Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2022 (21/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Jueves 21 de julio de 2022 El Peruano / inmueble es un testimonio arquitectónico-urbanístico que grafi ca claramente un período de la historia del Perú. Por el edi fi cio han pasado importantes personajes de la cultura, al convertirse en museo, y luego en sede del Instituto Nacional de Cultura y fi nalmente en Ministerio de Cultura y personajes de talla mundial, al convertirse, por su centralidad y amplios ambientes dotados de gran fl exibilidad, en sede de numerosos encuentros de alcance mundial y en donde se han decidido políticas de ese carácter como las reuniones del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), de la V Cumbre de América Latina, el Caribe y la Unión Europea (ALC-UE), etc.; Que, además, presenta iii) valor social, dado que la edi fi cación forma parte de la imagen que quiso dar a conocer el gobierno de la época autoritario militar y populista en el Perú, esta edi fi cación es un testimonio, a través de la arquitectura, del momento político y social en el que fue construido: las décadas de mil novecientos sesenta y mil novecientos setenta del siglo pasado, época en la que se desarrolló el “Gobierno Revolucionario de las Fuerzas Armadas”, durante el cual se buscó proyectar a través de la arquitectura una imagen de solidez, fuerza, grandeza, orgullo nacional, espíritu de innovación, cambio y modernidad y que la comunidad identi fi ca. Por lo que, la edifi cación constituyó un referente arquitectónico que, nos recordará para siempre los acontecimientos sucedidos en una época de reforma y nos hace partícipes, hasta el día de hoy, de una experiencia urbana espacial común creando en los ciudadanos una sensibilidad y memoria colectiva, y más allá de eso, una identidad; Que, adicionalmente, alcanza signi fi cado para la sociedad como cultura por constituir un testimonio relevante del proceso de desarrollo urbano vinculado al símbolo del poder de las instituciones del estado de un lenguaje de la arquitectura in fl uenciada por la vanguardia del “Movimiento Moderno” de la arquitectura peruana, en proceso de ruptura con el “estilo internacional” que había prevalecido hasta el momento. Esta vanguardia arquitectónica, asociada al llamado “Estilo Brutalista”, dentro de la conceptualización de un nuevo pensamiento de ingreso a la modernidad e integración social y cultural del núcleo político institucional de la época que representó en el país del Gobierno Revolucionario del presidente Juan Velasco Alvarado, lo que deviene en su singularidad, que coadyuva a la recuperación de la memoria colectiva y su reconocimiento como patrimonio propio; Que, a manera de mayor abundamiento en la sustentación técnica de la declaración como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, de la arquitectura del siglo XX antes descrita, cabe recordar tanto las Normas de Quito de 1967 y la Declaración de Madrid elaborada en el año 2011 (ICOMOS - Comité Cientí fi co del Patrimonio del Siglo XX), en las que rati fi can la necesidad de conservar el patrimonio del siglo XX, puesto que tiene la misma importancia que la obligación de conservar la del patrimonio arquitectónico monumental de otras épocas, puesto que constituye un testimonio material de su tiempo, lugar y uso; Que, en ese contexto, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes; resulta procedente la declaración como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, de la sede el Ministerio de Cultura ubicado en la Av. Javier Prado Este N° 2465 distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, advirtiéndose que los informes técnicos emitidos constituyen parte integrante de la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con la visación de la Dirección General de Patrimonio Cultural y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE:Artículo 1.- DECLARAR como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de la sede del Ministerio de Cultura, ubicado en la Av. Javier Prado Este N° 2465 distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima de conformidad con los fundamentos vertidos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- ESTABLECER que cualquier intervención al bien cultural inmueble declarado en el artículo precedente, deberá contar con la autorización del Ministerio de Cultura, conforme lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, sin perjuicio de las competencias propias de cada sector involucrado, bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal a que hubiere lugar. Artículo 3.- DISPONER que la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble del Ministerio de Cultura, proceda a la inscripción de la presente resolución ante la respectiva Ofi cina Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Artículo 4.- REMITIR copia certi fi cada de la presente resolución a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a la Municipalidad Distrital de San Borja, a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y a la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO Viceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 2088206-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico El Arenal ubicado en el distrito de Tumán, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000080-2022-DGPA/MC San Borja, 15 de julio del 2022Vistos, el Informe de Inspección N° 03-2022-LMGA- DDC LAMBAYEQUE-MC de fecha 15 de mayo de 2022, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico El Arenal, ubicado en el distrito de Tumán, Provincia de Chiclayo y Departamento de Lambayeque; los Informes N° 000482-2022-DSFL/MC e Informe N° 000117-2022-DSFL-MDR/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000099-2022-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)” ;