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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2022 (23/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Sábado 23 de julio de 2022 El Peruano / Que, de otro lado, el numeral 24.1 del artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1437 dispone que el pago o reembolso a favor del Gobierno Nacional, correspondiente a obligaciones generadas en el marco de las operaciones realizadas bajo el ámbito del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, son efectuados a través de un fi deicomiso; Que, en tal sentido, el servicio de la deuda de las operaciones de endeudamiento externo e interno, aprobadas por los artículos 1 y 3 del Decreto Supremo N° 050-2022-EF, son atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Fideicomiso de Administración de Fondos, cuya constitución fue aprobada mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 056-2009-EF/75 y cuyo contrato ha sido celebrado entre SEDAPAL, en calidad de fi deicomitente, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, en calidad de fi deicomisario y la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, en calidad de Fiduciario; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; la Ley N° 31367, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2022 y el Decreto Supremo N° 050-2022-EF, Aprueban una Operación de Endeudamiento Externo con la Corporación Andina de Fomento - CAF y una Operación de Endeudamiento Interno mediante la emisión de Bonos Soberanos; SE RESUELVE:Artículo 1. Objeto 1.1 Apruébase el Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público y la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, mediante el cual se establecen los términos y condiciones para el traspaso de los recursos y el correspondiente reembolso al Ministerio de Economía y Finanzas, por el servicio de deuda generado por las operaciones de endeudamiento externo entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento - CAF, hasta por US$ 51 500 000,00 (CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) y de endeudamiento interno mediante la emisión de bonos soberanos hasta por la suma de S/ 800 850 391,00 (OCHOCIENTOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN Y 00/100 SOLES), para fi nanciar parcialmente la Etapa 1 - Frente 2 del Proyecto de Inversión “Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de los Sectores 311 - 313 - 330 - 310 - 312 - 314 - 300 - 307 - 319 - 324 y 301 - Nueva Rinconada - Distritos de San Juan de Mira fl ores, Villa María del Triunfo y Villa el Salvador”, el mismo que forma parte de la presente Resolución Ministerial como Anexo. 1.2 El mecanismo de contragarantía de este Convenio de Traspaso de Recursos es el Fideicomiso de Administración de Fondos, cuya constitución fue aprobada mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 056-2009-EF/75. Artículo 2. Suscripción de documentos Autorízase al(a la) Director(a) General de la Dirección General del Tesoro Público a suscribir, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, el Convenio de Traspaso de Recursos que se aprueba en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, así como toda documentación necesaria para su implementación. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas 2089317-1EDUCACION Decreto Supremo que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa DECRETO SUPREMO Nº 010-2022-MINEDU EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa, se crea el Sineace como un conjunto de organismos, normas y procedimientos estructurados e integrados funcionalmente, destinados a de fi nir y establecer los criterios, estándares y procesos de evaluación, acreditación y certi fi cación a fi n de asegurar los niveles básicos de calidad que deben brindar las instituciones a las que se re fi ere la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, y promover su desarrollo cualitativo, estableciéndose como fi nalidad, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 097-2021- PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros rati fi có la cali fi cación del Sineace como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación. Así pues, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Organismos Técnicos Especializados se crean, por excepción, cuando existe la necesidad de plani fi car y supervisar, o ejecutar y controlar políticas de Estado de largo plazo, de carácter multisectorial o intergubernamental que requieren un alto grado de independencia funcional; Que, los artículos 43 y 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, disponen la obligatoriedad de las entidades de la Administración Pública de elaborar, aprobar y publicar el íntegro de su Texto Único de Procedimientos Administrativo (TUPA), cumpliendo los requisitos establecidos para tal fi n; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, establece que uno de los principios de la gestión pública es el de orientación al ciudadano, por el cual el Estado y sus entidades deben de fi nir sus prioridades e intervenciones a partir de las necesidades ciudadanas y, en función de ellos, establecer las funciones y procesos de gestión que permitan responder a esas necesidades; Que, el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, Decreto Supremo que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas; establece que dicha metodología es de uso obligatorio en los procesos de elaboración o modi fi cación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en los TUPA; Que, el Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simpli fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, establece que dicho sistema es una herramienta informática para la elaboración, simpli fi cación y estandarización del TUPA. Asimismo, dicha norma crea el repositorio o fi cial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la Administración Pública; el cual es administrado por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la