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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2022 (18/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Lunes 18 de julio de 2022 El Peruano / Artículo Quinto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Coordinación de Recursos Humanos, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital y de los magistrados para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JOSE WILFREDO DIAZ VALLEJOS PresidenteCorte Superior de Justicia de Lima 2087243-1 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Modifican el régimen sancionador de la Circular sobre Reportes de Operaciones Cambiarias y Derivados Financieros CIRCULAR Nº 0016-2022-BCRP Lima, 15 de julio de 2022REPORTES DE OPERACIONES CAMBIARIAS Y DERIVADOS FINANCIEROS CONSIDERANDO:Que, el artículo 74 de la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú establece que a éste le corresponde informar sobre las fi nanzas nacionales, así como publicar las principales estadísticas macroeconómicas nacionales. Que, para dicho efecto el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) se encuentra facultado para requerir información a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, y a multarlas en caso de incumplimiento o de inexactitud en la información que aquellos le suministren. Que, el Directorio de este BCRP ha aprobado modi fi car el régimen sancionador de la Circular sobre Reportes de Operaciones Cambiarias y Derivados Financieros con la fi nalidad de agilizar este procedimiento. SE RESUELVE:Capítulo I. GeneralidadesArtículo 1. Alcances de la obligación de informar a) Las Instituciones Vinculadas a la Actividad Financiera (IVAF) comprendidas en el artículo 2 de la presente Circular, deben enviar al BCRP información correspondiente a las operaciones cambiarias y de derivados fi nancieros que realizan con contrapartes fi nancieras y no fi nancieras, residentes y no residentes. La información será remitida mediante los Reportes que se indica en el artículo 3, que serán elaborados con arreglo a las especi fi caciones establecidas en la presente Circular y en sus formatos, tablas y anexos, dentro de los plazos que se establece en la misma. b) En la elaboración de la información, las IVAF asignarán a cada operación un identi fi cador que estará conformado por la fecha de transacción, el código de operación y un número correlativo de seis dígitos. Este número correlativo deberá ser generado diariamente para todas las operaciones nuevas y para las que se hubiere omitido informar. Cuando se trate de operaciones compuestas (por ejemplo, FX Swap , Interest Rate Swaps amortizables y Cross Currency Swaps amortizables), el identi fi cador de cada uno de sus componentes deberá utilizar el mismo número correlativo, a fi n de facilitar su identi fi cación.c) La información correspondiente a operaciones cambiarias será remitida en los Reportes 1 al 5 que se indica en el artículo 3. Dichas operaciones cambiarias incluyen, pero no están limitadas a, transacciones spot, forwards , futuros, FX Swaps , Cross Currency Swaps , opciones e instrumentos indexados a monedas. Los Reportes 1 al 5 se enviarán dos veces por día. La información adelantada de las operaciones del día se enviará en la tarde del mismo día, mientras que la información de fi nitiva de dichas operaciones se enviará en la mañana del día hábil siguiente, dentro de los horarios establecidos en el literal d) artículo 4. La referida información de fi nitiva enviada al BCRP debe ser consistente con la información que la IVAF envía a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) correspondiente al Reporte de Tesorería y Posición Diaria de Liquidez (Anexo N° 15-A) y a las Posiciones en Instrumentos Financieros Derivados (Anexo N° 8) del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero de la SBS, o los reportes que los sustituyan. d) La información correspondiente a operaciones con derivados fi nancieros, cuyos activos subyacentes no son monedas, será remitida en los Reportes 6 al 8 que se indica en el artículo 3. Dichos derivados fi nancieros incluyen, pero no están limitados a forwards , futuros, Interest Rate Swaps , opciones y Credit Default Swaps . Los Reportes 6 al 8 con las operaciones del día se enviarán una sola vez, en la mañana del día hábil siguiente, dentro de los horarios establecidos en el literal e) del artículo 4. La referida información enviada al BCRP debe ser consistente con la información que la IVAF envía a la SBS correspondiente al Anexo N° 8, o el que lo sustituya. e) En caso alguna IVAF no se encuentre obligada a remitir el Anexo N° 15-A o el Anexo N° 8 a la SBS, el BCRP determinará el medio de envío y la fuente de información que reemplazará a dichos anexos para la aplicación de lo previsto en los Capítulos II y III de la presente Circular. f) La información contenida en los reportes tiene carácter de declaración jurada y debe ser veraz, completa, exacta y remitida oportunamente. Artículo 2. Ámbito de aplicación Para efectos de la presente circular, son consideradas IVAF las siguientes instituciones autorizadas a realizar operaciones en el país: a) Empresas bancariasb) Empresas fi nancieras c) Banco de la Nación d) Bancos de inversióne) Otras que determine el BCRP. Esta condición les será informada mediante comunicación escrita del gerente general del BCRP. Artículo 3. Reportes Las IVAF deben remitir al BCRP los siguientes reportes: a) Reporte 1: Operaciones Cambiarias Pactadas . En este reporte se informa el detalle de todas las operaciones cambiarias pactadas del día, sean transacciones spot o derivados, incluyendo el identi fi cador asignado a cada operación. b) Reporte 2: Operaciones Cambiarias Vencidas y Ejercidas. En este reporte se informa el cambio de estado de los derivados cambiarios informados en el Reporte 1 de “vigente” a “vencido” o “ejercido”, manteniendo el identi fi cador inicial de cada operación. c) Reporte 3: Operaciones Cambiarias Modi fi cadas, Omitidas, Anuladas y Canceladas Anticipadamente . Este reporte permite modi fi car la información remitida en los Reportes 1 de fi nitivos, debido a la modi fi cación, omisión, anulación o cancelación anticipada de operaciones enviadas en fechas pasadas. Se debe mantener los identi fi cadores de las operaciones originales, salvo el caso de operaciones omitidas, a las que se asignará un identi fi cador nuevo respetando los correlativos del Reporte 1 que se modi fi cará. d) Reporte 4: Posición de Cambio Contable y Global . En este reporte se detallan la posición de cambio contable,