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11 NORMAS LEGALES Lunes 18 de julio de 2022 El Peruano / VISTO: El Informe N° 054-2022-INACAL/DM-ML del Equipo Funcional de Metrología Legal de fecha 13 de julio de 2022 y; CONSIDERANDO:Que, debido a las medidas de prevención y control de COVID-19, así como la suspensión de vuelos provenientes de Europa y Asia, y desde el territorio nacional hacia dichos destinos, mediante Resolución Directoral N° 002-2020-INACAL/DM publicada el 25 de marzo de 2020, se suspenden las visitas de seguimiento a las fábricas extranjeras autorizadas como Unidad de Verifi cación Metrológica y dictan otras disposiciones; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2022-PRODUCE publicado el 01 de febrero de 2022 se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Instituto Nacional de Calidad (INACAL), en el cual se establecen los requisitos, formularios, derechos de tramitación y plazos para resolver, para los procedimientos administrativos y servicios dados en exclusividad por el INACAL en el cual el servicio de Evaluación de aseguramiento metrológico a fábrica señala que “De presentarse situaciones que limiten la visita presencial de los evaluadores a fábrica, se puede optar por la evaluación vía remota”; Que, mediante Resolución Directoral N° 006-2022-INACAL/DM publicado el 03 de marzo de 2022 se aprobó el Reglamento para el Reconocimiento como Unidad de Veri fi cación Metrológica el cual establece “La vigencia del reconocimiento otorgado a fábrica está sujeto a visitas de seguimiento (evaluaciones periódicas) a fi n de asegurar el cumplimiento permanente de los requisitos que fundamentan el reconocimiento”; Que, según el análisis realizado por el Centro Nacional de Epidemiologia, Prevención y Control de Enfermedades – MINSA, hasta el 16 de febrero del 2022, la tercera ola pandémica , ocasionada por el ingreso de la nueva variante Omicron tuvo una presentación diferente a las olas anteriores, debido a que el cuadro clínico de la mayoría de los casos de COVID-19 son leves, y aunque presento un incremento exponencial de casos, el número de casos y defunciones es exponencialmente inferior a lo observado en anterioridad. Además, ya todos los países fronterizos se encuentran en fase de descenso; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 5 de la Resolución Directoral N° 002-2020-INACAL/DM, “Culminado este proceso de suspensión, se restaurará y programará las visitas de seguimiento pendientes de conformidad con el Reglamento para la autorización como Unidad de Veri fi cación Metrológica aprobado mediante Resolución Directoral Nº 001-2017-INACAL/DM”; Que, según las conclusiones del Informe N° 054-2022-INACAL/DM-ML se recomienda dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 002-2020-INACAL/DM, levantando así la suspensión a las visitas de seguimiento a las fábricas extranjeras reconocidas como Unidad de Verifi cación Metrológica (UVM); Que, estando en las facultades conferidas por la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad – INACAL, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 002-2020-INACAL/DM, levantando así la suspensión a las visitas de seguimiento a las fábricas extranjeras reconocidas como Unidad de Veri fi cación Metrológica (UVM). Artículo 2.- Programar a partir de agosto 2022, las evaluaciones de seguimiento a las fábricas reconocidas como Unidad de Veri fi cación Metrológica, proyectando las evaluaciones de seguimiento antes de los 12 meses para aquellas fábricas cuyo reconocimiento fue otorgado con un informe de “Evaluación de Aseguramiento Metrológico a Fábrica” realizada de manera remota. Artículo 3.- Aplicar la periodicidad de visitas de seguimiento, de acuerdo al Reglamento para el Reconocimiento como Unidad de Veri fi cación Metrológica (UVM), tomando como fecha base la fecha de realizada la visita de seguimiento señalada en el artículo precedente. Artículo 4.- Disponer que en caso la fábrica a visitar se encuentre en un país que tenga restricciones para el ingreso, el servicio exclusivo “Evaluación de aseguramiento metrológico a fábrica” se realice de manera remota. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ DAJES CASTRO Director de Metrología 2086446-1 Formalizan acuerdo mediante el cual se aprobó la designación de Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Calidad RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 056-2022-INACAL/PE Lima, 15 de julio de 2022VISTO: La Nota N° 022-2022-INACAL/GG de la Gerencia General, la Nota N° 010-2022-INACAL/SCD del Secretario del Consejo Directivo, el Informe N° 081-2022-INACAL/OA-RRHH del Equipo Funcional de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración; el Informe N° 110-2022-INACAL/OAJ y la Nota N° 050-2022-INACAL/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad – INACAL es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; además, constituye Pliego Presupuestal y es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el literal b) del artículo 14 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, establece como una de las funciones del Consejo Directivo, la de designar y remover a los directores de los órganos de línea, o a quienes hagan sus veces, así como a los jefes de los órganos de administración interna; esta disposición es concordante con lo señalado en el literal b) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE; Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Calidad; Que, mediante acuerdo adoptado en la Sesión N° 11-2022, el Consejo Directivo aprobó la designación del señor José Antonio Barandiarán Minaya, como Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Calidad; Con las visaciones de la Gerencia General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;