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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2022 (21/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Jueves 21 de julio de 2022 El Peruano / Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país; Que, además, la citada Dirección General tiene entre sus funciones, la de proponer la declaración de los bienes inmuebles como integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a lo establecido en el numeral 52.11 del artículo 52 del ROF; Que, conforme lo prevé el numeral 54.7 del artículo 54 del ROF, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Patrimonio Cultural, que tiene como función elaborar la propuesta técnica para la declaratoria de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de las edifi caciones y sitios de las épocas colonial, republicana y contemporánea; Que, mediante los Informes N° 000001-2021-DPHI- LGC/MC, N° 000007-2022-DPHI-FBU/MC y N° 000011-2022-DPHI-FBU/MC la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, presenta la fi cha técnica y la propuesta técnica para la declaratoria y delimitación como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, de la ex sede del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de Cultura) ubicado en la Av. Javier Prado Este N° 2465 distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; Que, el citado inmueble, se encuentra inscrito en la Partida N° 45388557 del Registro de Predios de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, en virtud de la transferencia otorgada por el Ministerio de Educación, conforme se desprende de la Resolución de Secretaría General Nº 105-2014-MINEDU, a través de la cual se aprueba la transferencia predial a título gratuito del predio de 25,254.495 m2 identi fi cado como Lote 1 (remanente) y la porción de fábrica con área techada de 52,828.01 m2 ubicados en la Av. Javier Prado Este Nº 2465, Av. Aviación, Av. de la Arqueología y Calle del Comercio en el distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima a favor del Ministerio de Cultura para que sea destinado a su sede central y al Museo de La Nación; Que, mediante la Resolución Directoral N° 000004- 2021-DGPC/MC, se inició de o fi cio el procedimiento de declaración como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de la ex sede del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de Cultura) ubicado en la Av. Javier Prado Este N° 2465 distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, al haberse constatado la existencia de valores culturales que presenta el inmueble en mención; Que, mediante los O fi cios N° 00019-2021-DGPC/ MC, N° 00020-2021-DGPC/MC, N° 001007-2021-DGPC/MC y N° 001008-2021-DGPC/MC, se noti fi có la Resolución Directoral N° 000004-2021-DGPC/MC a la Gerencia Municipal Metropolitana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a la Municipalidad Distrital de San Borja, a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y a la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas, respectivamente; con la fi nalidad de otorgarles un plazo determinado para que puedan presentar sus aportes históricos, testimonios, entre otros, que formarán parte del expediente de declaración y delimitación, de corresponder, así como las argumentaciones que estimen convenientes; Que, mediante el O fi cio N° D000010-2021-MML-GC, la Gerencia de Cultura de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mani fi esta su conformidad con la propuesta de declaratoria, acompañando aportes y la opinión técnica de sus unidades orgánicas sobre la propuesta de declaratoria; indicándose que el edi fi cio de la Sede del Ministerio de Cultura (ex sede del Ministerio de Pesquería) ha cumplido casi cinco décadas, tiempo en el cual ha logrado ser parte de la memoria colectiva de la ciudad por su escala, forma, materialidad y ubicación. Este emplazamiento privilegiado en la ciudad de Lima ha tenido como resultado el uso intensivo de gran parte del espacio libre del terreno original con edi fi cios como la sede principal del Banco de la Nación, el Centro de Convenciones de Lima, el Teatro Nacional y al interior el edifi cio brutalista del Ministerio de Cultura que enriquecen los usos del complejo administrativo cultural existente en la actualidad, siendo un caso único en la realidad peruana. El reconocimiento formal de elementos o manifestaciones culturales especí fi cas, en este caso la Sede del Ministerio de Cultura, permitirá la consolidación identitaria de la sociedad. Considerando que el proceso de reconocimiento patrimonial del mismo es adecuado, ya que expresa un momento especí fi co en la historia no solo del desarrollo estético de la arquitectura nacional, más bien expresa un momento social importante, en el proceso social contemporáneo peruano (el concreto armado es la técnica de construcción urbana contemporánea más difundida); Que, posteriormente, con O fi cio N° 044-2022- EF/54.06, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas, se pronuncia respecto de la noti fi cación recibida sobre el inicio al procedimiento de o fi cio de declaración como Patrimonio Cultural de la Nación de la ex sede del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de Cultura), señalando sus recomendaciones, no habiendo oposición al procedimiento de declaratoria; indicándose que el Ministerio de Cultura como entidad titular registral del bien inmueble de dominio público, en el marco normativo del SNA, asume la obligación de mantener actualizados los registros jurídicos en el Registro de Predios de Lima, como registros administrativos (control patrimonial); mantener el cumplimiento de la fi nalidad; conservar y cautelar el bien como unidad inmobiliaria de titularidad del Estado; Que, cabe precisar que la Municipalidad Distrital de San Borja, no ha presentado aportes y/o argumentaciones en respuesta a los O fi cios N° 00020-2021-DGPC/ MC y N° 001007-2021-DGPC/MC; sin embargo, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) en el Ofi cio N° 00282-2021/SBN-DNR, mani fi esta que , según el artículo 12 del TUO de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, las entidades que integran el sistema tienen la obligación de remitir información de los actos vinculados a los bienes estatales, a partir de la fecha de expedición de la resolución o inscripción del acto; por lo que, una vez concluida la declaratoria de Monumento Integrante del Patrimonio Cultural de la sede del Ministerio de Cultura, se deberá remitir la información técnica y legal a la Subdirección de Registro y Catastro de la SBN; Que, en cuanto a la importancia del inmueble que constituye la ex sede del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de Cultura), se tiene que su importancia radica en el hecho que constituye un testimonio de la arquitectura civil pública del Movimiento Moderno y de Estilo Brutalista, vinculado a la construcción de grandes edi fi cios del Estado al servicio de la administración pública. Su importancia radica, además, en la integridad del bien, al conservar todos los elementos que expresan y re fl ejan su valor cultural, plasmado en las soluciones funcionales y constructivas que lo caracterizan por su fl exibilidad basada en una planta libre que le permite acondicionarse a un uso determinado sin perder su esencia y concepción espacial original; Que, asimismo, el inmueble presenta, entre otros, i) valor arquitectónico y urbanístico , como un referente de la arquitectura “brutalista” del país, hito de la ciudad ubicado en una avenida importante como es la Av. Javier Prado Este en el distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, en la cual se emplazan instituciones que conjuntamente con el Ministerio de Cultura, el Gran Teatro y el Banco de la Nación forman un núcleo cultural - administrativo importante y reconocido por los ciudadanos; ii) valor histórico , toda vez que la edifi cación corresponde a un testimonio físico de la época del régimen militar del presidente Juan Velasco Alvarado, expresión de sus visiones de poder y cambio, así como de sus fracasos, grandilocuencia y derroche. Se trata de una arquitectura del poder. Por ello, el