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21 NORMAS LEGALES Jueves 21 de julio de 2022 El Peruano / Artículo 3. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por el Ministro de Educación, por el Ministro del Ambiente, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, por el Ministro de la Producción, por el Ministro de Salud, por el Ministro del Interior y por el Ministro de Cultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros MODESTO MONTOYA ZAVALETA Ministro del Ambiente ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO Ministro de Comercio Exterior y Turismo ALEJANDRO SALAS ZEGARRA Ministro de Cultura ANDRÉS RIMSKY ALENCASTRE CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN Ministro de Educación WILLY ARTURO HUERTA OLIVAS Ministro del Interior FÉLIX I. CHERO MEDINA Ministro de Justicia y Derechos Humanos JORGE LUIS PRADO PALOMINO Ministro de la Producción JORGE ANTONIO LÓPEZ PEÑA Ministro de Salud JUAN RAMÓN LIRA LOAYZA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo JUAN MAURO BARRANZUELA QUIROGA Ministro de Transportes y Comunicaciones GEINER ALVARADO LÓPEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2088561-3 EDUCACION Modifican el numeral 6.4 del Artículo VI Disposiciones Generales de la Directiva denominada “Medidas para la atención a los ciudadanos en el contexto de estado de emergencia por el Coronavirus (COVID-19) en el Ministerio de Educación”, aprobada mediante Resolución de Secretaría General N° 140-2020-MINEDU RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 121-2022-MINEDU Lima, 19 de julio de 2022VISTOS, el Expediente N° OACIGED2022- INT-0113317; el O fi cio Nº 06528-2022-MINEDU/SG- OACIGED; el Memorándum Nº 00383-2022-MINEDU/SG-OACIGED, los Informes N° 01435-2022-MINEDU-SG/OACIGED y Nº 01500-2022-MINEDU/SG-OACIGED de la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental; el Informe N° 00135-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME, de la Unidad de Organización y Métodos de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto; el Informe Nº 01042-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 00768-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, dicha norma tiene por fi nalidad mejorar la prestación y acceso de servicios digitales en condiciones interoperables, seguras, disponibles, escalables, ágiles, accesibles y que faciliten la transparencia para el ciudadano y personas en general; Que, con Resolución Ministerial N° 103-2020-PCM, se aprueba los Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el COVID-19, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, los mismos que señalan que las entidades deben establecer medidas para, entre otros, habilitar la digitalización de trámites, servicios u otros, así como mecanismos no presenciales en lo que fuera posible para la entidad; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº 103-2020-PCM, dispone que cada entidad del Poder Ejecutivo se encuentra facultada para aprobar lineamientos específicos para regular su funcionamiento, entrega de bienes, prestación de servicios y trámites, y acciones para atención a la ciudadanía durante la vigencia de la declaratoria de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19; sin trasgredir lo dispuesto en los Lineamientos aprobados en el artículo 1 de la referida Resolución Ministerial y siguiendo los lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social, disponiendo en el numeral 3.1 del artículo 3 que las entidades públicas y privadas priorizan el trabajo remoto y cuentan con horario escalonado para el ingreso y salida del personal; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 101 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, es el órgano de apoyo, responsable de brindar atención al ciudadano, así como de registrar y canalizar el trámite de los documentos que ingresan al Ministerio; Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 140-2020-MINEDU, se aprueba la Directiva denominada “Medidas para la atención a los ciudadanos en el contexto de estado de emergencia por el Coronavirus (COVID-19) en el Ministerio de Educación” ; Que, con Resolución Nº 0074-2022/SEL-INDECOPI, emitida por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), se confirma la Resolución Nº 0181-2021/CEB-INDECOPI, en el extremo que declara barreras burocráticas ilegales, entre otros, la limitación de remitir solicitudes por transmisión de datos a distancia, específicamente por la Mesa de Partes Virtual del Ministerio de Educación, únicamente dentro del horario de 00:00 horas a 17:00