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3 NORMAS LEGALES Lunes 18 de julio de 2022 El Peruano / Ministerio de Cultura – Administración General del Pliego 003: Ministerio de Cultura, se ha veri fi cado que se cuenta con recursos disponibles que ascienden a la suma de S/ 30 475,00 (Treinta mil cuatrocientos setenta y cinco y 00/100 soles), en la Fuente de Financiamiento 4 Donaciones y Transferencias, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos, Producto 3999999: Sin Producto, Actividad 5001905: Construcción de una ciudadanía intercultural, para contratación de la sociedad auditora para el proyecto “Reconocimiento y ejercicio de los derechos políticos, económicos, sociales y culturales de la población afroperuana en el ámbito nacional” por el periodo del 13 de noviembre de 2018 al 13 de mayo de 2020; Que, en atención a las consideraciones expuestas, resulta necesario autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 003: Ministerio de Cultura hasta por la suma de S/ 30 475,00 (Treinta mil cuatrocientos setenta y cinco y 00/100 soles), a favor del Pliego 019: Contraloría General, en el marco de lo establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; Con las visaciones de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, la O fi cina de Presupuesto, la Dirección General de Ciudadanía Intercultural y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y la Directiva Nº 0002-2021-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral Nº 0022-2021-EF/50.01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar una Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República Autorízase la transferencia fi nanciera del Pliego 003: Ministerio de Cultura, hasta por la suma de S/ 30 475,00 (Treinta mil cuatrocientos setenta y cinco y 00/100 soles), a favor del Pliego 019: Contraloría General para la contratación de la sociedad auditora para el proyecto “Reconocimiento y ejercicio de los derechos políticos, económicos, sociales y culturales de la población afroperuana en el ámbito nacional” por el periodo del 13 de noviembre de 2018 al 13 de mayo del 2020. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 003: Ministerio de Cultura, en la Fuente de Financiamiento 4 Donaciones y Transferencias, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Cultura - Administración General, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos, Producto 3999999: Sin Producto, Actividad 5001905: Construcción de una ciudadanía intercultural, en la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias por la suma de S/ 30 475,00 (Treinta mil cuatrocientos setenta y cinco y 00/100 soles). Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura).Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO ANTONIO SALAS ZEGARRA Ministro de Cultura 2087234-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huancas Sector A y B, ubicado en el distrito de Querocotillo, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000077-2022-DGPA/MC San Borja, 14 de julio del 2022Vistos, el Informe Nº 000047-2022/DDC CAJ- WGP/MC que contiene el Informe de Inspección Nº 001-2022-WGP-DDC CAJ/MC de fecha 07 de marzo de 2022, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cajamarca sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Huancas Sector A y B, ubicado en el distrito de Queroctillo, provincia de Cutervo y Departamento de Cajamarca; los Informes Nº 000436-2022-DSFL/MC e Informe Nº 000067-2022-DSFL-DRM/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe Nº 000096-2022-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)” ; Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte” ; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (...)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (...)” , conforme a lo previsto en los artículos 97º y 98º del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone