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14 NORMAS LEGALES Jueves 21 de julio de 2022 El Peruano / Que, a través de la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000012-2022-VMPCIC-MC de fecha 07 de enero de 2022 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 09 de enero de 2022, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2022, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 001-2022- SVA/DCS/DGDP/VMPCIC-MC de fecha 08 de junio de 2022 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultura sustenta la propuesta de protección provisional del sitio Arqueológico Huashi; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos y factores naturales según lo siguiente; Agentes antrópicos: “En la inspección se veri fi co que han desmontado las piedras de las terrazas y recintos. Asimismo, se constató la construcción de corrales y una edi fi cación moderna de piedra, hechos que son de data antigua amo 2009 aprox. Por otro lado, se veri fi co el asentamiento de dos edifi caciones construido con material noble y piedras, en dicha área se ha retirado y limpiado todo tipo de evidencia arqueológica, hechos que datan del año 2020 aprox. Cabe mencionar que el Sitio Arqueológico Huashi, se encuentra muy destruido y alterado, daños que han conllevado a la pedida y deterioro casi total del Sitio Arqueológico Huashi.” Factores Naturales: “Presenta vegetación arbustiva propia de la altura.” Que, mediante Memorando N° 000778-2022/DGDP/ MC de fecha 16 de junio de 2022, la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Huashi, recaída en el Informe de Inspección N° 001-2022-SVA/DCS/DGDP/VMPCIC-MC de fecha 08 de junio de 2022, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000490-2022-DSFL/MC de fecha 27 de junio de 2022, sustentado en el Informe N° 000121-2022-DSFL-MDR/MC de fecha 23 de junio de 2022, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 001-2022-SVA/DCS/DGDP/VMPCIC-MC elaborado por la Lic. Sara Ruth Valencia Ardiles; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueologico Huashi; Que, mediante Informe Nº 000100-2022-DGPA-ARD/ MC de fecha 15 de julio de 2022, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Huashi; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 000012-2022-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huashi, ubicado en el distrito de Veintisiete de Noviembre, provincia de Huaral, departamento de Lima, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo, de acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV-036-MC-DGPA-DSFL-2022 WGS84, presenta las siguientes coordenadas Zona: 18 L Área: 44 492.00 m² (4.44920 ha) Perímetro: 907.66 m SITIO ARQUEOLÓGICO HUASHI VERTICE LADO DIST. ANGULO ESTE NORTE P1 P1 - P2 323.11 80°52’19” 305998.000 8764524.000 P2 P2 - P3 131.59 103°12’24” 306177.000 8764255.000 P3 P3 - P4 201.53 83°19’19” 306087.000 8764159.000 P4 P4 - P5 142.44 155°43’14” 305957.000 8764313.000P5 P5 - P1 108.98 116°52’43” 305918.000 8764450.000 Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 001-2022-SVA/DCS/DGDP/VMPCIC-MC de fecha 08 de junio de 2022, elaborado por la Licenciada Sara Ruth Valencia Ardiles, así como en los Informes N° 000490-2022-DSFL/MC, Informe N° 000121-2022-DSFL-MDR/MC y el plano perimétrico con código N° PPROV-036-MC-DGPA-DSFL-2022 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA -Señalización: XEs necesario la colocación de panales de señalización e hitos de demarcación. Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural de la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación