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25 NORMAS LEGALES Domingo 17 de julio de 2022 El Peruano / cualitativos, dirigidos a potenciar la fi scalización sanitaria que SANIPES realiza a su red de laboratorios”, a la ciudad de Roma, República Italiana, del 18 al 24 de julio del año en curso; Con las visaciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Secretaría General, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modi fi catorias; la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catoria; y la Resolución Ministerial N° 031-2020-PRODUCE, que aprueba la Directiva General N° 001-2020-PRODUCE-DM “Lineamientos para la autorización de viajes al exterior en el Ministerio de la Producción”; SE RESUELVE:Artículo 1. Autorizar el viaje en comisión de servicios de los señores Eduard Manuel Villalobos Infante, Christian Miguel Rebatta Quintanilla y Carlos Gene Quiroz Gutiérrez, servidores del SANIPES y miembros del equipo técnico del Subproyecto PNIPA-ACU-SIADE-SANIPES-PP-014 “Implementación de Pruebas Interlaboratorio en Ensayos Microbiológicos cualitativos, dirigidos a potenciar la fi scalización sanitaria que SANIPES realiza a su red de laboratorios”, a la ciudad de Roma, República Italiana, del 20 de julio al 22 de julio de 2022, así como autorizar su salida del país el 18 de julio de 2022 y su retorno el 24 de julio de 2022, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2. Los gastos correspondientes a los a los viáticos y pasajes aéreos que irrogue el viaje que se autoriza en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, serán atendidos con cargo al Presupuesto Institucional 2022 del Subproyecto PNIPA-ACU-SIADE-SANIPES-PP-014 del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera–SANIPES, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y ApellidosViáticos por 4 días (3 días + 1 día por concepto de instalación) US$ 540.00 por díaPasaje aéreo (incluido TUUA) US$ por 3 comisionados Eduard Manuel Villalobos Infante2,160.00 3,236.67 Christian Miguel Rebatta Quintanilla 2,160.00 3,236.67 Carlos Gene Quiroz Gutiérrez2,160.00 3,236.66 Artículo 3. Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los profesionales autorizados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial deben presentar al Titular de la Entidad, cada uno, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos durante el viaje autorizado y la rendición de cuentas correspondiente. Artículo 4. La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíqueseJORGE LUIS PRADO PALOMINO Ministro de la Producción 2087210-1SALUD Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Hospital Santa Rosa RESOLUCIÓN SECRETARIAL N° 152-2022/MINSA Lima, 15 de julio del 2022Visto, el Expediente N° 22-087571-001 que contiene el Memorándum N° 1490-2022-OGGRH-OARH-EPP/MINSA de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, el O fi cio N° 1161-2022-OARRHH-N° 360-HSR-MINSA/DG del Hospital Santa Rosa, el O fi cio N° 000354-2022-SERVIR-PE que remite el Informe Técnico N° 000096-2022-SERVIR-GDSRH de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR y el Informe N° 679-2022-OGAJ/MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece en su Cuarta Disposición Complementaria Final, modi fi cada por el Decreto Legislativo N° 1450, que el Cuadro para Asignación de Personal – CAP y el Presupuesto Analítico de Personal PAP serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE; Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, señala que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades; mientras que el literal e) de la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, derogó el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP; Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 150-2021-SERVIR-PE, se formaliza el acuerdo del Consejo Directivo por el cual se aprueba la Directiva N° 006-2021-SERVIR/GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional” (en adelante, la Directiva), en cuyo literal b) del numeral 5.1 de fi ne al CAP Provisional como el documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos de fi nidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones (MOP), según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de tránsito al régimen previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y en tanto se reemplace junto con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) por el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE); Que, el numeral 6.2 de la citada directiva establece los supuestos para la elaboración del CAP Provisional; en ese sentido, el supuesto 2 previsto en el sub numeral 6.2.1.2 dispone que, aquellas entidades públicas que, a través de la Ley del Presupuesto Público para el año Fiscal correspondiente u otra norma sustantiva, son exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento, designación y contratación, pueden emplear este supuesto, debiendo contar con la información presupuestal que justi fi que la creación e incremento de cargos o posiciones; Que, conforme al literal ñ) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se autoriza el nombramiento de hasta el ochenta por ciento (80%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración