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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2022 (18/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Lunes 18 de julio de 2022 El Peruano / i) Enviar información incompleta o errónea que genere una diferencia entre la posición neta en derivados cambiarios reportada al BCRP y la reportada a la SBS por un monto mayor a US$ 20 millones y menor a US$ 50 millones. j) Enviar información incompleta o errónea que genere una diferencia entre los saldos nocionales vigentes de derivados, cuyos activos subyacentes no son monedas, reportada al BCRP y la reportada a la SBS por un monto mayor a US$ 20 millones y menor a US$ 50 millones. 5.2 Si una falta comprendida en el literal e) ocurre simultáneamente con otra comprendida en el literal f) o en el literal g), se considerará únicamente aquella a la que corresponda la diferencia de mayor valor absoluto. 5.3 Se computará como una única falta a la ocurrencia simultánea de las faltas comprendidas en los literales f) y g) cuando ocurran simultáneamente y, al oponerlas, generen un monto en valor absoluto mayor a US$ 20 millones y menor a US$ 50 millones. 5.4 Para contrastar la posición de cambio contable reportada al BCRP con la reportada a la SBS se utilizará la posición de cambio contable reportada al BCRP en el Reporte 4 y la posición de cambio contable reportada a la SBS en el Anexo N° 15-A. 5.5 Para contrastar la posición neta en derivados cambiarios reportada al BCRP con la reportada a la SBS se utilizarán los derivados cambiarios informados al BCRP en el Reporte 1 y los derivados cambiarios reportados a la SBS en el Anexo N° 8. 5.6 Para contrastar los saldos nocionales vigentes de derivados, cuyos activos subyacentes no son monedas, reportados al BCRP con los reportados a la SBS, se utilizarán los derivados informados al BCRP en los Reportes 6 al 8 y los derivados reportados a la SBS en el Anexo N° 8. 5.7 El BCRP no considerará la falta a que se re fi ere el literal a) del numeral 5.1 del presente artículo, cuando la IVAF acredite, de forma oportuna, que el incumplimiento se ha originado en fuerza mayor o en hechos que hayan afectado de modo general a todas IVAF. Artículo 6. Medidas Preventivas a) Para la primera, segunda y tercera falta en que incurra la IVAF en un período de 21 (veintiún) días hábiles, que se cuentan desde la comisión de la primera falta, el BCRP registrará la falta y comunicará dicho registro al jefe del área encargada de enviar la información de la IVAF y requerirá la adopción de medidas preventivas que eviten su reincidencia. La comunicación se efectuará mediante correo electrónico remitido por el Departamento de Análisis Táctico de Operaciones Monetarias y Cambiarias. b) Para la cuarta, quinta y sexta falta en que incurra la IVAF en el mismo período de 21 (veintiún) días hábiles mencionado en el literal anterior, el BCRP registrará la falta y comunicará dicho registro al gerente del área encargada de enviar la información de la IVAF y requerirá la adopción de medidas preventivas que eviten su reincidencia. La comunicación se efectuará mediante carta remitida por la Subgerencia de Operaciones de Política Monetaria. c) El registro de las faltas y el requerimiento de medidas preventivas para evitar su reincidencia no tiene carácter sancionador, por lo cual para su adopción no se requerirá el inicio de un procedimiento administrativo sancionador. d) La sétima falta en que incurra la IVAF durante un período de 21 (veintiún) días hábiles constituirá una infracción conforme a lo establecido en el artículo 8 de esta Circular, que dará lugar al procedimiento sancionador descrito en el artículo 10 de la misma. Artículo 7. Procedimiento para la aplicación de medidas preventivas a) Recibida las comunicaciones de que trata el artículo anterior (correos electrónicos o cartas), la IVAF debe adoptar medidas idóneas para evitar su reincidencia, lo que comunicará a el BCRP. El BCRP podrá monitorear la adopción e implementación de las medidas preventivas.b) En caso la IVAF considere que no ha incurrido en la falta cuyo registro le ha sido comunicado, podrá expresar su disconformidad de forma inmediata ante el BCRP, por la misma vía y ante la misma instancia que le comunicó el registro de la falta, adjuntando copia de los medios que acrediten su cumplimiento; o, de ser el caso, acreditando la fuerza mayor o los hechos que hayan afectado de modo general a todas IVAF. c) Las comunicaciones de disconformidad enviadas por la IVAF respecto de la(s) falta(s) registrada(s) a su nombre, serán evaluadas en caso el número de faltas registradas en un período de 21 (veintiún) días hábiles constituya el supuesto de infracción previsto en el literal a) del artículo 8 de la presente Circular, aplicando el procedimiento sancionador previsto en el artículo 10 de la misma. Esta situación no imposibilita ni limita el ejercicio del derecho de defensa de la IVAF en el marco del procedimiento administrativo sancionador que decida iniciarse por la comisión de una infracción. d) El error de la IVAF en la interpretación de las regulaciones y la simple invocación de la buena fe no la exime de la adopción de la medida preventiva ni del cómputo para efectos de lo previsto en el artículo 6 de la presente Circular. Capítulo III. Infracciones y sancionesArtículo 8. Infracciones Constituyen infracciones: a) Incurrir en 7 (siete) faltas en un período de 21 (veintiún) días hábiles. b) No enviar la información señalada en el artículo 3 (Reportes o el Anexo N° 8) o enviarla después de 1 (una) hora de vencido el horario de envío previsto en los literales d) y e) del artículo 4, según corresponda. c) Enviar información incompleta o errónea que, al ser corregida mediante el Reporte 3, genere una variación en la información de fi nitiva de la posición de cambio global mayor o igual a US$ 50 millones. d) Enviar información incompleta o errónea que genere una diferencia entre la información de fi nitiva y adelantada de la posición de cambio contable mayor o igual a US$ 50 millones. e) Enviar información incompleta o errónea que genere una diferencia entre la información de fi nitiva y adelantada de la posición neta en derivados cambiarios mayor o igual a US$ 50 millones. f) Enviar información incompleta o errónea que genere una diferencia entre la posición de cambio contable reportada al BCRP y la reportada a la SBS por un monto mayor o igual a US$ 50 millones. g) Enviar información incompleta o errónea que genere una diferencia entre la posición neta en derivados cambiarios reportada al BCRP y la reportada a la SBS por un monto mayor o igual a US$ 50 millones. h) Enviar información incompleta o errónea que genere una diferencia entre los saldos nocionales vigentes de derivados, cuyos activos subyacentes no son monedas, reportada al BCRP y la reportada a la SBS por un monto mayor o igual a US$ 50 millones. Si una infracción comprendida en el literal c) ocurre simultáneamente con otra comprendida en el literal d) o en el literal e), se considerará únicamente aquella a la que corresponda la diferencia de mayor valor absoluto. Se computará como una única infracción a la ocurrencia simultánea de las infracciones comprendidas en los literales d) y e) siempre que, al oponerlas, generen un valor absoluto mayor o igual a US$ 50 millones. Artículo 9. Sanciones El monto de las multas se fi ja en base a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de pago, de la siguiente manera: a) Por incurrir en la infracción prevista en el literal a) del artículo 8 de esta Circular, se aplicará una multa de 10 (diez) UIT. b) Por incurrir en la infracción prevista en el literal b) del artículo 8 de esta Circular, se aplicará una multa de 4 (cuatro) UIT.