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26 NORMAS LEGALES Sábado 23 de julio de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2020-MIDAGRI se formaliza la creación del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRORURAL como Unidad Ejecutora del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – MIDAGRI; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0137-2021-MIDAGRI, se aprobó el Manual de Operaciones de AGRO RURAL, donde se establece su estructura orgánica y las funciones de cada uno de los órganos que lo conforman, modi fi cado mediante Resolución Ministerial Nº 149-2021-MIDAGRI; Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 217-2022-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE, de fecha 12 de julio de 2022, publicada el mismo día en el Diario O fi cial El Peruano, se designó, a partir de la fecha, al señor Felicisimo Romulo Antunez Antunez, en el cargo de Jefe de la Unidad de Articulación Territorial del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, cargo considerado de con fi anza; Que, de conformidad con las facultades otorgadas a esta Dirección Ejecutiva en el Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 137-2021-MIDAGRI y modi fi cado por Resolución Ministerial Nº 149-2021-MIDAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha la designación del señor Felicismo Romulo Antunez Antunez en el cargo de Jefe de la Unidad de Articulación Territorial del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIO ENRIQUE RIVERO HERRERA Director Ejecutivo (e)Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 2089457-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL, referente al financiamiento de proyecto de inversión RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 174-2022-EF/52 Lima, 22 de julio del 2022 CONSIDERANDO: Que, mediante los artículos 1 y 3 del Decreto Supremo N° 050-2022-EF, Aprueban una Operación de Endeudamiento Externo con la Corporación Andina de Fomento - CAF y una Operación de Endeudamiento Interno mediante la emisión de Bonos Soberanos, se aprobó una operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento - CAF, hasta por la suma de US$ 51 500 000,00 (CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), así como una operación de endeudamiento interno mediante la emisión de Bonos Soberanos, hasta por la suma de S/ 800 850 391,00 (OCHOCIENTOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN Y 00/100 SOLES), respectivamente; para fi nanciar parcialmente la Etapa 1 - Frente 2 del Proyecto de Inversión “Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de los Sectores 311 - 313 - 330 - 310 - 312 - 314 - 300 - 307 - 319 - 324 y 301 - Nueva Rinconada - Distritos de San Juan de Mira fl ores, Villa María del Triunfo y Villa el Salvador”, a ser ejecutado por la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL; Que, de conformidad con el artículo 5 del citado Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, traslada a la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, los recursos derivados de las aludidas operaciones de endeudamiento externo e interno, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito por dichas entidades, el mismo que es aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, el cual establece los términos y condiciones para el traslado y la devolución de los recursos derivados de las referidas operaciones de endeudamiento al Ministerio de Economía y Finanzas por parte de la empresa SEDAPAL; Que, asimismo, el numeral 7.1 del artículo 7 del acotado Decreto Supremo N° 050-2022-EF establece que el servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo aprobada por su artículo 1, son atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos que para tal efecto proporcione oportunamente SEDAPAL; Que, por su parte, el numeral 7.2 del citado artículo 7 establece que el servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento interno aprobada por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 050-2022-EF, son atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública; siendo que el reembolso del servicio de deuda y demás gastos de dicha operación de endeudamiento por parte de SEDAPAL, es establecido en el Convenio de Traspaso de Recursos a que se refiere el artículo 5 del citado Decreto Supremo; Que, de conformidad con el numeral 36.1 del artículo 36 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, se establece que en caso de las operaciones de endeudamiento acordadas por el Gobierno Nacional cuya ejecución esté a cargo de una entidad pública que no pertenece al Gobierno Nacional, con la obligación de proporcionar los recursos fi nancieros para atender el servicio de deuda, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, y dicha entidad pública, suscriben un Convenio de Traspaso de Recursos en el cual se establecen los términos y condiciones relativos a su utilización y a la atención del servicio de la deuda; Que, el numeral 37.1 del artículo 37 del citado Decreto Legislativo, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a efectuar el cobro de una comisión anual en el caso de entidades que atiendan con sus propios recursos el servicio de la deuda generado por las operaciones de endeudamiento que sean materia de un Convenio de Traspaso de Recursos o de un mecanismo de contragarantía, según corresponda, la cual es calculada sobre el saldo adeudado de la operación de endeudamiento o de las obligaciones garantizadas, según corresponda; asimismo, el numeral 37.2 del referido artículo, precisa que la Ley de Endeudamiento del Sector Público que se aprueba anualmente, establece el porcentaje a cobrarse; Que, en ese marco, conforme al artículo 2 de la Ley N° 31367, Ley de Endeudamiento del Sector Público del Año Fiscal 2022, el porcentaje a ser cobrado por concepto de la referida comisión anual es equivalente al 0,1% sobre el saldo adeudado de la operación correspondiente;