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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2022 (21/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Jueves 21 de julio de 2022 El Peruano / Nombres y ApellidosPasajes aéreos (Incluido TUUA) US$ dólares Viáticos por 2 días US$ dólares Total US$ Dólares Elizabeth Silvestre Espinoza1 030.27 740.00 1 770.27 Artículo 3.- Encargar a partir del 21 de julio de 2022, el Despacho del Viceministerio de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, a la señora Fey Yamina Silva Vidal de Millones, Viceministra de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, en adición a sus funciones y en tanto dure la ausencia de su titular. Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, la funcionaria autorizada mediante el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, presenta al Titular del Pliego, un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas conforme a Ley. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 6.- Noti fi car la presente Resolución Ministerial al Viceministerio de Gestión Ambiental, al Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales y a la O fi cina General de Recursos Humanos, para los fi nes correspondientes. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MODESTO MONTOYA ZAVALETA Ministro del Ambiente 2088562-1 CUL TURA Disponen la pre publicación del proyecto de Reglamento Nacional del Patrimonio Histórico Inmueble RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000229-2022-DM/MC San Borja, 19 de julio del 2022VISTOS; el Proveído N° 003114-2022-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe N° 000274-2022-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe N° 000057-2022-DPHI/MC de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble; el Memorando N° 000466-2022-OGPP/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000786-2022-OGAJ/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo IV de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias, declara de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; asimismo, el artículo 3 establece que los bienes del Patrimonio Cultural de la Nación, sean de propiedad pública o privada, están sujetos a las medidas y limitaciones que establezcan las leyes especiales para su efectiva y adecuada conservación y protección. El ejercicio del derecho de propiedad de estos bienes está sujeto a las limitaciones establecidas en las medidas administrativas que dispongan los organismos competentes, siempre y cuando no contravengan la Ley y el interés público; y, de acuerdo al numeral 22.1 del artículo 22 toda obra pública o privada de edi fi cación nueva, remodelación, restauración, ampliación, refacción, acondicionamiento, demolición, puesta en valor o cualquier otra que involucre un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, requiere para su ejecución de la autorización del Ministerio de Cultura; Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado, referidas al patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la nación; Que, de acuerdo al literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, el Ministerio de Cultura tiene la función exclusiva respecto a otros niveles de gobierno, de realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; y, de acuerdo al literal m) del referido artículo 7, tiene la función exclusiva respecto a otros niveles de gobierno de cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con el ámbito de su competencia, ejerciendo la potestad sancionadora correspondiente; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 185-2021-VIVIENDA se modi fi ca la denominación y contenido de la Norma Técnica A.140, Bienes Culturales Inmuebles y Zonas Monumentales del Reglamento Nacional de Edi fi caciones, contenida en el Numeral III.1 Arquitectura del Título III Edi fi caciones del Reglamento Nacional de Edi fi caciones, aprobada por el Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA; señalando, en la Única Disposición Complementaria Transitoria que los artículos 4, 15 y los literales a), b) y c) del artículo 23 de la Norma Técnica A.140, Bienes Culturales Inmuebles y Zonas Monumentales del Reglamento Nacional de Edifi caciones, aprobada por el Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, mantienen su vigencia hasta que el Ministerio de Cultura apruebe la norma especial que regule los aspectos señalados en los referidos artículos; Que, en ese contexto, a través del Informe N° 000057- 2022-DPHI/MC, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble remite a la Dirección General de Patrimonio Cultural, el Informe N° 000027-2022-DPHI-SFG/MC y la propuesta de Reglamento Nacional del Patrimonio Histórico Inmueble, que contiene diez títulos, cuarenta y ocho artículos y una Disposición Complementaria Final, que forman parte integrante de la propuesta; Que, la Dirección General de Patrimonio Cultural, mediante el Informe N° 000274-2022-DGPC/MC, sustenta que, resulta pertinente disponer la prepublicación de la propuesta, a fi n de que las personas interesadas formulen comentarios sobre el proyecto de Reglamento Nacional del Patrimonio Histórico Inmueble; Que, en el marco de lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; resulta pertinente disponer la prepublicación del proyecto de Reglamento Nacional del