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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2022 (18/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Lunes 18 de julio de 2022 El Peruano / posición de derivados cambiarios, así como la posición de cambio global, de tesorería y estructural de la IVAF. e) Reporte 5: Opciones de divisas vigentes . Mediante este reporte se envía información actualizada de los deltas de las opciones de monedas vigentes de la IVAF, utilizando el identi fi cador de cada opción. f) Reporte 6: Derivados de Tasas de Interés . En este reporte se informa el detalle de todos los derivados de tasas de interés pactados y vencidos del día, incluyendo el identi fi cador asignado a cada operación. Mediante este reporte las IVAF también podrán modi fi car, anular o cancelar operaciones incluidas en los Reportes 6 correspondientes a fechas pasadas, basándose en los identi fi cadores de dichas operaciones. En el caso de operaciones omitidas se debe utilizar un nuevo identi fi cador respetando los correlativos del Reporte 6 que se modi fi cará. g) Reporte 7: Otros Derivados . En este reporte se informa el detalle de todos los derivados distintos a derivados cambiarios y de tasas de interés, pactados y vencidos del día, incluyendo el identi fi cador asignado a cada operación. Mediante este reporte las IVAF también podrán modi fi car, anular o cancelar operaciones incluidas en los Reportes 7 correspondientes en fechas pasadas basándose en los identi fi cadores de las operaciones. En el caso de operaciones omitidas se debe utilizar un nuevo identi fi cador respetando los correlativos del Reporte 7 que se modi fi cará. h) Reporte 8: Saldo de Derivados . En este reporte se detallan los saldos nocionales vigentes de derivados fi nancieros cuyos activos subyacentes no sean monedas. Los formatos, tablas y anexos de la presente Circular, estarán disponibles en el portal institucional del BCRP (www.bcrp.gob.pe). Las eventuales modi fi caciones a los mencionados formatos, tablas y anexos serán publicadas oportunamente en el portal institucional del BCRP, y, de ser necesario, el BCRP podrá establecer un periodo de adecuación. Las IVAF que no cuentan con autorización para negociar derivados sólo deberán remitir al BCRP los Reportes 1, 3 y 4. Las IVAF autorizadas a negociar derivados deberán enviar, en adición de los Reportes 1, 3 y 4, los Reportes 2 y del 5 al 8 correspondientes a los tipos de contratos y activos subyacentes que se les haya permitido negociar. Además, deberán remitir al BCRP el Anexo N° 8, o el que lo reemplace, con las operaciones vigentes al cierre de los días 7, 15, 22 y cierre de cada mes. El Anexo 8 deberá ser enviado hasta las 11:00 horas del tercer día hábil siguiente a la fecha de cierre. Las IVAF que cuenten con una extensión para la entrega de esta información otorgada por la SBS, podrán solicitar al BCRP enviar el Anexo 8 hasta las 11:00 horas del día hábil siguiente a la fecha que haya señalado la SBS. Artículo 4. Funcionarios de enlace y envío de la información a) Las IVAF deben designar un funcionario de enlace y un suplente de éste que, por cuenta y en representación de la IVAF, estarán a cargo de centralizar y atender las consultas o requerimientos del BCRP relacionadas con lo dispuesto en la presente circular. La designación del funcionario y de su suplente, así como sus datos de contacto (teléfono y correo electrónico institucional), debe ser comunicada por la IVAF al Departamento de Análisis Táctico de Operaciones Monetarias y Cambiarias del BCRP, mediante correo electrónico dirigido a reportes.cambiariosyderivados@bcrp.gob.pe. Del mismo modo, las IVAF deben informar al BCRP los nombres y correos electrónicos del jefe y del gerente del área encargada del envío de los reportes, siendo su responsabilidad mantener actualizada dicha información. Cualquier cambio en la referida designación o en los otros funcionarios, deberá ser comunicado por la misma vía y a la misma dirección, al menos 2 días hábiles antes de que el (los) nuevo(s) funcionario(s) asuma(n) funciones. b) Las consultas o requerimientos del BCRP referidas en el párrafo anterior, se realizarán por correo electrónico a la dirección de contacto comunicada por la IVAF. Por ese mismo medio las IVAF deben atender las consultas o los requerimientos, dentro del plazo otorgado por el BCRP. Las consultas o requerimientos formulados por el BCRP no afectan la obligación de remitir los reportes de que trata la presente Circular, con arreglo a sus formatos, tablas y anexos, y dentro de los plazos previstos en la misma. La falta de atención oportuna de la consulta o requerimiento formulado por el BCRP da lugar a su reiteración y constituye una “falta” en los términos previstos en el artículo 5 de esta Circular. c) Los reportes deberán enviarse a través del Sistema de Interconexión Bancaria - File Transfer Protocol (SIB/ FTP) o sistema que lo reemplace. En caso el SIB/FTP no se encuentre disponible, los Reportes se remitirán al correo electrónico mencionado en el literal a) del presente artículo y, de ser el caso, a algún otro medio que autorice el BCRP. d) Los Reportes 1 al 5 serán enviados con frecuencia diaria dentro del siguiente horario: Información adelantada:Hasta las 17:00 hrs. del mismo día de las operaciones Información defi nitiva: Hasta las 11:00 hrs. del día hábil siguiente al de las operaciones e) Los Reportes 6 al 8 serán enviados con frecuencia diaria. El envío se efectuará hasta las 12:00 horas del día hábil siguiente al de las operaciones. f) El BCRP informará a las IVAF la fecha y el horario de entrega de los Reportes en caso se declaren días no laborables adicionales a los feriados regulares, o ante la ocurrencia de eventos de fuerza mayor. Capítulo II. Faltas y Medidas de Prevención Artículo 5. Faltas Constituyen faltas las comprendidas en este artículo. Las faltas, individualmente, no son sancionables, pero dan lugar a la adopción de las medidas preventivas de que trata el artículo 6. La acumulación de faltas en número y dentro del período previsto en el artículo 8 constituye infracción sancionable. 5.1 Constituyen Faltas:a) Enviar la información señalada en el artículo 3 (Reportes y Anexo N° 8) fuera de la hora límite establecida en la presente Circular y hasta 1 (una) hora después de vencida dicha hora límite. La información que se envíe posteriormente será considerada como infracción según lo previsto en el literal b) del artículo 8 de la presente Circular, lo que da lugar al inicio del procedimiento sancionador previsto en el artículo 10 de la misma. b) No informar el cambio de los funcionarios mencionados en el artículo 4 dentro del plazo establecido en el mismo artículo. c) No atender las consultas o requerimientos del BCRP dentro del plazo que éste establezca. d) Enviar reportes no ajustados a las especi fi caciones contenidas en la presente Circular, incluyendo lo establecido en sus formatos, tablas y anexos. e) Enviar información incompleta o errónea que, al ser corregida mediante el Reporte 3, genere una variación en la información de fi nitiva de la posición de cambio global mayor a US$ 20 millones y menor a US$ 50 millones. f) Enviar información incompleta o errónea que genere una diferencia entre la información de fi nitiva y adelantada de la posición de cambio contable mayor a US$ 20 millones y menor a US$ 50 millones. g) Enviar información incompleta o errónea que genere una diferencia entre la información de fi nitiva y adelantada de la posición neta en derivados cambiarios mayor a US$ 20 millones y menor a US$ 50 millones. h) Enviar información incompleta o errónea que genere una diferencia entre la posición de cambio contable reportada al BCRP y la reportada a la SBS por un monto mayor a US$ 20 millones y menor a US$ 50 millones.