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5 NORMAS LEGALES Jueves 28 de julio de 2022 El Peruano / de la comisión de la infracción y antes del inicio del procedimiento sancionador de un modelo de prevención debidamente certi fi cado, adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y características de la contratación estatal, consistente en medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir actos indebidos y con fl ictos de interés o para reducir signi fi cativamente el riesgo de su comisión. Tratándose de las MYPE también constituye un criterio de graduación de la sanción, aún por debajo del mínimo previsto, la afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias. El tribunal debe motivar su decisión de graduar la sanción”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Régimen excepcional de redención de sanciones para las MYPE Las MYPE que hayan sido sancionadas con inhabilitación para contratar con el Estado durante el estado de emergencia nacional podrán redimir íntegramente su sanción, excepcionalmente y por única vez, de acuerdo a las condiciones y sanciones que establezca la adecuación al reglamento originado por la presente ley. Las MYPE que hayan incurrido en las infracciones contempladas en el párrafo 50.1 del artículo 50 de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, podrán acogerse al bene fi cio del primer párrafo solo si es la primera vez que fueron sancionadas por la comisión de dichas faltas y deberán pagar una multa, la cual no será menor de 5 unidades impositivas tributarias ni mayor de 15. Todas las solicitudes que se amparen en esta disposición deberán ser presentadas ante el Tribunal de Contrataciones del Estado y este deberá resolver dichas solicitudes en el plazo de treinta (30) días hábiles. Si el Tribunal de Contrataciones del Estado no resolviera dentro del plazo señalado, opera el silencio administrativo positivo. En ambos casos, los administrados quedarán habilitados para contratar con el Estado. SEGUNDA. Adecuación de las normas reglamentarias El Ministerio de Economía y Finanzas adecúa el reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado a los términos de la presente ley dentro de los treinta (30) días siguientes de su entrada en vigencia. Dicha adecuación no limita la aplicación inmediata de la presente ley, desde la fecha de su entrada en vigencia. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los siete días del mes de julio de dos mil veintidós. MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO Presidenta del Congreso de la República LADY MERCEDES CAMONES SORIANO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros 2090829-1LEY Nº 31536 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 31436, LEY QUE APRUEBA CRÉDITOS SUPLEMENTARIOS PARA EL FINANCIAMIENTO DE MAYORES GASTOS DE LAS ENTIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL, LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOS GOBIERNOS LOCALES, Y DICTA OTRAS MEDIDAS, PARA INCORPORAR AL PERSONAL DE SALUD CONTRATADO BAJO EL RÉGIMEN DEL DECRETO LEGISLATIVO 276 DEL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LOS ALCANCES DEL ARTÍCULO 6 DE LA REFERIDA LEY Artículo único. Modi fi cación del artículo 6 de la Ley 31436, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, y dicta otras medidas Se modi fi ca el artículo 6 de la Ley 31436, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, y dicta otras medidas, en los siguientes términos: “Artículo 6. Otorgamiento de una boni fi cación extraordinaria al personal de la salud del Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, del Instituto Nacional Penitenciario, del Programa Nacional de Centros Juveniles del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público por servicios en salud y de apoyo a la labor asistencial por la atención en la pandemia por la COVID-19 6.1 Autorízase el otorgamiento excepcional y por única vez, de una boni fi cación extraordinaria a favor del personal de la salud del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y del Instituto Nacional Penitenciario, al que se hace referencia en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1153; al personal de la salud contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057; así como al personal administrativo nombrado o contratado sujeto al régimen del Decreto Legislativo 276 y Decreto Legislativo 1057; por prestar servicios en salud y de apoyo a la labor asistencial. Asimismo, dicha boni fi cación extraordinaria se otorga al personal del Programa Nacional de Centros Juveniles del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057, del Decreto Legislativo 728 y del Decreto Legislativo 276. […]”. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de julio de dos mil veintidós. MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO Presidenta del Congreso de la República LADY MERCEDES CAMONES SORIANO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República