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20 NORMAS LEGALES Jueves 21 de julio de 2022 El Peruano / ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban modificación de la tasa de referencia de operaciones de endeudamiento externo concertadas con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID DECRETO SUPREMO N° 167-2022-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante los Decretos Supremos N° 105-2006-EF, N° 112-2009-EF, N° 237-2009-EF, N° 296-2009-EF, N° 315-2009-EF, N° 140-2010-EF, N° 237-2010-EF, N° 248-2011-EF, N° 141-2012-EF, N° 143-2012-EF, N° 149-2012-EF, N° 156-2012-EF, N° 157-2012-EF, N° 239-2012-EF, N° 354-2013-EF, N° 357-2013-EF, N° 358-2014-EF, N° 365-2014-EF, N° 114-2015-EF, N° 398-2015-EF, N° 413-2015-EF, N° 101-2016-EF, N° 172-2016-EF, N° 240-2016-EF, N° 236-2017-EF, N° 074-2018-EF, N° 171-2018-EF, N° 181-2018-EF, N° 201-2018-EF, N° 207-2018-EF, N° 218-2018-EF, N° 314-2018-EF, N° 315-2018-EF, N° 319-2018-EF, N° 320-2018-EF, N° 346-2018-EF, N° 368-2019-EF, N° 049-2020-EF, N° 161-2020-EF, N° 172-2020-EF, N° 018-2021-EF, N° 058-2021-EF, N° 099-2021-EF, N° 122-2021-EF, N° 142-2021-EF, N° 190-2021-EF, N° 191-2021-EF, N° 337-2021-EF, N° 376-2021-EF y N° 023-2022-EF, se aprobaron operaciones de endeudamiento externo celebradas por la República del Perú con el Banco Interamericano de Desarrollo–BID, las cuales se han destinado a fi nanciar créditos contingentes, proyectos, y programas de inversión del Sector Público; Que, los citados Decretos Supremos, que aprobaron las operaciones de endeudamiento externo celebradas con el BID, establecieron, en concordancia con los respectivos contratos de préstamo, que su cancelación es en cuotas que devengan una tasa de interés basada en la Tasa de Oferta Interbancaria de Londres (LIBOR), más un margen a ser determinado por el BID, de acuerdo con su política sobre tasas de interés; Que, conforme a las Normas Generales aplicables a los Contratos suscritos con el BID, se le otorga a dicho Banco la facultad de efectuar la modi fi cación a la base de cálculo de intereses, cumpliendo con el siguiente procedimiento: i) El BID veri fi ca la ocurrencia de cualquier modi fi cación que, en la práctica del mercado, en cualquier momento, afecte la determinación de la Tasa de Interés LIBOR y (ii) El BID, en su calidad de Agente de Cálculo, determine la tasa base alternativa que deberá ser aplicable para determinar el monto apropiado a ser pagado por el Prestatario; Que, mediante la Carta N° 445/2021 de fecha 24 de mayo de 2021, el BID informa al Ministerio de Economía y Finanzas que, con fecha 23 de setiembre de 2020, el Directorio Ejecutivo del BID autorizó la modi fi cación de los contratos con todos los países, con el fi n de permitir una transición uniforme de la tasa de interés basada en LIBOR a una tasa base alternativa, la cual sería informada por el BID oportunamente; Que, en el marco del proceso de implementación de la citada Iniciativa de Transición de la Tasa de Referencia, el BID y el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, han suscrito una Carta de Enmienda, en base a la cual, se han uniformizando el texto de las cláusulas relativas al procedimiento de cambio de tasa de referencia, en las normas generales y las disposiciones especí fi cas de los referidos contratos; Que, posteriormente, mediante Cartas N° 2874/2021, N° 227/2022 y N° 801/2022 el BID comunica al Ministerio de Economía y Finanzas que la nueva Tasa de Referencia para las operaciones de endeudamiento externo será la SOFR (Secured Overnight Financing Rate) y noti fi ca el reemplazo de la Tasa de Referencia, en virtud de las disposiciones pertinentes de cada uno de los