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4 NORMAS LEGALES Lunes 18 de julio de 2022 El Peruano / que “ Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000012-2022-VMPCIC-MC de fecha 07 de enero de 2022 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 09 de enero de 2022, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2022, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección Nº 001-2022-WGP-DDC CAJ/MC, de fecha 07 de marzo de 2022 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Cajamarca sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Huancas Sector A y B, ubicado en el distrito de Querocotillo, provincia de Cutervo y Departamento de Cajamarca; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos, de acuerdo a lo siguiente: “Antrópicos : La zona intangible actualmente viene siendo afectada por OBRAS INCONSULTAS que consisten en labores de DEPREDACIÒN, REMOCIÒN Y EXCAVACIÒN, en donde se viene exponiendo evidencia de bienes muebles en super fi cie (cerámica.) al igual que material inmueble como muros de piedra, afectando el contexto arqueológico. Así mismo por la parte central atraviesa la carretera prexistente que une las localidades de Techin y el Molino se corre el riesgo que se pueda realizar alguna ampliación y se afecte el sitio arqueológico. “Naturales : Afectación directa por parte de la vegetación arbustiva y arbórea que crece en el lugar debido a la presencia de precipitaciones temporales.” Que, mediante Memorando Nº 000306-2022-DDC CAJ/MC de fecha 06 de junio de 2022, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cajamarca remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueologico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueologico Huancas Sector A y B, recaída en el Informe de Inspección Nº 001-2022-WGP-DDC CAJ/MC de fecha 07 de marzo de 2022, incluido en el Informe Nº 000047-2022/DDC CAJ-WGP/MC, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe Nº 000436-2022-DSFL/MC de fecha 08 de junio de 2022, sustentado en el Informe Nº 000067-2022-DSFL-DRM/MC de fecha 07 de junio de 2022 la, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección Nº 001-2022-WGP-DDC CAJ/MC, elaborado por el Lic. Wilmer Nicolás Gálvez Pérez; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueologico Huancas Sector A y B; Que, mediante Informe Nº 000096-2022-DGPA-ARD/ MC de fecha 14 de julio de 2022, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueologico Huancas Sector A y B; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial Nº 012-2022-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huancas Sector A y B, ubicado en el distrito de Querocotillo, provincia de Cutervo y Departamento de Cajamarca, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano Perimétrico con código PP-018-MC-DGPA-DSFL-2022 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Sector A Zona Geográ fi ca: 17 L Datum: WGS84Área: 73 105.75 m2 (7.3105 ha)Perímetro: 1205.50 m. CUADRO DE DATOS TECNICOS S. A. HUANCAS SECTOR A VERTICE LADO DISTANCIA ANG. INTERNO ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 141.91 99°40’23” 712718.0000 9328438.00002 2-3 83.31 169°19’23” 712681.0000 9328575.00003 3-4 63.63 116°44’14” 712674.5556 9328658.06134 4-5 40.79 137°30’59” 712729.0000 9328691.00005 5-6 28.65 220°33’32” 712769.0000 9328683.00006 6-7 27.66 228°13’21” 712794.0000 9328697.00007 7-8 55 155°39’32” 712800.0000 9328724.00008 8-9 192.35 191°38’13” 712833.0000 9328768.00009 9-10 203.08 45°5’44” 712915.0000 9328942.0000 10 10-11 343.12 132°9’12” 712984.0000 9328751.0000 11 11-1 105.48 123°25’28” 712823.0000 9328448.0000 TOTAL 1284.98 1620°0’1” Sector B Zona Geográ fi ca: 17 L Datum: WGS84Área: 64 371.50 m2 (6.4371 ha)Perímetro: 1 284.98 m. CUADRO DE DATOS TECNICOS S. A. HUANCAS SECTOR B VERTICE LADO DISTANCIA ANG. INTERNO ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 29.43 81°20’51” 712676.0000 9328570.0000