Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2022 (28/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Jueves 28 de julio de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 032-2022- PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 1 de abril de 2022, se declara el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas, Ayacucho y Piura, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del citado decreto supremo, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, con el Decreto Supremo N° 061-2022-PCM se prorroga el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas, Ayacucho y Piura, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 032-2022-PCM, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 1 de junio de 2022, con la fi nalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en los artículos 6 y 15 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres-SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, la que no deberá exceder de sesenta (60) días calendario, adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias; Que, mediante el O fi cio Nº 704-2022-G.R.AMAZONAS/ GR, de fecha 14 de julio de 2022; el O fi cio Nº 464-2022- GRA/GR, de fecha 18 de julio de 2022; y, el O fi cio Nº 174-2022/GRP-100000, de fecha 18 de julio de 2022, los Gobernadores Regionales de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ayacucho y Piura, respectivamente, solicitan al INDECI la prórroga del Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas, Ayacucho y Piura, por un período de sesenta (60) días calendario, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres-SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el INDECI emite opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante el O fi cio Nº D000866-2022-INDECI- SEC GRAL, de fecha 21 de julio de 2022, el Secretario General del INDECI remite el Informe Técnico Nº D000046-2022-INDECI-DIRES, de fecha 20 de julio de 2022, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, sobre la procedencia de las solicitudes de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Técnico Nº 07-2022-G.R.A/GR-DENAGERD, de fecha 14 de julio de 2022, de la O fi cina Regional de Defensa Nacional y Gestión de Riesgos de Desastres del Gobierno Regional de Amazonas; (ii) el Informe Nº 419-2022-G.R.AMAZONAS/GRPPAT-SGPPT, de fecha 13 de julio de 2022, de la Sub Gerencia de Presupuesto y Tributación del Gobierno Regional de Amazonas; (iii) el Informe Técnico Nº 06-2022-GRA-GG-GRRNGMA-SGDC/ WMH, de fecha 15 de julio de 2022, de la Sub Gerencia de Defensa Civil del Gobierno Regional de Ayacucho; (iv) el O fi cio Nº 794-2022-GRA/GR-GG-GRPPAT, de fecha 18 de julio de 2022, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ayacucho; (v) el Informe Técnico Nº 21- 2022/GRP-100043, de fecha 18 de julio de 2022, de la Ofi cina Regional de Seguridad y Defensa Nacional del Gobierno Regional de Piura; (vi) el Memorándum Nº 1589-2022/GRP-410000, de fecha 18 de julio de 2022, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Piura; (vii) el Informe Técnico Nº D000259-2022-INDECI-DIREH, de fecha 19 de julio de 2022, de la Dirección de Rehabilitación del INDECI; (viii) el Informe de Emergencia Nº 1094-19/7/2022/COEN-INDECI/ 21:10 Horas (Informe Nº 9); (ix) el Informe de Emergencia Nº 986-2/7/2022/COEN-INDECI/ 07:00 Horas (Informe Nº 23); y, (x) el Informe de Emergencia Nº 1045-12/7/2022/COEN-INDECI/13:20 Horas (Informe Nº 24), emitidos por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN), administrado por el INDECI; Que, en el Informe Técnico Nº D000046-2022-INDECI- DIRES, la Dirección de Respuesta del INDECI señala que, dada la magnitud de la situación identi fi cada en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas, Ayacucho y Piura, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales; y, habiéndose identi fi cado acciones pendientes de culminar principalmente en lo correspondiente a la implementación de soluciones habitacionales, limpieza y descolmatación de cauces, entre otros; resulta necesario continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, asimismo, el mencionado informe técnico señala que, para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ayacucho y Piura y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modi fi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes; Que, adicionalmente, el citado informe técnico señala que la capacidad de respuesta de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ayacucho y Piura continúa sobrepasada; por lo que, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del INDECI opina que es procedente las solicitudes de prórroga del Estado de Emergencia en 20 distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas, Ayacucho y Piura, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, declarados en Estado de Emergencia mediante el Decreto Supremo Nº 032-2022-PCM y prorrogado por el Decreto Supremo N° 061-2022-PCM, por el plazo de sesenta (60) días calendario, teniendo en consideración la naturaleza de las acciones pendientes de ejecutar y la complejidad de solución, lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 032-2022-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 061-2022-PCM y, subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas, Ayacucho y Piura, por impacto de daños a