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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2022 (18/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Lunes 18 de julio de 2022 El Peruano / c) Por las infracciones previstas en los literales c) al h) del artículo 8 de esta Circular, se aplicará una multa no menor de 10 (diez) UIT y no mayor de 20 (veinte) UIT. El monto de la multa será determinado en función de la magnitud de la diferencia, según la fórmula siguiente: ܽݐ݈ݑܯ ൌ ͳͲൈ݀ ͷͲൈܫܷܶ Donde d es el valor absoluto del monto de la diferencia, expresado en millones de US dólares. El error de la IVAF en la interpretación de las regulaciones y la simple invocación de la buena fe no la exime de la aplicación de sanciones. El cumplimiento de la sanción por el infractor no convalida la situación irregular, debiendo la IVAF cumplir con la obligación que dio lugar a la sanción aplicada, si fuere el caso. Artículo 10. Procedimiento sancionadora) La Subgerencia de Operaciones de Política Monetaria, a través del Departamento de Análisis Táctico de Operaciones Monetarias y Cambiarias, es el órgano encargado de fi scalizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Circular, para lo cual podrá ejercer las facultades establecidas en la normativa general. En caso se advierta el incumplimiento de la normativa y la con fi guración de una infracción, la Subgerencia de Operaciones de Política Monetaria podrá recomendar el inicio del procedimiento administrativo sancionador. b) La Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera actuará como entidad instructora, por lo cual evaluará la recomendación de inicio del procedimiento administrativo sancionador remitida. En caso considere la existencia de medios de prueba su fi cientes, la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera dará inicio al procedimiento administrativo sancionador y remitirá a la IVAF una comunicación de imputación de cargos, a fi n de que los absuelva en un plazo improrrogable de 5 (cinco) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la noti fi cación de los cargos. En este plazo el administrado se podrá acoger al supuesto de atenuación de responsabilidad previsto en el artículo 11 de la presente Circular. La citada comunicación contendrá los hechos que se le imputan a título de cargo, la cali fi cación de las infracciones que tales hechos pueden constituir, la posible sanción a imponer, la autoridad competente para imponer la sanción y la norma que le atribuye dicha competencia. c) Vencido el plazo previsto, con descargo o sin él, la Gerencia de Operaciones Monetarias y de Estabilidad Financiera podrá realizar las actuaciones que juzgue convenientes, y emitirá un informe fi nal de instrucción, con la participación de la Gerencia Jurídica del BCRP, en el que se determina, de manera motivada, la existencia de conductas probadas constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de la sanción y la sanción propuesta; o, se declara la no existencia de infracción, según corresponda. El informe fi nal será noti fi cado a la IVAF para que formule sus descargos en un plazo de 5 (cinco) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su recepción. Corresponderá al Gerente General del BCRP emitir las resoluciones que imponen multas por infracciones previstas en la presente circular, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica del BCRP. En caso se decida el archivamiento del procedimiento, la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera noti fi cará de esta decisión a la IVAF. d) La resolución por la que se impone la multa puede ser objeto de los recursos de reconsideración y apelación previstos en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dentro de los 15 (quince) días hábiles de noti fi cada, sujeto al cumplimiento de los requisitos previstos en dicha Ley. El recurso de reconsideración será resuelto por la misma instancia y deberá sustentarse en prueba nueva. El recurso de apelación será resuelto por el Directorio del BCRP. Los recursos administrativos serán resueltos dentro de los 30 días hábiles de presentados. Vencido dicho término sin que hayan sido resueltos, se entenderán denegados. e) La multa será pagada por la IVAF una vez que la resolución de aplicación de multa quede fi rme administrativamente. Para dicho efecto, el BCRP emitirá un requerimiento de pago, el mismo que deberá cumplirse dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes al de su recepción por la IVAF sancionada. El incumplimiento del pago de la multa da lugar a la aplicación de un interés moratorio equivalente a 1,5 veces la Tasa Activa Promedio en Moneda Nacional (TAMN) hasta el día de la cancelación. La falta de pago de la multa o de los intereses moratorios correspondientes faculta al BCRP a iniciar el procedimiento de cobranza coactiva referido en el artículo 76 de su Ley Orgánica. f) El BCRP informará a la SBS de los casos de las infracciones y sanciones. Artículo 11. Atenuante de responsabilidad Constituye atenuante de responsabilidad por la comisión de infracciones el reconocimiento de responsabilidad de forma escrita, precisa, clara, expresa e incondicional, siempre que ésta se realice hasta el día en que venza el plazo para absolver la imputación de cargos, señalado en el literal b) del artículo 10 de la presente Circular. El reconocimiento de responsabilidad respecto a una infracción no debe contener expresiones ambiguas, contradictorias o incluir argumentos que discutan su participación en la comisión de la infracción; caso contrario, no se entenderá como un reconocimiento. De presentarse descargos, a pesar de haber efectuado un reconocimiento de responsabilidad, se entenderá como un no reconocimiento, procediendo el BCRP a evaluar los descargos. En caso la IVAF se acoja a la atenuante de responsabilidad, ésta deberá haber cumplido con la obligación que ameritó el inicio del procedimiento sancionador hasta la fecha límite para presentar su acogimiento. De cumplirse los supuestos anteriores, la multa se reducirá en un 50 por ciento y el procedimiento administrativo sancionador concluirá con una resolución que emitirá el Gerente General del BCRP. DISPOSICIONES FINALESPrimera. La presente Circular entra en vigencia a partir del día hábil siguiente a su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Segunda. Quedan sin efecto las Circulares Nos. 0002-2020-BCRP y 0015-2020-BCRP a partir de la fecha de vigencia de la presente Circular. EDUARDO TORRES LLOSA VILLACORTA Gerente General 2087057-1 Modifican la Circular sobre Reportes de Tasas de Interés del Mercado de Dinero CIRCULAR Nº 0017-2022-BCRP Lima, 15 de julio de 2022REPORTES DE TASAS DE INTERÉS DEL MERCADO DE DINERO CONSIDERANDO:Que, el artículo 74° de la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) establece que a este le corresponde informar sobre las fi nanzas nacionales, así como publicar las principales estadísticas macroeconómicas nacionales.