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20 NORMAS LEGALES Lunes 18 de julio de 2022 El Peruano / Que, para dicho efecto el BCRP se encuentra facultado para requerir información a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, y a multarlas en caso de incumplimiento o de inexactitud en la información que aquellos le suministren. Que, el Directorio del BCRP ha aprobado modi fi car la Circular sobre Reportes de Tasas de Interés del Mercado de Dinero con la fi nalidad de mejorar la calidad, oportunidad y alcance de la información que recibe el BCRP acerca del mercado monetario. SE RESUELVE: Capítulo I. GeneralidadesArtículo 1. Alcances de la obligación de informar a) Las entidades del sistema fi nanciero (ESF) deberán reportar al BCRP la información sobre las operaciones que realizan en el mercado de dinero con otras ESF, las tasas de interés para depósitos y créditos de corto plazo cotizadas a clientes prime, las tasas de interés de fondos captados de las AFP y del Estado, su costo de fi nanciamiento de corto plazo en el exterior y las operaciones de reporte que realizan con contrapartes distintas a las ESF. b) La información será remitida mediante los reportes que se indica en el artículo 3, que serán elaborados con arreglo a los formatos, tablas, notas, glosario y demás especi fi caciones establecidas en la presente Circular y en sus Anexos, dentro de los plazos que se establece en la misma. La información referida debe ser remitida de forma veraz, completa, exacta y oportuna. c) La información contenida en los Reportes de Tasas de Interés del Mercado de Dinero tiene carácter de declaración jurada. Artículo 2. Ámbito de aplicación Para efectos de la presente Circular, son consideradas ESF las siguientes entidades: a) Empresas bancarias b) Empresas fi nancieras c) Bancos de inversiónd) Otras que determine el BCRP. Esta condición les será informada mediante comunicación escrita del Gerente General del BCRP. Artículo 3. Reportes Las ESF deberán remitir al BCRP los siguientes reportes: a) Reporte 1: Operaciones de corto plazo con otras ESF. En este reporte las ESF registrarán los detalles (tasa, monto, plazo, moneda, contraparte, entre otros) de las operaciones pactadas con otras ESF en el mercado de dinero (hasta el plazo de 12 meses), realizadas bajo distintas modalidades (préstamo, venta con compromiso de recompra, compra y venta simultánea, entre otros). Este reporte deberá ser enviado con frecuencia diaria dentro del siguiente horario: - Información adelantada: Las operaciones pactadas hasta las 16:10 horas deberán ser enviadas hasta las 16:30 horas del mismo día. Para los días 24 y 31 de diciembre, en caso fueran días hábiles, el horario de envío será hasta las 14:00 horas, el mismo que deberá incluir las operaciones pactadas hasta las 13:40 horas. Además, el BCRP podrá aplicar este horario de excepción en otras ocasiones, lo que será informado por el BCRP por lo menos con un día de anticipación, a través de los medios que considere conveniente utilizar. - Información de fi nitiva: Todas las operaciones pactadas del día deberán ser enviadas hasta las 10:00 horas del día hábil siguiente. b) Reporte 2: Tasas prime pasivas y activas. En este reporte las ESF informarán sus cotizaciones de tasas pasivas y activas para clientes corporativos a los plazos de 1, 30, 90, 180 y 360 días, en soles y dólares. Este reporte deberá enviarse todos los miércoles hasta las 10:30 horas.c) Reporte 3: Fondos captados de las AFP y del Estado 1. En este reporte las ESF registrarán los detalles (tasa promedio, monto, plazo, moneda, entre otros) de los fondos captados de las AFP y del Estado bajo distintas modalidades (cuentas corrientes remuneradas, depósitos a la vista remunerados y depósitos a plazo) por montos mayores a S/ 1 millón o US$ 0.5 millones. Este reporte deberá ser enviado diariamente hasta las 10:00 horas, con la información del día hábil anterior. d) Reporte 4: Costo de fi nanciamiento externo de corto plazo. En este reporte las ESF bancarias más grandes 2 registrarán el costo al que se fi nancian o al que podrían fi nanciarse en el exterior en moneda extranjera a los plazos de 1, 3, 6 y 12 meses. Este reporte deberá enviarse el día 15 de cada mes, o el día hábil siguiente si se tratara de un día no laborable, hasta las 10:30 horas. e) Reporte 5: Repos con contrapartes distintas a ESF. En este reporte las ESF registrarán los detalles (tasa, monto, plazo, moneda, contraparte, colateral, entre otros) de las operaciones de reporte (repo clásico, operaciones simultáneas, préstamo de valores, entre otros) pactados con entidades distintas a las ESF. Este reporte deberá ser enviado diariamente hasta las 10:00 horas, con la información del día hábil anterior. Los formatos de estos reportes, las tablas y los anexos de la presente Circular, estarán disponibles en el portal institucional del BCRP: www.bcrp.gob.pe Asimismo, las ESF deberán remitir al BCRP el Anexo 1, Inversiones, del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), o el que lo reemplace. El Anexo 1C deberá enviarse con las operaciones vigentes al cierre de los días 7, 15, 22 y fi nal de cada mes, hasta las 11:00 horas del tercer día hábil siguiente a la fecha de cierre. Las otras partes del Anexo 1 deberán enviarse dentro del horario establecido por la SBS. Las ESF que cuenten con una extensión para la entrega de esta información otorgada por la SBS, podrán solicitar al BCRP enviar el Anexo 1 hasta las 11:00 horas del día hábil siguiente a la fecha que haya señalado la SBS. Artículo 4. Funcionarios de enlace y envío de la información a) Las ESF deberán nombrar un funcionario de enlace y un suplente de éste que, por cuenta y representación de la ESF, estarán a cargo de centralizar y atender las consultas o requerimientos del BCRP relacionadas con lo dispuesto en la presente Circular. La designación del funcionario y de su suplente, así como sus datos de contacto (cargo, teléfono y correo electrónico institucional), debe ser comunicada por la ESF al Departamento de Operaciones Monetarias y Cambiarias del BCRP, dentro de los 7 (siete) días posteriores a la entrada en vigencia de la presente Circular, mediante correo electrónico dirigido a Dpto.OpeMonetariasCambiarias@bcrp.gob.pe. Del mismo modo, las ESF deben informar al BCRP los nombres y correos electrónicos del jefe y del gerente del área encargada del envío de los Reportes, siendo su responsabilidad mantener actualizada dicha información. Cualquier cambio en la referida designación o en los otros funcionarios, deberá ser comunicado por la misma vía y a la misma dirección, al menos 2 (dos) días hábiles antes de que el (los) nuevo(s) funcionario(s) asuma(n) funciones. b) Las consultas o requerimientos del BCRP referidas en el párrafo anterior, se realizarán por correo electrónico a la dirección de contacto comunicada por la ESF. La ESF deberá atender las consultas o requerimientos formulados, mediante el mismo medio, dentro del plazo otorgado por el BCRP. Las consultas o requerimientos formulados por el BCRP no afectan la obligación de remitir los Reportes de que trata la presente Circular, con arreglo a las especi fi caciones y dentro de los plazos previstos en la misma. La falta de atención oportuna de la consulta o requerimiento formulado por el BCRP da lugar a su reiteración y constituye una “falta” en los términos previstos en el artículo 6 de esta Circular.