contratos correspondientes a las operaciones señaladas en el primer considerando; asimismo, señala la fecha de entrada en vigor del reemplazo de la Tasa de Referencia, para cada caso;Que, en tal sentido, se requiere modi fi car la Tasa de Referencia establecida en los Decretos Supremos N° 105-2006-EF, N° 112-2009-EF, N° 237-2009-EF, N° 296-2009-EF, N° 315-2009-EF, N° 140-2010-EF, N° 237-2010-EF, N° 248-2011-EF, N° 141-2012-EF, N° 143-2012-EF, N° 149-2012-EF, N° 156-2012-EF, N° 157-2012-EF, N° 239-2012-EF, N° 354-2013-EF, N° 357-2013-EF, N° 358-2014-EF, N° 365-2014-EF, N° 114-2015-EF, N° 398-2015-EF, N° 413-2015-EF, N° 101-2016-EF, N° 172-2016-EF, N° 240-2016-EF, N° 236-2017-EF, N° 074-2018-EF, N° 171-2018-EF, N° 181-2018-EF, N° 201-2018-EF, N° 207-2018-EF, N° 218-2018-EF, N° 314-2018-EF, N° 315-2018-EF, N° 319-2018-EF, N° 320-2018-EF, N° 346-2018-EF, N° 368-2019-EF, N° 049-2020-EF, N° 161-2020-EF, N° 172-2020-EF, N° 018-2021-EF, N° 058-2021-EF, N° 099-2021-EF, N° 122-2021-EF, N° 142-2021-EF, N° 190-2021-EF, N° 191-2021-EF, N° 337-2021-EF, N° 376-2021-EF y N° 023-2022-EF, por la Tasa de Referencia SOFR; Que, el artículo 28 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, señala que mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con el refrendo del Presidente del Consejo de Ministros, del Ministro de Economía y Finanzas y del ministro del sector correspondiente, se aprueban las modi fi caciones de las operaciones de endeudamiento; Que, asimismo, mediante Informe N° 0155-2022- EF/52.04, la Dirección General del Teso Público señala que, tratándose de operaciones de endeudamiento externo aprobadas con el BID, en las que los contratos correspondientes ya le otorgan al referido Banco la prerrogativa de variar la Tasa de Referencia LIBOR por otra semejante, en cualquier momento, veri fi cando únicamente que se hayan producido situaciones que afecten la citada tasa, no requiere del Informe Previo de la Contraloría General de la República; asimismo, señala que las operaciones de endeudamiento antes señaladas, no constituyen una nueva operación de endeudamiento, ni representan un incremento del stock de deuda; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1. Aprobación de la modi fi cación de la tasa de referencia de operaciones de endeudamiento externo concertadas con el Banco Interamericano de Desarrollo–BID Apruébese la modi fi cación de la tasa de referencia denominada Tasa de Oferta Interbancaria de Londres (LIBOR), establecida como condición fi nanciera de las operaciones de endeudamiento externo aprobadas mediante los Decretos Supremos N° 105-2006-EF, N° 112-2009-EF, N° 237-2009-EF, N° 296-2009-EF, N° 315-2009-EF, N° 140-2010-EF, N° 237-2010-EF, N° 248-2011-EF, N° 141-2012-EF, N° 143-2012-EF, N° 149-2012-EF, N° 156-2012-EF, N° 157-2012-EF, N° 239-2012-EF, N° 354-2013-EF, N° 357-2013-EF, N° 358-2014-EF, N° 365-2014-EF, N° 114-2015-EF, N° 398-2015-EF, N° 413-2015-EF, N° 101-2016-EF, N° 172-2016-EF, N° 240-2016-EF, N° 236-2017-EF, N° 074-2018-EF, N° 171-2018-EF, N° 181-2018-EF, N° 201-2018-EF, N° 207-2018-EF, N° 218-2018-EF, N° 314-2018-EF, N° 315-2018-EF, N° 319-2018-EF, N° 320-2018-EF, N° 346-2018-EF, N° 368-2019-EF, N° 049-2020-EF, N° 161-2020-EF, N° 172-2020-EF, N° 018-2021-EF, N° 058-2021-EF, N° 099-2021-EF, N° 122-2021-EF, N° 142-2021-EF, N° 190-2021-EF, N° 191-2021-EF, N° 337-2021-EF, N° 376-2021-EF y N° 023-2022-EF, por la tasa de referencia denominada Secured Overnight Financing Rate (SOFR). Artículo 2. Suscripción de documentos Autorízase a la Directora General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, los documentos que se requieran para implementar lo dispuesto en la presente norma.