; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General, de la Dirección General Contra la Violencia de Género, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2020-MIMP; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en el Reglamento de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP; y, en la Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Reglamento del Centro de Altos Estudios contra la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, que como anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución Ministerial a la Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo del Centro de Altos Estudios contra la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, para conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su anexo en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA MILOSLAVICH TUPAC Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2086852-1 Conforman la Red de Integridad del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 156-2022-MIMP Lima, 15 de julio de 2022VISTOS, el Informe N° D000011-2022-MIMP-SG- YCV y el Memorándum N° D000141-2022-MIMP-SG de la Secretaría General; la Nota N° D000652-2022-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables; el Proveído N° D003687-2022-MIMP-DVMM del Despacho Viceministerial de la Mujer y la Nota N° D000192-2022-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 4 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, con el objetivo de alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía y de transparencia en su gestión, entre otros; Que, con Decreto Supremo N° 092-2017-PCM se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, la cual es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y de los diferentes niveles de gobierno, quienes deben adecuar su marco normativo a la referida norma; Que, mediante Decreto Supremo N° 180-2021-PCM se aprueba la Estrategia de Integridad del Poder Ejecutivo al 2022 para la Prevención de Actos de Corrupción, con la fi nalidad de fortalecer la respuesta coordinada para asegurar el cumplimiento de la referida Política Nacional, la implementación del Modelo de Integridad y asegurar la buena marcha de las entidades a través de la mitigación de riesgos que afectan la integridad pública; Que, en virtud del referido Decreto Supremo N° 180- 2021-PCM para asegurar una e fi ciente implementación de la citada Estrategia de Integridad, a nivel sectorial, la Ofi cina de Integridad Institucional o la que haga sus veces en el ministerio, articula y coordina permanentemente con la O fi cina de Integridad Institucional o la que haga sus veces en la entidad adscrita a este; Que, de conformidad con la Directiva N° 001- 2019-PCM/SIP “Lineamientos para la implementación de la Función de Integridad en las Entidades de la Administración Pública”, aprobada con Resolución de Secretaría de Integridad Pública N° 001-2019-PCM/SIP, la O fi cina de Integridad Institucional es la unidad de organización responsable de ejercer la función de integridad en la entidad, siendo que i) cuando la entidad no cuente con una O fi cina de Integridad Institucional, la función de integridad y el cargo de O fi cial de Integridad recae en la máxima autoridad administrativa y ii) cuando la entidad cuente con una O fi cina de Integridad Institucional, el/la O fi cial de Integridad es el/la Titular de dicha O fi cina; Que, el literal d) del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, establece que el/la Ministro/a es la más alta autoridad política del sector y es responsable de su conducción; Que, de conformidad con el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del MIMP, aprobado por Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP, la Secretaría General es la más alta autoridad administrativa del MIMP y tiene la función, entre otras, de supervisar las acciones vinculadas a integridad, lucha contra la corrupción y el sistema de control interno, en el marco de la normativa vigente; Que, con O fi cio Múltiple N° D000020-2022-PCM-SIP la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM, en su calidad de órgano rector de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la corrupción, comunica al MIMP el diseño del Índice de Capacidad Preventiva frente a la Corrupción y solicita la conformación de una Red de integridad del sector; Que, a través del Informe N° D000011-2022-MIMP- SG-YCV se sustenta la necesidad de conformar la Red