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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2022 (21/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Jueves 21 de julio de 2022 El Peruano / ser reelegido. Su designación es efectuada mediante resolución ministerial del titular del Sector.[…]” Artículo 3. Derogatoria de la primera disposición complementaria fi nal de la Ley 30220, Ley Universitaria Derógase la primera disposición complementaria fi nal de la Ley 30220, Ley Universitaria. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Designación de integrantes En el plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, se designarán a los nuevos integrantes del Consejo Directivo de la SUNEDU. Una vez designados sus integrantes, el Consejo Directivo, a convocatoria de cualquiera de sus miembros, podrá instalarse y elegir al Superintendente. En ese plazo, los actuales integrantes del Consejo Directivo y el Superintendente, continuarán ejerciendo las funciones que le sean compatibles con la presente ley. Instalado el nuevo Consejo Directivo, cesan en sus funciones los actuales integrantes del Consejo Directivo y el Superintendente. SEGUNDA. Restitución del funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa (SINEACE) Restitúyese el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8; restitúyense también los Títulos II, III, IV y V de la Ley 28740, y restablécese el funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa (SINEACE), para el cumplimiento de su fi nalidad que es garantizar la calidad educativa y la acreditación de las instituciones educativas del país. TERCERA. Derogatoria Deróganse o déjanse sin efecto las normas que se opongan a lo establecido en la presente ley. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día cuatro de mayo de dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil veintidós LADY MERCEDES CAMONES SORIANO Primera Vicepresidenta encargada de laPresidencia del Congreso de la República ENRIQUE WONG PUJADA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 2088561-1 LEY Nº 31521 LA PRIMERA VICEPRESIDENTA ENCARGADA DE LA PRESIDENCIA DELCONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE UNIVERSIDADES PÚBLICAS Y FILIALES QUE HAYAN OBTENIDO EL LICENCIAMIENTO INSTITUCIONAL Artículo único. Declaración de interés nacional Se declara de interés nacional la creación de universidades públicas y fi liales descentralizadas en cada departamento del país, según su demanda educativa y laboral. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Acciones y medidas pertinentes para efectivizar la ejecución de la Ley En el marco de la declaratoria establecida en el artículo único de la presente y la Ley 31193, Ley que establece la moratoria para la creación y autorización de funcionamiento de nuevas universidades públicas y privadas, el Poder Ejecutivo dispondría, a través del Ministerio de Educación, las acciones y medidas pertinentes para efectivizar su ejecución. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día nueve de diciembre de dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil veintidós. LADY MERCEDES CAMONES SORIANO Primera Vicepresidenta encargada de laPresidencia del Congreso de la República ENRIQUE WONG PUJADA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 2088561-2 FE DE ERRATAS LEY N° 31511 Mediante O fi cio N° 00987-2022-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Ley N° 31511, publicada en la edición del 10 de julio de 2022. DICE:“Artículo único. Declaratoria de interés nacional […] 3. Sitio Arqueológico Hatun Vilcabamba, ubicado en el Parque Arqueológico Nacional de Vilcabamba (Choquequirao), distrito de Vilcabamba, provincia de La Convención, departamento de Cusco. […]”. DEBE DECIR:“Artículo único. Declaratoria de interés nacional […] 3. Sitio Arqueológico Hatun Vilcabamba, ubicado en el Parque Arqueológico Nacional de Vilcabamba, distrito de Vilcabamba, provincia de La Convención, departamento de Cusco. […]”. 2088563-1