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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2022 (28/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Jueves 28 de julio de 2022 El Peruano / Emergencia antes mencionado, por el término de cuarenta y cinco (45) días calendario, siendo la última prórroga, a partir del 18 de junio de 2022; Que, con O fi cio N° 537-2022-CG PNP/SEC (Reservado), la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú remite al Ministerio del Interior el Informe N° 172-2022-COMASGEN-CO-PNP/OFIPOI (Reservado) de la O fi cina de Planeamiento Operativo Institucional del Comando de Asesoramiento General, el Informe N° 048-2022-REGION POLICIAL LIMA/UNIPLEDU-OFIPLO de la Región Policial de Lima, y el Informe N° 041-2022-COMASGEN-PNP/REGPOL-CALL/SEC-UNIPLEDU-OFIPLOPE (Reservado) de la Región Policial Callao, para la evaluación y tramitación de la prórroga del Estado de Emergencia declarado en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao, a través de los cuales se informa sobre las acciones realizadas en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia y la necesidad de continuar con las operaciones dirigidas a reducir las acciones delictivas cometidas por delincuentes comunes y bandas criminales organizadas, a fi n de fortalecer la seguridad ciudadana; Que, el inciso 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere nuevo decreto; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, se precisa el uso de la fuerza en el ejercicio de la función policial, los niveles del uso de la fuerza y las circunstancias y reglas de conducta en el uso de la fuerza; Que, por Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, se establece el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, en cuyo Título II se establecen las normas del uso de la fuerza en otras situaciones de violencia, en zonas declaradas en Estado de Emergencia con el control del orden interno a cargo de la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho; De conformidad con lo establecido en los incisos 4) y 14) del artículo 118 y el inciso 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y los literales b) y d) del inciso 2) del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1. Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar el Estado de Emergencia por el término de cuarenta y cinco (45) días calendario, a partir del 2 de agosto de 2022, declarado en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Artículo 2. Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que se re fi ere el artículo precedente y en la circunscripción señalada, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito en el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3. De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE, respectivamente. Artículo 4. De la participación de los gobiernos locales y regionales La participación de los gobiernos locales y regionales de Lima Metropolitana y de la Provincia Constitucional del Callao, respectivamente, se efectúa en el marco de la normatividad vigente en materia de seguridad ciudadana. Artículo 5. Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ LUIS GAVIDIA ARRASCUE Ministro de Defensa WILLY ARTURO HUERTA OLIVAS Ministro del Interior FELIX I. CHERO MEDINA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2090829-6 Decreto Supremo que aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050 DECRETO SUPREMO Nº 095-2022-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 19 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, corresponde al Presidente del Consejo de Ministros coordinar la plani fi cación estratégica concertada en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, como órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, con competencias de alcance nacional; Que, el numeral 2 del artículo 10 de la citada Ley, establece como función general del CEPLAN, apoyar al Presidente del Consejo de Ministros en el cumplimiento de la función de coordinación de la plani fi cación estratégica concertada en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y, en consecuencia, formular y actualizar el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, mediante la coordinación multisectorial, interinstitucional e intergubernamental, según las reglas establecidas por la directiva respectiva; Que, asimismo, el numeral 6 del artículo 10 de la Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico