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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2022 (21/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Jueves 21 de julio de 2022 El Peruano / horas, bajo apercibimiento de considerar como fecha de presentación al día hábil siguiente, materializada en el numeral 6.3 de la Directiva para la implementación y uso de la Mesa de Partes Virtual del Ministerio de Educación, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 183-2020-MINEDU; Que, en virtud de ello, mediante Informes N° 01435-2022-MINEDU/SG-OACIGED y N° 01500-2022-MINEDU/SG-OACIGED, la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental (OACIGED), sustenta y propone modi fi car el numeral 6.4 de la Directiva denominada “Medidas para la atención a los ciudadanos en el contexto de estado de emergencia por el Coronavirus (COVID-19) en el Ministerio de Educación”, a fi n de modi fi car el horario para la presentación de los documentos a través de correo electrónico, para efectos de dar cumplimiento de lo dispuesto por la citada Sala del INDECOPI; Que, con Informe N° 00135-2022-MINEDU/SPE- OPEP-UNOME, la Unidad de Organización y Métodos de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto emite opinión favorable en torno a la propuesta formulada por la OACIGED señalando que constituye una medida necesaria a fi n de levantar la barrera burocrática declarada por la Sala Especializada de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI; Que, mediante Informe N° 01042-2022-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, emite opinión favorable en torno a la propuesta formulada por la OACIGED, al considerar que, desde el punto de vista de planificación se encuentra alineada a los instrumentos institucionales y estratégicos del sector Educación; y desde el punto de vista presupuestal, su implementación no generará gastos al Pliego 010: Ministerio de Educación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Legislativo N° 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y la Resolución Ministerial Nº 008-2022-MINEDU, por la que se delegan facultades y atribuciones a diversos funcionarios del Ministerio, durante el Año Fiscal 2022; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el numeral 6.4 del Articulo VI Disposiciones Generales de la Directiva denominada “Medidas para la atención a los ciudadanos en el contexto de estado de emergencia por el Coronavirus (COVID-19) en el Ministerio de Educación”, aprobada mediante Resolución de Secretaria General N° 140-2020-MINEDU, en los siguientes términos: “6.4 La presentación de documentos a través de correo electrónico estará habilitada las veinticuatro (24) horas del día y los siete (07) días de la semana. Los documentos que ingresen a través del correo electrónico desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas durante los siete (07) días de la semana, incluido feriados, se consideran presentados en ese día. La orientación mediante canal virtual y telefónico se realiza en el horario regular dispuesto por el MINEDU: de lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas”. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día su publicación en el diario oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO ESTHER TAPIA FLORES Secretaria General 2088431-1ENERGIA Y MINAS Califican como fuerza mayor diversos eventos invocados por la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A., aprueban texto de la minuta de la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 536-2019, y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 258-2022-MINEM/DM Lima, 15 de julio de 2022VISTOS: El Expediente Nº 11387219 sobre la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Charcani VII; la solicitud de modi fi cación de la mencionada concesión de fi nitiva, presentada por Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. (en adelante, EGASA); los Informes Nº 127-2022-MINEM/DGE-DCE, Nº 206-2022-MINEM/DGE-DCE y Nº 446-2022-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 0534-2022-MINEM/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 381-2019-MINEM/DM publicada en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 08 de diciembre de 2019, se otorga a favor de EGASA la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía en la Central Hidroeléctrica Charcani VII, ubicada en los distritos de Alto Selva Alegre y Cayma, provincia y departamento de Arequipa, autorizándose la suscripción del Contrato de Concesión Nº 536-2019, donde queda establecido que el inicio de obras civiles y la puesta en operación comercial (en adelante, POC), debían realizarse, a más tardar, el 26 de enero de 2021 y el 27 de diciembre de 2022, respectivamente; Que, mediante documento con registro Nº 3097569 de fecha 27 de noviembre de 2020, complementado con documentación que consta en el Expediente Administrativo, la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A, invocando la ocurrencia de los siguientes eventos: i) Estado de Emergencia Nacional dispuesto por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus modi fi catorias (en adelante, EVENTO 1); y, ii) Demora de la Autoridad Nacional del Agua para la emisión de la Autorización de Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico (en adelante, EVENTO 2), solicita la primera modi fi cación de la concesión de fi nitiva de generación de la Central Hidroeléctrica Charcani VII, a fi n de prorrogar las fechas de los hitos inicio de obra y la POC del calendario de ejecución de obras, para el 06 de julio de 2022 y 5 de junio de 2024, respectivamente; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y sus modi fi catorias, contempla el procedimiento administrativo de modi fi cación de concesión de fi nitiva de generación de energía eléctrica que utilice recursos hídricos en el marco de lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, LCE) y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM (en adelante, RLCE), indicando que el plazo máximo para su resolución es de ciento veinte (120) días hábiles desde su presentación, estando sujeto a Silencio Administrativo Positivo (en adelante, SAP); Que, el numeral 197.1 del artículo 197 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), dispone que pondrá fi n al procedimiento administrativo, entre otros, el SAP; Que, el numeral 199.1 del artículo 199 del TUO de la LPAG establece que los procedimientos administrativos